{"id":11304,"date":"2020-03-30T18:30:49","date_gmt":"2020-03-30T18:30:49","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=11304"},"modified":"2020-03-30T18:30:49","modified_gmt":"2020-03-30T18:30:49","slug":"circular-no-10-medidas-de-caracter-laboral-permiso-retribuido-recuperable-para-las-personas-trabajadoras-por-cuenta-ajena-que-no-presten-servicios-esenciales-reduccion-de-la-movilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no-10-medidas-de-caracter-laboral-permiso-retribuido-recuperable-para-las-personas-trabajadoras-por-cuenta-ajena-que-no-presten-servicios-esenciales-reduccion-de-la-movilidad\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 10.- Medidas de car\u00e1cter laboral. Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Reducci\u00f3n de la movilidad"},"content":{"rendered":"<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de marzo de 2020.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Estimados\/as Asociados\/as:<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Ante la necesidad de tomar medidas complementarias a las ya descritas en anteriores circulares para disminuir la curva de contagios y proteger nuestros servicios sanitarios de un posible colapso, el Gobierno de Espan\u0303a ha adoptado medidas de cara\u0301cter laboral adicionales a las descritas en las circulares 1, 6 y 8 enviadas por FEMEPA, y que tienen a su disposicio\u0301n en la web de FEMEPA. Estas medidas se detallan en el <strong>Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblacio\u0301n en el contexto de la lucha contra el COVID-19<\/strong>. A continuacio\u0301n les detallamos el alcance de estas medidas:<\/p>\n<p><strong>Arti\u0301culo 1. A\u0301mbito subjetivo de aplicacio\u0301n<\/strong><\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<ol>\n<li>El presente real decreto-ley se aplicara\u0301 a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector pu\u0301blico o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaracio\u0301n de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2. No obstante, quedan exceptuados del a\u0301mbito de aplicacio\u0301n:<\/p>\n<p>a) \u00a0Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>b) \u00a0Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las li\u0301neas de produccio\u0301n cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>c) \u00a0Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o este\u0301n aplicando un<\/p>\n<p>expediente de regulacio\u0301n temporal de empleo de suspensio\u0301n y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulacio\u0301n temporal de empleo de suspensio\u0301n durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.<\/p>\n<p>d) \u00a0Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato este\u0301 suspendido por otras causas legalmente previstas.<\/p>\n<p>e) \u00a0Las personas trabajadoras que puedan seguir desempen\u0303ando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestacio\u0301n de servicios.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Del <strong>ANEXO<\/strong> mencionado se desprenden las siguientes conclusiones, en relacio\u0301n a las actividades representadas por FEMEPA:<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<ol>\n<li>Las que realicen las actividades que deban continuar desarrolla\u0301ndose al amparo de los arti\u0301culos <strong>10.1<\/strong>, 10.4, 14.4, 16, 17 y <strong>18<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<div class=\"column\">\n<p>Esto es, se permite:<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\"><strong>Art\u00edculo 10. Medidas de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, y otras adicionales<\/strong><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>1. Se suspende la apertura al pu\u0301blico de los locales y establecimientos minoristas, a excepcio\u0301n de &#8230; locales y establecimientos minoristas de equipos tecnolo\u0301gicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefo\u0301nico&#8230;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Lo cual quiere decir que los establecimientos minoristas dedicados a los productos descritos, pueden seguir con su actividad.<\/p>\n<p><strong>Arti\u0301culo 18. Operadores cri\u0301ticos de servicios esenciales.<\/strong><\/p>\n<p>1. Los operadores cri\u0301ticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8\/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la proteccio\u0301n de infraestructuras cri\u0301ticas, adoptara\u0301n las medidas necesarias para asegurar la prestacio\u0301n de los servicios esenciales que les son propios.<\/p>\n<p><strong>Ley 8\/2011 de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la proteccio\u0301n de las infraestructuras cri\u0301ticas <\/strong><\/p>\n<p><strong>Arti\u0301culo 2. Definiciones.<\/strong> A los efectos de la presente Ley, se entendera\u0301 por:<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>a) <strong>Servicio esencial:<\/strong> el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales ba\u0301sicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y econo\u0301mico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Pu\u0301blicas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>A los efectos del presente Real Decreto 10\/2020, se consideran servicios esenciales los siguientes (ANEXO):<\/p>\n<p>2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el <strong>funcionamiento de los servicios de los centros de produccio\u0301n de bienes y servicios de primera necesidad<\/strong>, incluyendo alimentos, bebidas, alimentacio\u0301n animal, productos higie\u0301nicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la proteccio\u0301n de la salud, permitiendo la distribucio\u0301n de los mismos desde el origen hasta el destino final.<\/p>\n<p>Esto es, empresas del metal que trabajan para el sostenimiento de infraestructuras de empresas que se dedican a la alimentacio\u0301n y bebidas, alimentacio\u0301n animal, productos higie\u0301nicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la proteccio\u0301n de la salud.<\/p>\n<p>4. Las que prestan servicios en la cadena de produccio\u0301n y distribucio\u0301n de bienes, servicios, tecnologi\u0301a sanitaria, material me\u0301dico, equipos de proteccio\u0301n, equipamiento sanitario y <strong>hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestacio\u0301n de servicios sanitarios.