{"id":21903,"date":"2020-04-24T19:02:35","date_gmt":"2020-04-24T19:02:35","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=21903"},"modified":"2020-04-24T19:02:35","modified_gmt":"2020-04-24T19:02:35","slug":"circular-no-22-nuevo-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril-de-medidas-urgentes-complementarias-para-apoyar-la-economia-y-el-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no-22-nuevo-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril-de-medidas-urgentes-complementarias-para-apoyar-la-economia-y-el-empleo\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 22.- Nuevo Real Decreto Ley 15\/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2020<\/p>\n<p>Estimados\/as Asociados\/as:<\/p>\n<p>Mediante el nuevo RDL 15\/2020 de 21 de abril (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-4554\">https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-4554<\/a>), de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y ampl\u00eda las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores. En la presente circular hacemos un breve resumen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I. MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUT\u00d3NOMOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Moratorias en arrendamientos urbanos (no viviendas), o de industria<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><u>Arrendamientos con grandes tenedores<\/u> (empresa o entidad p\u00fablica de vivienda, o un gran tenedor que es el titular de m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m): El arrendatario puede solicitar en el plazo de un mes desde publicaci\u00f3n de este RD, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y debe aceptar el arrendatario y afectar\u00e1 al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relaci\u00f3n con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ning\u00fan caso, los cuatro meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dicha renta se aplazar\u00e1, sin penalizaci\u00f3n ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos a\u00f1os, que se contar\u00e1n a partir del momento en el que se supere la situaci\u00f3n aludida anteriormente, o a partir de la finalizaci\u00f3n del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus pr\u00f3rrogas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><u>Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda<\/u> (Arrendador distinto al apartado anterior): El Arrendatario podr\u00e1 solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con car\u00e1cter voluntario. Se podr\u00e1 disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deber\u00e1 reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II. MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACI\u00d3N EMPRESARIAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aquellos beneficiarios de subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE), M.P. bajo la modalidad de pr\u00e9stamo, podr\u00e1n formular su correspondiente solicitud de aplazamiento de las cuotas que se hallen pendientes de pago, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado per\u00edodos de inactividad o reducci\u00f3n en el volumen de las ventas o facturaci\u00f3n que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago. Podr\u00e1n presentar solicitud de aplazamiento de las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este aplazamiento quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Condiciones b\u00e1sicas de la aceptaci\u00f3n en reaseguro por parte del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros de los riesgos del seguro de cr\u00e9dito asumidos por las entidades aseguradoras privadas. La cobertura podr\u00e1 aplicarse, a partir del d\u00eda 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro, que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de cr\u00e9dito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados est\u00e9n domiciliados en Espa\u00f1a. Su vigencia temporal se mantendr\u00e1 en tanto subsistan las razones de inter\u00e9s general que justificaron su adopci\u00f3n y por un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. MEDIDAS FISCALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tipo impositivo aplicable del 0% del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho P\u00fablico, cl\u00ednicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de car\u00e1cter social.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el art\u00edculo 40.3 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Limitaci\u00f3n de los efectos temporales de la renuncia t\u00e1cita al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos) en el ejercicio 2020 del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF)<\/li>\n<li>C\u00e1lculo de los pagos fraccionados en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y de la cuota trimestral del r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) como consecuencia del estado de alarma declarado en el per\u00edodo impositivo 2020.<\/li>\n<li>No inicio del per\u00edodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesi\u00f3n de financiaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 29 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.