{"id":11489,"date":"2020-04-01T23:49:40","date_gmt":"2020-04-01T23:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=11489"},"modified":"2020-04-01T23:49:40","modified_gmt":"2020-04-01T23:49:40","slug":"circular-no12-medidas-urgentes-complementarias-en-el-ambito-social-y-economico-para-hacer-frente-al-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no12-medidas-urgentes-complementarias-en-el-ambito-social-y-economico-para-hacer-frente-al-covid-19\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba12.- Medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19"},"content":{"rendered":"<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2020<\/p>\n<p>Estimados\/as asociados\/as:<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>El di\u0301a de ayer, 1 de abril de 2020, y dentro de la ingente cantidad de legislacio\u0301n que se esta\u0301 desarrollando con motivo del estado de alarma declarado por el RD 436\/2020, se ha publicado el Real Decreto Ley 11\/2020, que viene a ampliar determinadas li\u0301neas encaminadas al apoyo a particulares y a empresas en estos momentos. Dado el intere\u0301s que estas medidas tienen desde la perspectiva de la gestio\u0301n empresarial, hacemos un resumen de las medidas que consideramos de principal intere\u0301s para los sectores de actividad representados por FEMEPA. Este Real Decreto Ley entras en vigor hoy di\u0301a 2 de abril de 2020:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>MEDIDAS DE APOYO A LOS AUT\u00d3NOMOS\/EMPRESAS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Moratoria cotizaciones SS<\/strong>. Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de 6 meses, sin intere\u0301s, a las empresas y auto\u0301nomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecera\u0301n mediante orden ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas seri\u0301a el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los auto\u0301nomos seri\u0301a el comprendido entre mayo y julio de 2020. Estas moratorias se condicionan a que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasio\u0301n del estado de alarma. Debera\u0301n comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros di\u0301as naturales de los plazos reglamentarios.<\/li>\n<li><strong>Aplazamiento pago deudas SS<\/strong>. Se permite que las empresas y auto\u0301nomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la SS puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de intere\u0301s exigido que se fija en el 0,5%. Debe solicitarse antes del transcurso de los 10 primeros di\u0301as naturales del plazo reglamentario de ingreso.<\/li>\n<li><strong>Tramitaciones<\/strong>: Para facilitar a las empresas y a los auto\u0301nomos la realizacio\u0301n de las gestiones con la SS se permite a empresas y gestori\u0301as utilizar el sistema RED para efectuar por medios electro\u0301nicos solicitudes\/tra\u0301mites correspondientes a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias en el pago de cotizaciones, devoluciones de ingresos indebidos con la SS.<\/li>\n<li><strong>Prestacio\u0301n Cese Actividad<\/strong>. Los auto\u0301nomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestacio\u0301n extraordinaria por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los di\u0301as efectivamente trabajados del mes de marzo, podra\u0301n abonarlas fuera de plazo sin recargo. Se preve\u0301n las formas en que se puede acreditar la reduccio\u0301n de la facturacio\u0301n del auto\u0301nomo para el acceso a esta prestacio\u0301n. Para aquellos trabajadores auto\u0301nomos que no este\u0301n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, debera\u0301n acreditar la reduccio\u0301n al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho (disposicio\u0301n final 1a.8 RDL).<\/li>\n<li><strong>Deuda hipotecaria<\/strong>. La moratoria de la deuda hipotecaria del RD Ley 8\/2020 inicialemnte prevista para la vivienda habitual de las personas fi\u0301sicas se extiende ahora al colectivo de los auto\u0301nomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad econo\u0301mica, con los requisitos y condiciones previstos en los arti\u0301culos 16.19 del RD Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Planes de pensiones<\/strong>. Se ampli\u0301an las contingencias en las que se podra\u0301n hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con cara\u0301cter excepcional, como supuestos en los que se podra\u0301 disponer del ahorro acumulado en estos el cese de actividad de los auto\u0301nomos que se produzcan como consecuencia del CIVD 19. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (Condiciones en la disposicio\u0301n adicional vige\u0301sima RDL).<\/li>\n<li><strong>Bono social electricidad auto\u0301nomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida a facturacio\u0301n como consecuencia del CIVD 19<\/strong>. Al que podra\u0301n acogerse, de manera excepcional temporal, las personas fi\u0301sicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el precio voluntario para el pequen\u0303o consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales auto\u0301nomos, o haber visto su facturacio\u0301n reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior. (Art.28 y Anexo II RDL Formulario de solicitud).