{"id":10929,"date":"2020-03-15T21:50:38","date_gmt":"2020-03-15T21:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=10929"},"modified":"2020-03-15T21:50:38","modified_gmt":"2020-03-15T21:50:38","slug":"informe-de-atare-sobre-el-estado-de-alarma-y-medidas-del-real-decreto-463-2020-coronavirus-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/informe-de-atare-sobre-el-estado-de-alarma-y-medidas-del-real-decreto-463-2020-coronavirus-covid-19\/","title":{"rendered":"Informe de ATARE sobre el Estado de Alarma y Medidas del Real Decreto 463\/2020 Coronavirus\/COVID-19"},"content":{"rendered":"<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: right;\">Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2.020.<\/p>\n<p>Estimada\/o Asociada\/o:<\/p>\n<p>Ayer, a u\u0301ltima hora del di\u0301a, se publico\u0301 el BOE de 14 de Marzo que contiene el Real Decreto 463\/2020 por el que se declara el estado de alarma por causa del coronavirus o COVID-19. Por la presente intentamos informar de su contenido y de nuestra interpretacio\u0301n para que las empresas dispongan de todo ello a la hora de tomar decisiones. No obstante, es muy probable que se vayan dictando sucesivas disposiciones complementarias y se conozca la interpretacio\u0301n de los o\u0301rganos que tienen que aplicar la norma, interpretacio\u0301n que a la postre sera\u0301 la que haya que acatar. De todo ello iremos informando por lo que es importante estar atentos a las nuevas circulares.<\/p>\n<p>A\u0301mbito territorial de la norma: Se aplica a todo el territorio del estado.<br \/>\nDuracio\u0301n: 15 di\u0301as naturales (se computan sa\u0301bados, domingos y festivos), si bien puede ser prorrogado.<\/p>\n<p>Agentes de la autoridad: Podra\u0301n hacer las comprobaciones en personas, bienes, vehi\u0301culos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se realicen las actividades y servicios objeto de suspensio\u0301n. Todos los ciudadanos tienen obligacio\u0301n de colaborar y no obstaculizar esta labor.<\/p>\n<p>Limitacio\u0301n de la libertad de circulacio\u0301n de las personas: La norma general es que las personas no podra\u0301n circular por las vi\u0301as pu\u0301blicas. Y las excepciones, esto es, podra\u0301n las personas circular para, en lo que nos interesa, su desplazamiento al lugar de trabajo, sea por cuenta ajena, propia, profesionales, empresarios. Y, por lo tanto, tambie\u0301n para su retorno al domicilio.<\/p>\n<p>Otros supuestos excepcionales en los que la circulacio\u0301n de las personas esta\u0301 permitida son los de adquisicio\u0301n de productos alimenticios, farmace\u0301uticos y de primera necesidad, asistencia a servicios sanitarios, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidados de mayores, menores, dependientes y personas vulnerables, desplazamientos a entidades financieras y de seguros, casos de fuerza mayor y situacio\u0301n de necesidad, cualquier otra ana\u0301loga, debiendo de realizarse la circulacio\u0301n de manera individual salvo en casos de acompan\u0303amiento a personas con discapacidad o por otra causa justificada.<\/p>\n<p>En cuanto a los vehi\u0301culos particulares, podra\u0301n circular para la realizacio\u0301n de esas mismas actividades o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. Por lo tanto no para otras actividades.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Requisas: Aunque no creemos que tenga incidencia en los sectores integrantes de la asociacio\u0301n, dejamos una referencia a que las autoridades competentes podra\u0301n acordar la realizacio\u0301n de requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines del Decreto, en definitiva combatir al virus, evitar su propagacio\u0301n y atender a los enfermos.<\/p>\n<p>Suspensio\u0301n de actividades: Se suspende, en te\u0301rminos llanos, se prohi\u0301be, la apertura al pu\u0301blico de locales y establecimientos minoristas, a excepcio\u0301n de los establecimientos minoristas de alimentacio\u0301n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos de farmacia, me\u0301dicos, o\u0301pticas, y productos ortope\u0301dicos, higie\u0301nicos, peluqueri\u0301as, prensa y papeleri\u0301a, combustible para la automocio\u0301n, estancos, equipos tecnolo\u0301gicos y telecomunicaciones, alimentos para animales de compan\u0303i\u0301a, comercio por internet, telefo\u0301nico o correspondencia, tintoreri\u0301as y lavanderi\u0301as, asi\u0301 como cualquier otra que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.