{"id":11048,"date":"2020-03-19T23:15:58","date_gmt":"2020-03-19T23:15:58","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=11048"},"modified":"2020-03-19T23:15:58","modified_gmt":"2020-03-19T23:15:58","slug":"circular-no-8-medidas-de-caracter-laboral-expedientes-temporales-de-regulacion-de-empleo-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no-8-medidas-de-caracter-laboral-expedientes-temporales-de-regulacion-de-empleo-erte\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 8.- Medidas de car\u00e1cter laboral: Expedientes temporales de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERTE)"},"content":{"rendered":"<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de marzo de 2020<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Estimados\/as Asociados\/as:<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boleti\u0301n Oficial del Estado, el Real Decreto Ley dictado por el Gobierno en el di\u0301a de ayer, por el cual se establecen una serie de medidas con el objetivo de paliar las consecuencias econo\u0301micas y sociales que se producira\u0301n como causa del brote de COVID-19 producido en Espan\u0303a en las u\u0301ltimas semanas.<\/p>\n<p>La mayor parte de las medidas cuentan con un peri\u0301odo de vigencia de un mes desde la declaracio\u0301n del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, si bien, del mismo modo, la mayori\u0301a de estas medidas admiten una pro\u0301rroga \u201chasta el u\u0301ltimo di\u0301a del mes en que finalice dicho estado de alarma\u201d.<\/p>\n<p>A continuacio\u0301n, procedemos a exponer las principales medidas que consideramos pueden resultar de tu especial intere\u0301s.<\/p>\n<p>1. MEDIDAS DE CARA\u0301CTER LABORAL.<\/p>\n<p>En primer lugar, se ha de sen\u0303alar que el Real Decreto recalca el hecho de que las medidas extraordinarias en el a\u0301mbito laboral, previstas en el presente Real Decreto, estara\u0301n sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudacio\u0301n de la actividad.<\/p>\n<p>1.1. Cara\u0301cter preferente del trabajo a distancia (arti\u0301culo 5):<\/p>\n<p>Se establecera\u0301n, cuando sea posible, sistemas de organizacio\u0301n que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es te\u0301cnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptacio\u0301n necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas se aplicara\u0301n con prioridad sobre la cesacio\u0301n temporal o la reduccio\u0301n de la actividad.<\/p>\n<p>En este sentido, el Real Decreto recoge la creacio\u0301n del denominado \u201cPlan Acelera\u201d cuyo objetivo es proporcionar a las PYMES medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalizacio\u0301n de las mismas desde el asesoramiento y la formacio\u0301n.<\/p>\n<p>1.2. Adaptacio\u0301n al horario y reduccio\u0301n de la jornada (arti\u0301culo 6):<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del co\u0301nyuge o pareja de hecho, asi\u0301 como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendra\u0301n derecho a acceder a la adaptacio\u0301n de su jornada y\/o a la reduccio\u0301n de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisio\u0301n comunitaria del COVID-19. Se entendera\u0301 que dichas circunstancias concurren en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\uf0fc Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atencio\u0301n de alguna de las personas indicadas previamente que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.<\/p>\n<p>\uf0fc Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atencio\u0301n a la persona necesitada de los mismos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>\uf0fc Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de co\u0301nyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir hacie\u0301ndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.<\/p>\n<p>La adaptacio\u0301n de la jornada podra\u0301 referirse a la distribucio\u0301n del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, tales como: cambio de turno, alteracio\u0301n de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones o cambio en la forma de prestacio\u0301n del trabajo asi\u0301 como cualquier otro cambio en de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el cara\u0301cter temporal y excepcional de las medidas contempladas.<\/p>\n<p>Se establece asimismo el derecho a una reduccio\u0301n especial de la jornada de trabajo para aquellas personas trabajadoras para quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algu\u0301n menor de 12 an\u0303os o a una persona con discapacidad.<\/p>\n<p>1.3. Suspensio\u0301n de contratos y reduccio\u0301n de jornada por causas de fuerza mayor (arti\u0301culo 22):<\/p>\n<p>Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pe\u0301rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que queden debidamente acreditadas, tendra\u0301n la consideracio\u0301n de provenientes de una situacio\u0301n de fuerza mayor y cumplira\u0301n el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. El procedimiento se iniciara\u0301 mediante solicitud de la empresa, que se acompan\u0303ara\u0301 de un informe relativo a la vinculacio\u0301n de la pe\u0301rdida de actividad como consecuencia del COVID-19, asi\u0301 como, en su caso, la correspondiente documentacio\u0301n acreditativa. Esta comunicacio\u0301n debera\u0301 dirigirse a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentacio\u0301n acreditativa, en caso de existir, a la representacio\u0301n de estas.<\/p>\n<p>2. La existencia de causa mayor, debera\u0301 ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el nu\u0301mero de personas afectadas.<\/p>\n<p>3. La resolucio\u0301n de la autoridad laboral se dictara\u0301 en el plazo de cinco di\u0301as desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspeccio\u0301n de Trabajo y Seguridad Social, que debera\u0301 limitarse a constatar la existencia, cuando proceda de la fuerza mayor alegada.