{"id":26491,"date":"2020-05-11T06:00:32","date_gmt":"2020-05-11T06:00:32","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=26491"},"modified":"2020-05-11T06:00:32","modified_gmt":"2020-05-11T06:00:32","slug":"circular-no-26-publicacion-de-real-decreto-514-2020-de-8-de-mayo-por-el-que-se-prorroga-el-estado-de-alarma-declarado-por-el-real-decreto-463-2020-y-de-la-orden-snd-399-2020-de-9-de-mayo-para-l","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no-26-publicacion-de-real-decreto-514-2020-de-8-de-mayo-por-el-que-se-prorroga-el-estado-de-alarma-declarado-por-el-real-decreto-463-2020-y-de-la-orden-snd-399-2020-de-9-de-mayo-para-l\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 26.- Pr\u00f3rroga del estado de alarma y de la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas, a 11 de mayo de 2020<\/p>\n<p>Estimados\/as Asociados\/as:<\/p>\n<p>Este fin de semana se han publicado dos normas de importancia para nuestra actividad. En primer lugar, el RD 514\/2020 que establece la pr\u00f3rroga del estado de alarma, hasta las 00:00 horas del d\u00eda 24 de mayo de 2020, quedando prorrogadas en este sentido todas las medidas dispuestas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan (ver circular n\u00ba1 de 15 de marzo, especial sector metal).<\/p>\n<p>En este Real Decreto, no obstante, se regula tambi\u00e9n el procedimiento para la desescalada, del que es de resaltar que el Consejo de Ministros, \u201c<em>y a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, podr\u00e1 acordar, en el \u00e1mbito de su competencia, la progresi\u00f3n de las medidas aplicables en un determinado \u00e1mbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, que <em>\u201clas personas podr\u00e1n desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra\u201d. <\/em>(art\u00edculo 3 RD 514\/2020).<\/p>\n<p>En segundo lugar, se ha publicado la Orden SND\/399\/2020, que regula la aplicaci\u00f3n de la <strong>FASE 1 de la desescalada<\/strong>, en la que nuestra provincia entra a partir del d\u00eda 11 de mayo de 2020. Procedemos a analizar aquellos aspectos que son de relevancia para nuestro sector:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>QUI\u00c9N PUEDE ABRIR: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los <strong>establecimientos y locales comerciales minoristas <\/strong><\/li>\n<li>Las <strong>actividades de servicios profesionales <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Siempre que cumplan todos los REQUISITOS siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuenten con menos de 400 m2 de superficie en sus instalaciones.<\/li>\n<li>Est\u00e9n fuera de Centros Comerciales (salvo que tenga acceso directo e independiente desde el exterior).<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n al 30% del aforo total en los locales comerciales. Garantizando siempre una distancia m\u00ednima de dos metros entre clientes y, si no es posible, solo podr\u00e1 permanecer un cliente.<\/li>\n<li>Que se establezca un horario de atenci\u00f3n con servicio prioritario para mayores de 65 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos requisitos y las dem\u00e1s medidas aqu\u00ed establecidas, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los establecimientos y locales comerciales minoristas que permanecen abiertos desde el 14 de marzo, los cuales podr\u00e1n continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta hasta 400 m2, y que en nuestro sector son:<\/p>\n<ul>\n<li>Comercio de ordenadores y equipos inform\u00e1ticos, telecomunicaciones, audio<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n pueden proceder a la reapertura al p\u00fablico, <u>pero con <strong>CITA PREVIA<\/strong><\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>Concesionarios de automoci\u00f3n<\/li>\n<li>Estaciones de ITV<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones para poder realizar la apertura:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>MEDIDAS DE HIGIENE EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS CON APERTURA AL P\u00daBLICO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se realizar\u00e1, <strong>al menos dos veces al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones <\/strong>con especial atenci\u00f3n a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, tel\u00e9fonos, perchas\u2026).<\/li>\n<li>Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquier desinfectante con actividad virucida.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 realizar una <strong>pausa en la apertura<\/strong>, preferiblemente a medio d\u00eda, <strong>para la limpieza. <\/strong><\/li>\n<li>Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n utilizados se desechar\u00e1n procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos.<\/li>\n<li>ADEM\u00c1S, se realizar\u00e1 una <strong>limpieza y desinfecci\u00f3n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, <\/strong>con especial atenci\u00f3n a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas t\u00e1ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos utilizados por m\u00e1s de un trabajador. (las medidas de limpieza se extender\u00e1n a las zonas privadas de los trabajadores)<\/li>\n<li><strong>Se revisar\u00e1, como m\u00ednimo una vez al d\u00eda, el funcionamiento y la limpieza <\/strong>de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.<\/li>\n<li>En el caso de la <strong>venta autom\u00e1tica<\/strong>, m\u00e1quinas de vending, y actividades similares, el titular de las mismas deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci\u00f3n adecuadas tanto de las m\u00e1quinas como de los locales, as\u00ed como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda informativa.<\/li>\n<li><strong>No se utilizar\u00e1n los aseos <\/strong>de los establecimientos comerciales por parte de los clientes (salvo casos estrictamente necesarios y con limpieza y desinfecci\u00f3n inmediata).