<\/strong><\/p>\n<p>Esto es, empresas del metal que efectu\u0301en suministro de equipos para el sostenimiento de la infraestructuras hospitalarias o relacionadas.<\/p>\n<p>5. Aquellas imprescindibles para el <strong>mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.<\/strong><\/p>\n<p>Igualmente, suministros necesarios para las actividades esenciales recogidas en el anexo, entendiendo por tales: alimentacio\u0301n, salud, transporte (reparacio\u0301n de vehi\u0301culos igualmente), contratos con la administracio\u0301n pu\u0301blica, seguridad (fuerzas y cuerpos de seguridad del estado). Consideramos incluidas a las empresas dedicadas a recambios para la actividad de reparacio\u0301n de todo tipo de medios de transporte.<\/p>\n<p>6. Las que realizan los servicios de transporte, <strong>tanto de personas como de mercanci\u0301as<\/strong>, que se continu\u0301en desarrollando desde la declaracio\u0301n del estado de alarma, asi\u0301 como de <strong>aque\u0301llas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello<\/strong>, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente <strong>y las autoridades competentes delegadas desde la declaracio\u0301n del estado de alarma.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de transporte mari\u0301timo, el sector de reparaciones navales, en el caso de transporte por carretera, el sector de talleres de reparaciones de vehi\u0301culos, con la finalidad de garantizar el correcto uso o la funcionalidad del vehi\u0301culo (no mejoras). A estos efectos se adjunta escrito de la Delegacio\u0301n del Gobierno en Canarias, con fecha 19 de marzo de 2020.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, asi\u0301 como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnolo\u0301gicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mi\u0301nimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigacio\u0301n, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Para las empresas instaladoras de todo tipo que realicen este tipo de trabajos, tanto con la administracio\u0301n pu\u0301blica como con centros privados (sanidad privada, por ejemplo).<\/p>\n<p>13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informa\u0301ticos esenciales, asi\u0301 como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aque\u0301llos que resulten imprescindibles para la adecuada prestacio\u0301n de los servicios pu\u0301blicos, asi\u0301 como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados pu\u0301blicos.<\/p>\n<p>Empresas del sector del metal dedicadas a <strong>infraestructuras de telecomunicaciones<\/strong>, servicios informa\u0301ticos, asi\u0301 como proveedores de productos necesarios para su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparacio\u0301n de averi\u0301as urgentes y vigilancia, asi\u0301 como que presten servicios en materia de recogida, gestio\u0301n y tratamiento de residuos peligrosos, asi\u0301 como de residuos so\u0301lidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminacio\u0301n y otros servicios de gestio\u0301n de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Pu\u0301blico, de conformidad con lo establecido en el arti\u0301culo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pu\u0301blico.<\/p>\n<p>Esto es, empresas del metal dedicadas a servicios de reparacio\u0301n, mantenimiento en cualquier de las especialidades del sector, siempre que se puedan considerar de cara\u0301cter urgente. Asimismo, las empresas de recogida y gestio\u0301n de residuos.<\/p>\n<p>Es especialmente importante entender que el objetivo de esta norma es disminuir el riesgo de contagio, por lo que las empresas que pueden continuar trabajando sera\u0301 exclusivamente para aquellas actividades consideradas esenciales, y no cualesquiera otras que, formando parte de su quehacer cotidiano, no este\u0301n relacionadas con estos servicios esenciales.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>A los efectos del presente RD 10\/2020, todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que no puedan continuar con su actividad, a tenor lo descrito anteriormente, disfrutara\u0301n de un permiso retribuido recuperable (incluyendo salario base y complementos salariales), de cara\u0301cter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.<\/p>\n<p>La recuperacio\u0301n de las horas de trabajo se podra\u0301 hacer efectiva desde el di\u0301a siguiente a la finalizacio\u0301n del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, y con arreglo al resto de estipulaciones descritas en el RD Ley 10\/2020.<\/p>\n<p>Esperando que esta informacio\u0301n sea de utilidad, te recordamos que para cualquier duda o consulta <strong>tienes a tu disposicio\u0301n a los servicios juri\u0301dicos de FEMEPA. Seguiremos trabajando para informarte de todas las novedades propias de estos momentos.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Atentamente,<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Juan Carlos Betancor Garci\u0301a<\/strong><br \/>\n<em>Secretario General de FEMEPA<\/em><\/p>\n<\/div>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Descargar circular <a href=\"http:\/\/kubo.femepa.org\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/circular-no10.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/h3>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de marzo de 2020. Estimados\/as Asociados\/as: Ante la necesidad de tomar medidas complementarias a las ya descritas en anteriores circulares para disminuir la curva de contagios y proteger nuestros servicios sanitarios de un posible colapso, el Gobierno de Espan\u0303a ha adoptado medidas de cara\u0301cter laboral adicionales a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":11305,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1354,1355,64,743,1391],"class_list":["post-11304","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-femepa","tag-juan-carlos-betancor","tag-permiso-retribuido-recuperable"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11304\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11305"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}