<\/p>\n<p>4. El informe de la Inspeccio\u0301n de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud sera\u0301 potestativa para la autoridad laboral, se evacuara\u0301 en el plazo improrrogable de cinco di\u0301as. En caso de falta de respuesta, operara\u0301 el silencio administrativo positivo.<\/p>\n<p>1.4. Suspensio\u0301n y reduccio\u0301n de jornada por causas econo\u0301micas, te\u0301cnicas, organizativas y de produccio\u0301n (arti\u0301culo 23):<\/p>\n<p>En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensio\u0301n del contrato o la reduccio\u0301n de la jornada por causas econo\u0301micas, te\u0301cnicas, organizativas y de produccio\u0301n relacionadas con el COVID19, se aplicara\u0301n una serie de especialidades en relacio\u0301n con el procedimiento recogido en la normativa respecto de los Expedientes de Regulacio\u0301n de Empleo con la finalidad de agilizarlo y facilitarlo. En concreto, se establecen las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>Si no hay representacio\u0301n legal de los trabajadores, la comisio\u0301n representativa estara\u0301 integrada por los sindicatos ma\u0301s representativos del sector y legitimados para la negociacio\u0301n colectiva provincial (en las Palmas CCOO y UGT).<\/p>\n<ul>\n<li>Si no se constituye esta comisio\u0301n, 3 trabajadores de la empresa elegidos segu\u0301n el arti\u0301culo 41.4 el Estatuto de los trabajadores (elegidos democra\u0301ticamente entre los trabajadores, y en el caso de afectar a ma\u0301s de un centro de trabajo de la empresa, elegidos entre los miembros designados en cada uno de los centros de trabajo, en proporcio\u0301n al nu\u0301mero de trabajadores que representen.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<ul>\n<li>Plazo de constitucio\u0301n de las comisiones: improrrogable de 5 di\u0301as.<\/li>\n<li>Peri\u0301odo de consultas: ma\u0301ximo 7 di\u0301as.<\/li>\n<li>Informe de la ITSS potestativo, plazo improrrogable de 7 di\u0301as desde su solicitud.<\/li>\n<li>Aplica igualmente lo comentado a los expedientes de suspensio\u0301n de contratos y reducci\u00f3n de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Re\u0301gimen General de la Seguridad Social.1.5. Exoneracio\u0301n a las empresas del abono de la aportacio\u0301n empresarial.En los expedientes de suspensio\u0301n de contratos y reduccio\u0301n de jornada por causa de fuerza mayor, se exonerara\u0301 a la empresa del abono de a aportacio\u0301n empresarial de las cuotas de la Seguridad Social, asi\u0301 como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudacio\u0301n conjunta, mientras dure el periodo de suspensio\u0301n de los contratos o la reduccio\u0301n de jornada autorizado en base a dicha causa. Respecto a esta medida se debe diferenciar:<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situacio\u0301n de alta en la Seguridad Social, la exoneracio\u0301n de la obligacio\u0301n alcanzara\u0301 el 100% de la aportacio\u0301n empresarial.<br \/>\nCuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera 50 trabajadores o ma\u0301s en situacio\u0301n de alta en la Seguridad Social, la exoneracio\u0301n de la obligacio\u0301n de cotizar alcanzara\u0301 al 75% de la aportacio\u0301n empresarial.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Esta exoneracio\u0301n de cuotas se aplicara\u0301 por la Tesoreri\u0301a General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicacio\u0301n de la identificacio\u0301n de los trabajadores y peri\u0301odo de la suspensio\u0301n o reduccio\u0301n de jornada. Otros aspectos:<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Sin efectos para el trabajador, que sigue cotizando el 100%.<br \/>\nProcedimiento: a instancia del empresario a la Tesoreri\u0301a General de la Seguridad Social, previa comunicacio\u0301n identificando a los trabajadores y el periodo de suspensio\u0301n o reduccio\u0301n de jornada<br \/>\nPara la exoneracio\u0301n de las cuotas empresariales, simple verificacio\u0301n de que el SEPE procede al reconocimiento de la prestacio\u0301n por desempleo por el periodo de que se trate.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Asimismo, adjunta a la presente circular se ofrece la gui\u0301a elaborada por el Gobierno de Canarias para la tramitacio\u0301n de las medidas contempladas y expuestas en esta circular.<\/p>\n<p>Esperando que esta informacio\u0301n sea de utilidad, te recordamos que para cualquier duda o consulta tienes a tu disposicio\u0301n a tu gestor te\u0301cnico asignado en FEMEPA. Seguiremos trabajando para informarte de todas las novedades propias de estos momentos.<\/p>\n<p>Por u\u0301ltimo, en la campan\u0303a de llamadas que iniciaremos al envi\u0301o de esta circular se consultara\u0301 sobre el intere\u0301s de la empresa en adoptar alguna de las medidas aqui\u0301 planteadas, a fin de que puedan hacer uso de los servicios de asesoramiento juri\u0301dico y te\u0301cnico de FEMEPA.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\"><\/div>\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"text-align: left;\">Atentamente,<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Juan Carlos Betancor Garci\u0301a<\/strong><br \/>\n<em>Secretario General de FEMEPA<\/em><\/p>\n<\/div>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Descarga esta circular <a href=\"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/circular-n\u00ba8.-Medidas-de-cara\u0301cter-laboral.pdf.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/h2>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de marzo de 2020 Estimados\/as Asociados\/as: Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boleti\u0301n Oficial del Estado, el Real Decreto Ley dictado por el Gobierno en el di\u0301a de ayer, por el cual se establecen una serie de medidas con el objetivo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":11049,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1354,1355,1374,1375],"class_list":["post-11048","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-erte","tag-medidas-de-caracter-laboral"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11048\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11049"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}