<\/p>\n<p>En definitiva, la suspensio\u0301n que establece la norma afecta exclusivamente a la actividad de comercio minorista. Por lo tanto no afecta a las dema\u0301s actividades, industriales, reparaciones, productivas, etc&#8230;, ni tampoco al comercio mayorista.<\/p>\n<p>En lo que a los sectores que integran la asociacio\u0301n se refiere, interpretando lo anterior, es nuestra opinio\u0301n que:<\/p>\n<ol>\n<li>Estaciones de servicio (gasolineras): La norma no suspende su actividad en ningu\u0301n caso en cuanto a la venta de carburantes, constituyendo una clara excepcio\u0301n a la suspensio\u0301n de actividades comerciales minoristas. En nuestra opinio\u0301n, tampoco se suspenden las tiendas ubicadas en las estaciones, en la medida en que mayoritariamente se vendan bienes cuyo comercio minorista se admite: alimentos, bebidas, prensa, etc&#8230; Ahora bien, si\u0301 se suspenden las actividades de hosteleri\u0301a y restauracio\u0301n, recreativas, etc., que tambie\u0301n puedan estar ubicadas en las estaciones.<\/li>\n<li>Talleres de reparacio\u0301n: La norma no suspende su actividad en ningu\u0301n caso.<\/li>\n<li>Compraventa de vehi\u0301culos: Se suspende su actividad.<\/li>\n<li>Concesionarios: Interpretamos que queda suspendida la exposicio\u0301n y venta devehi\u0301culos, asi\u0301 como la venta de recambios a consumidores en sentido amplio (mostrador), pero no las actividades de taller de reparacio\u0301n ni el suministro de recambios a otras empresas que, a su vez, las integran en sus procesos productivos (en definitiva, ba\u0301sicamente, a talleres).<\/li>\n<li>Desguaces: Interpretamos que se suspende la venta de recambios a consumidores en sentido amplio (Mostrador), pero no las actividades de suministro de recambios a otras empresas que, a su vez, las integran en sus procesos productivos (en definitiva, ba\u0301sicamente, a talleres), ni las de desguace propiamente dichas (descontaminacio\u0301n y achatarramiento).<\/li>\n<li>Recambistas: queda suspendida la venta de recambios a consumidores en sentido amplio (mostrador), pero no la de suministro de recambios a otras empresas que, a su vez, las integran en sus procesos productivos (en definitiva, ba\u0301sicamente, a talleres).<\/li>\n<li>Neuma\u0301ticos: queda suspendida la venta de neuma\u0301ticos a consumidores en sentido amplio (mostrador), entendemos que incluso cuando vayan acompan\u0303adas de montaje, pero no la de suministro a otras empresas que, a su vez, las integran en sus procesos productivos (en definitiva, ba\u0301sicamente, a talleres), ni las reparaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Finalmente, en todo caso, la permanencia de clientes en los establecimientos cuya apertura esta\u0301 permitida, debera\u0301 de ser la estrictamente necesaria para realizar la adquisicio\u0301n de alimentos y productos de primera necesidad, en mi opinio\u0301n en todo caso, no pudiendo consumir los productos en el propio establecimiento. Asimismo se evitara\u0301n siempre las aglomeraciones y se controlara\u0301 que consumidores y empleados guarden una distancia de seguridad de como mi\u0301nimo un metro.<\/p>\n<p>Estamos ante situaciones complejas que originan muchas incertidumbres ma\u0301xime cuando nunca se habi\u0301a dado un supuesto como el actual, es por ello por lo que informaremos detalladamente en cuanto tengamos confirmacio\u0301n de los Ministerios correspondientes a los que se les ha hecho llegar las consultas oportunas a efectos de confirmacio\u0301n de las interpretaciones anteriormente mencionadas.<\/p>\n<p>Sin otro particular, y esperando que la informacio\u0301n haya sido de su intere\u0301s, reciba un cordial saludo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Antonio Miranda Navarro<\/strong><br \/>\n<em>Presidente de ATARE<\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2.020. 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