<\/li>\n<li>Extensi\u00f3n de los plazos de vigencia de determinadas en el art\u00edculo 33 del Real Decreto-ley 8\/2020 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11\/2020,\u00a0en ambos\u00a0casos\u00a0hasta\u00a0el\u00a030 de\u00a0mayo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV. Medidas para facilitar el ajuste de la econom\u00eda y proteger el empleo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoci\u00f3n y Educaci\u00f3n de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podr\u00e1 utilizar para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento, as\u00ed como para cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el art\u00edculo 1.2.b) de la Ley 44\/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, con car\u00e1cter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses m\u00e1s, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del art\u00edculo 1 de la Ley 44\/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el l\u00edmite previsto en dicha letra. (pr\u00f3rroga exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el a\u00f1o 2017)<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga de la vigencia de lo establecido en los art\u00edculos 5 y 6 del Real Decreto Ley 8\/2020, de 17 de marzo y modificaci\u00f3n de su art\u00edculo 6.<\/li>\n<li>Medidas respecto de la actividad o tr\u00e1ficos m\u00ednimos establecidos en los t\u00edtulos concesionales y medidas respecto de la tasa de ocupaci\u00f3n, as\u00ed como sobre la tasa de actividad, por parte de las Autoridades Portuarias.<\/li>\n<li>Medidas respecto de la tasa del buque, como exenci\u00f3n partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y durante el ejercicio 2020, se establece una exenci\u00f3n a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por raz\u00f3n de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.<\/li>\n<li>Aplazamiento de deudas tributarias en el \u00e1mbito portuario. Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podr\u00e1n conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. (plazo m\u00e1ximo de 6 meses, y sin intereses de demora, ni se exigir\u00e1n garant\u00edas para el aplazamiento).<\/li>\n<li>Terminales de pasajeros. Las p\u00e9rdidas de ingresos que, como consecuencia de la reducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra de tasa de ocupaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 17 del presente real decreto ley, en aquellas Autoridades Portuarias cuyo tr\u00e1fico de pasajeros ha sufrido un descenso significativo por la aplicaci\u00f3n de las disposiciones que limitan la movilidad de personas, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impidiendo la entrada de cruceros con pasajeros en los puertos y reduciendo o eliminando l\u00edneas regulares de pasajeros, se tendr\u00e1n en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensaci\u00f3n Interportuario de 2020 y 2021, priorizando su asignaci\u00f3n a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V. Medidas de protecci\u00f3n de los ciudadanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Periodo de prueba: Se ampl\u00eda la cobertura de la prestaci\u00f3n por desempleo a los trabajadores que no superan el periodo de prueba de un nuevo trabajo.<\/li>\n<li>ERTE: suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada (completa y\/o parcial) por causa de fuerza mayor. Podr\u00e1 aplicarse a una sola parte del personal cuando la parte de la actividad no sea considerada de car\u00e1cter esencial.<\/li>\n<li>Contrato tipo fijo &#8211; discontinuo: se ampl\u00eda el derecho a la cobertura en aquellos casos que no se hayan podido incorporar a su actividad laboral por causa de fuerza mayor.<\/li>\n<li>Teletrabajo: se ampl\u00eda dos meses. Uso preferente de este sistema frente a otra modalidad. Adem\u00e1s, la plantilla tendr\u00e1 derecho a flexibilidad horaria y\/o\u00a0reducci\u00f3n de la jornada.<\/li>\n<li>Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social: se simplifica el procedimiento de resoluci\u00f3n del aplazamiento.<\/li>\n<li>Aut\u00f3nomos: la solicitud de cese de actividad, se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y as\u00ed garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: Se adoptan una serie de medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad contemplada en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen sancionador: El Real Decreto-ley 9\/2020, de 27 de marzo, que regula el r\u00e9gimen sancionador para controlar los casos fraudulentos y que deban ser sancionados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Juan Carlos Betancor Garc\u00eda<\/strong><br \/>\n<em>Secretario General de FEMEPA<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Descargar esta circular en .pdf <a href=\"http:\/\/kubo.femepa.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/CIRCULAR-No22.-Nuevo-Real-Decreto-Ley-152020-de-21-de-abril-de-medidas-urgentes-complementarias-para-apoyar-la-economia-y-el-empleo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2020 Estimados\/as Asociados\/as: Mediante el nuevo RDL 15\/2020 de 21 de abril (https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-4554), de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y ampl\u00eda las anteriormente adoptadas y se centra en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":21911,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1451,1354,1355,1452,1453,1454],"class_list":["post-21903","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-arrendamientos-urbanos","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-financiacion","tag-moratorias","tag-rd"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21903\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}