<\/li>\n<li>Se deben realizar tareas de ventilaci\u00f3n peri\u00f3dica en las instalaciones (m\u00ednimo 5 minutos diarios)<\/li>\n<li>Si hay <strong>ascensor <\/strong>o montacargas, <strong>se limitar\u00e1 su uso<\/strong>, con ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de una persona (salvo personas que necesiten asistencia).<\/li>\n<li>Debe <strong>evitarse en lo posible el dinero en efectivo<\/strong>. El dat\u00e1fono se desinfectar\u00eda tras cada uso.<\/li>\n<li>Todos los establecimientos y locales deber\u00e1n disponer de <strong>papeleras, <\/strong>a ser posible con tapa y pedal, y limpiarse al menos una vez al d\u00eda. En general, el titular de la actividad econ\u00f3mica o el director de los centros educativos y entidades son los 1 responsables del cumplimiento de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n, tanto para el establecimiento, como para el personal como a sus clientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCI\u00d3N PARA PERSONAL TRABAJADOR <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Distancia entre vendedor y cliente: 1 METRO cuando haya elementos de protecci\u00f3n o barrera. 2 METROS si no hay protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Distancia entre los puestos de los mercados o mercadillos no sedentarios al aire libre y los viandantes DOS METROS<\/li>\n<li>Todos los trabajadores tendr\u00e1n permanentemente a su disposici\u00f3n geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jab\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurar\u00e1 que los trabajadores dispongan de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo (el personal estar\u00e1 formado e informado sobre el correcto uso de los EPI).<\/li>\n<li>El fichaje con huella dactilar ser\u00e1 sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higi\u00e9nicas (o bien se deber\u00e1 desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu\u00e9s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida).<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificar\u00e1n para garantizar la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de dos metros entre los trabajadores.<\/li>\n<li>Las medidas de distancia se cumplir\u00e1n tambi\u00e9n en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, as\u00ed como en cualquier otra zona de uso com\u00fan.<\/li>\n<li>Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, se colocar\u00e1 una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo.<\/li>\n<li>Los centros deber\u00e1n realizar los <strong>ajustes en la organizaci\u00f3n horaria <\/strong>necesarios para <strong>evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas<\/strong>, trabajadoras o no (existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias m\u00ednimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo)<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS CLIENTES EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El cliente estar\u00e1 el tiempo estrictamente necesario<\/li>\n<li>En establecimientos donde sea posible la atenci\u00f3n a m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo, debe se\u00f1alarse con marcas la distancia de seguridad de dos metros<\/li>\n<li>Debe haber a disposici\u00f3n del p\u00fablico geles hidroalcoh\u00f3licos.<\/li>\n<li>Se proh\u00edben los \u201cproductos de prueba\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> MEDIDAS DE AFORO PARA ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Debe exponerse al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo de cada local y asegurar que dicho aforo, as\u00ed como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.<\/li>\n<li><strong>Se deben establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo<\/strong>, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento, y que <u>deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores<\/u>.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.<\/li>\n<li>Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o m\u00e1s puertas, se podr\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo as\u00ed el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones.<\/li>\n<li>En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera autom\u00e1tica sin contacto, <strong>este ser\u00e1 sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad<\/strong>, Este personal tambi\u00e9n supervisar\u00e1 que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, seg\u00fan los turnos establecidos por el centro.<\/li>\n<li>Las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecer\u00e1n abiertas para evitar la manipulaci\u00f3n de los mecanismos de apertura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el siguiente enlace puede consultar la norma completa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/09\/pdfs\/BOE-A-2020-4911.pdf\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/09\/pdfs\/BOE-A-2020-4911.pdf<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esperando que esta informaci\u00f3n sea de utilidad, <strong>te recordamos que para cualquier duda o consulta tienes a tu disposici\u00f3n a tu gestor t\u00e9cnico asignado en FEMEPA.<\/strong> Seguiremos trabajando para informarte de todas las novedades propias de estos momentos. Atentamente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Juan Carlos Betancor Garc\u00eda<\/strong><br \/>\n<em>Secretario General de FEMEPA<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Descargar esta circular en .pdf <a href=\"http:\/\/kubo.femepa.org\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/CIRCULAR-No-26.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas, a 11 de mayo de 2020 Estimados\/as Asociados\/as: Este fin de semana se han publicado dos normas de importancia para nuestra actividad. 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