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>APOYO A LA INDUSTRIALIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Financiacio\u0301n<\/strong>. Como medidas en el a\u0301mbito de la poli\u0301tica de apoyo a la industrializacio\u0301n, para facilitar la liquidez a las empresas durante un plazo de 2 an\u0303os y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros, se podra\u0301n refinanciar los pre\u0301stamos otorgados por la Secretari\u0301a General de la Industria y PME. Para los proyectos actualmente en ejecucio\u0301n se flexibilizan los criterios para la evaluacio\u0301n de la ejecucio\u0301n de los proyectos siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto.<\/li>\n<li><strong>CERSA<\/strong>. Se aprueba incrementar la dotacio\u0301n del Fondo de Provisiones Te\u0301cnicas de CERSA con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de cre\u0301dito de operaciones de financiacio\u0301n para PYMES afectadas en su actividad por el CIVD 19.<\/li>\n<li><strong>ICEX<\/strong>. Se procedera\u0301 a la devolucio\u0301n de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX que han debido ser cancelados por razones de fuerza mayor. En el caso de cancelacio\u0301n de los eventos internacionales, ICEX concedera\u0301 a las empresas ayudas adicionales en funcio\u0301n de los gastos incurridos no recuperables.<\/li>\n<li><strong>Empresas concursadas<\/strong>. Flexibilidad de acceso a ERTES del RD 8\/2020, con compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses desde la reanudacio\u0301n de actividad. Disposicio\u0301n transitoria cuarta RDL.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>FLEXIBILIZACI\u00d3N EN MATERIA DE SUMINISTROS PARA PYMES Y AUT\u00d3NOMOS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Suministro de electricidad.<\/strong> Condiciones de la contratacio\u0301n de electricidad. Se permite que los auto\u0301nomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar las modalidades de contratos sin penalizacio\u0301n, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificacio\u0301n sin coste ni penalizacio\u0301n (art.42. RDL).<\/li>\n<li><strong>Suspensio\u0301n de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petro\u0301leo<\/strong>. Se ha establecido un mecanismo de suspensio\u0301n del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petro\u0301leo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas, o en su caso, el distribuidor en bases manufacturados y gas licuado del petro\u0301leo (GLP) canalizado. Podra\u0301n solicitar por medios que no supongan desplazamiento fi\u0301sico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensio\u0301n del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturacio\u0301n que contengan di\u0301as integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturacio\u0301n (art.44 RDL).<br \/>\n3. Modificacio\u0301n de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020. Atendiendo a la reduccio\u0301n de demanda de gasolina se preve\u0301 un periodo excepcional, comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2020, durante el cual se permitira\u0301 la comercializacio\u0301n de gasolinas cuya presio\u0301n de vapor y destilado presenten unos li\u0301mites comprendidos entre el li\u0301mite mi\u0301nimo de verano y el li\u0301mite ma\u0301ximo de invierno. Art.45bRDL).<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>OTRAS MEDIDAS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>ERTES: Compromiso de mantenimiento del empleo DA 6a RD Ley 8\/2020<\/strong>: Se especifica que el compromiso de mantenimiento de empleo referido a los ERTES descritos en el RDL 8\/2020 y en nuestra circular no8, debe atenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalizacio\u0301n de las medidas de reduccio\u0301n de jornada o suspensio\u0301n de contratos basadas en el COVID 19.\n<ol>\n<li>a) \u00a0Se recoge que el mismo debera\u0301 cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las caracteri\u0301sticas y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, asi\u0301 como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales, debiendo tenerse en cuenta la normativa laboral aplicable.<\/li>\n<li>b) \u00a0Se concreta que el compromiso no se entendera\u0301 incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisio\u0301n, jubilacio\u0301n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entendera\u0301 incumplido cuando el contrato se extinga por expiracio\u0301n del tiempo convenido o la realizacio\u0301n de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratacio\u0301n. Disposicio\u0301n adicional 14a RDL.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li><strong>Centro para el Desarrollo Tecnolo\u0301gico Industrial (CDTI)<\/strong>. Se incluye al CDTI entre los sujetos que podra\u0301n agilizar las ayudas y aportaciones hacia el sector empresarial en toda su amplitud (PYMES, empresas de mediana capitalizacio\u0301n y grandes empresas), con el fin de fomentar la innovacio\u0301n empresarial en la lucha contra la pandemia, asi\u0301 como para garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial espan\u0303ol en estos momentos. Se permitira\u0301 asi\u0301 tanto la ra\u0301pida financiacio\u0301n del desarrollo de prototipos como poder disponer la industrializacio\u0301n de productos sanitarios considerados de urgencia.<\/li>\n<li><strong>Contratacio\u0301n Pu\u0301blica<\/strong>. Excepcio\u0301n a la duracio\u0301n de los contratos de servicios ante determinadas circunstancias. Se modifica la Ley 9\/2017, de contratos del sector pu\u0301blico. Se permite suspender total o parcialmente los contratos de limpieza y seguridad cuando los edificios o instalaciones donde se desarrollan queden clausurados, total o parcialmente, deviniendo imposible que el contratista preste los servicios.<\/li>\n<li><strong>Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras<\/strong>. Se concedera\u0301 el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor de este RD Ley y hasta el di\u0301a 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reu\u0301nan los requisitos a los que se refiere el arti\u0301culo 82.2 a) de la citada Ley 58\/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 Euros. (Arti\u0301culo 52).<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 4\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Medidas en materia de subvenciones y ayudas pu\u0301blicas<\/strong>. En los procedimientos de concesio\u0301n de subvenciones, las o\u0301rdenes y resoluciones de convocatoria y concesio\u0301n de subvenciones y ayudas pu\u0301blicas previstas en el arti\u0301culo 22.1 de la Ley 38\/2993, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del RD 463\/2020 podra\u0301n ser modificadas para ampliar los plazos de ejecucio\u0301n de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificacio\u0301n y comprobacio\u0301n de dicha ejecucio\u0301n, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. Tambie\u0301n podra\u0301n ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesio\u0301n de subvenciones previstas en el arti\u0301culo 22.2 de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones. (Arti\u0301culo 54)<\/li>\n<li><strong>Ampliacio\u0301n del plazo para recurrir<\/strong>. El co\u0301mputo del plazo para interponer recursos en vi\u0301a administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnacio\u0301n, reclamacio\u0301n, conciliacio\u0301n, mediacio\u0301n y arbitraje en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computara\u0301 desde el di\u0301a ha\u0301bil siguiente a la fecha de finalizacio\u0301n de la declaracio\u0301n del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrid desde la notificacio\u0301n de la actuacio\u0301n administrativa objeto de recurso o impugnacio\u0301n con anterioridad a la declaracio\u0301n el estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnacio\u0301n.<br \/>\n<strong>A\u0301mbito tributario<\/strong>. Desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposicio\u0301n o reclamaciones econo\u0301mico administrativas empezara\u0301 a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicara\u0301 tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el di\u0301a siguiente a la notificacio\u0301n del acto o resolucio\u0301n impugnada y no hubieses finalizado el citado plazo el 13 de maro de 2020, con en los supuestos donde no se hubiere notificado todavi\u0301a el acto administrativo o resolucio\u0301n objeto de recurso o reclamacio\u0301n. Ide\u0301ntica medida sera\u0301 aplicable a los recursos de reposicio\u0301n y reclamaciones que, en el a\u0301mbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2\/2004.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>7. Medidas extraordinarias aplicables a las personas juri\u0301dicas de Derecho Privado.<\/strong><\/p>\n<p>Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de o\u0301rganos de gobierno y de administracio\u0301n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podra\u0301 celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefo\u0301nica mu\u0301ltiple, siempre que todos los miembros del o\u0301rgano dispongan de los medios necesarios. Disposicio\u0301n final 1a.13<\/p>\n<p>Esperando que esta informacio\u0301n sea de utilidad, te recordamos que para cualquier duda o consulta <strong>tienes a tu disposicio\u0301n a tu gestor te\u0301cnico asignado en FEMEPA. Seguiremos trabajando para informarte de todas las novedades propias de estos momentos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por u\u0301ltimo, en la campan\u0303a de llamadas que iniciaremos al envi\u0301o de esta circular se consultara\u0301 sobre el intere\u0301s de la empresa en adoptar alguna de las medidas aqui\u0301 planteadas, a fin de que puedan hacer uso de los servicios de asesoramiento juri\u0301dico y te\u0301cnico de FEMEPA.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Atentamente,<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Juan Carlos Betancor Garci\u0301a<\/strong><br \/>\n<em>Secretario General de FEMEPA<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Descargar circular en .pdf <a href=\"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/CIRCULAR-No12.-RDL-12-2020-DE-MEDIDAS-COMPLEMENTARIAS-COVID-19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/h3>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2020 Estimados\/as asociados\/as: El di\u0301a de ayer, 1 de abril de 2020, y dentro de la ingente cantidad de legislacio\u0301n que se esta\u0301 desarrollando con motivo del estado de alarma declarado por el RD 436\/2020, se ha publicado el Real Decreto Ley 11\/2020, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":11500,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[436,1354,1355,174],"class_list":["post-11489","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-autonomos","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-empresas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11489\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11500"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}