{"id":26623,"date":"2020-05-15T04:17:04","date_gmt":"2020-05-15T04:17:04","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=26623"},"modified":"2020-05-15T04:17:04","modified_gmt":"2020-05-15T04:17:04","slug":"circular-no-29-publicacion-del-rd-18-2020-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no-29-publicacion-del-rd-18-2020-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 29.- Publicacio\u0301n del RD 18\/2020 de medidas sociales en defensa del empleo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2020<\/p>\n<p>Estimados\/as asociados\/as:<\/p>\n<p>El pasado 12 de mayo se aprueba el Real Decreto Ley 18\/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, que modifica y ampl\u00eda buena parte de las medidas laborales que se han venido aprobando en sucesivas normas desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>Dada la importancia de su contenido, realizamos un an\u00e1lisis del mismo, a fin de poder ofrecerles un resumen de las principales medidas que afectan a nuestras empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1. Fuerza Mayor TOTAL:<\/strong><\/p>\n<p>Desde el 13 de mayo continuar\u00e1n en situaci\u00f3n de fuerza mayor total las empresas que ten\u00edan un ERTE de fuerza mayor que impida el reinicio de su actividad.<\/p>\n<p>Dichos ERTES podr\u00e1n continuar mientras duren dichas causas y como m\u00e1ximo hasta el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Se desvincula la prolongaci\u00f3n de estos ERTES del estado de alarma y del proceso de desescalada al vincularla a la pervicicencia de las causas de fuerza mayor descritas en el art\u00edculo 22 del RD Ley 8\/2020.<\/p>\n<p><u>\u00bfCu\u00e1les son estas causas de fuerza mayor?<\/u><\/p>\n<p>&#8211; Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>&#8211; Cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>&#8211; Restricciones en el transporte p\u00fablico, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>&#8211; Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.<\/p>\n<p>&#8211; Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>En cuanto a las condiciones de dicho mantenimiento<\/u>: Exoneraciones a la Seguridad Social de empresas en Fuerza Mayor TOTAL durante los meses de mayo y junio.<\/p>\n<p>&#8211; 100% en empresas de menos de 50 trabajadores.<\/p>\n<p>&#8211; 75% en empresas de 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2. Fuerza Mayor Parcial:<\/strong><\/p>\n<p>Se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial las empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor autorizado en base al art\u00edculo 22 del RD Ley 8\/2020, desde el momento en que las causas recogidas en dicho precepto permitan la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad y como m\u00e1ximo hasta el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulaci\u00f3n temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p><u>En cuanto a las exoneraciones a la Seguridad Social de las Empresas en Fuerza Mayor Parcial<\/u>:<\/p>\n<p>A.\u00a0<u>Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad la exenci\u00f3n alcanzar\u00e1:<\/u><\/p>\n<p>&#8211; En empresas con menos de 50 trabajadores:<\/p>\n<p>* Mayo. Exoneraci\u00f3n del 85%<\/p>\n<p>* Junio. Exoneraci\u00f3n del 70%<\/p>\n<p>&#8211; En empresas con m\u00e1s de 50 trabajadores:<\/p>\n<p>* Mayo. Exoneraci\u00f3n del 60%<\/p>\n<p>* Junio. Exoneraci\u00f3n del 45%<\/p>\n<p>B.\u00a0<u>Respecto de los trabajadores que contin\u00faen con sus actividades suspendidas, la exoneraci\u00f3n alcanzar\u00e1<\/u>:<\/p>\n<p>&#8211; En empresas con menos de 50 trabajadores:<\/p>\n<p>* Mayo. Exoneraci\u00f3n del 60%<\/p>\n<p>* Junio. Exoneraci\u00f3n del 45%<\/p>\n<p>&#8211; En empresas con m\u00e1s de 50 trabajadores:<\/p>\n<p>* Mayo. Exoneraci\u00f3n del 45%<\/p>\n<p>* Junio. Exoneraci\u00f3n del 30%<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3. Causas Econ\u00f3micas, T\u00e9cnicas, Organizativas y Productivas (ETOP)<\/strong><\/p>\n<p>Se recoge el car\u00e1cter retroactivo en la transici\u00f3n entre los ERTES de fuerza mayor y los ERTES por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n (ETOP), manteni\u00e9ndose el informe potestativo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y la obligatoriedad de consultas a la comisi\u00f3n de representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4. Tramitaci\u00f3n de Renuncias:<\/strong><\/p>\n<p>Para la renuncia total al ERTE, las empresas deber\u00e1n comunicarlo en el plazo de 15 d\u00edas desde que se produzca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5. L\u00edmites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal:<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas y entidades con domicilio en para\u00edsos fiscales no podr\u00e1n acogerse a los ERTE de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Las sociedades mercantiles u otras personas jur\u00eddicas que se acojan a los ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto y que utilicen los recursos p\u00fablicos destinados a los mismos, no podr\u00e1n proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos ERTES, excepto si devuelven el importe correspondiente a la exoneraci\u00f3n aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Esta limitaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas, en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6. Compromiso del mantenimiento del empleo:<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entender\u00e1 incumplido cuando:<\/p>\n<p>&#8211; El contrato se extinga por expiraci\u00f3n del tiempo convenido o la realizaci\u00f3n de la obra o servicio que constituye su objeto.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando no pueda realizarse de forma inmediata a la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>El compromiso del mantenimiento del empleo se valorar\u00e1 en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad estacional del empleo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7. Pr\u00f3rroga m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio:<\/strong><\/p>\n<p>Se abre la posibilidad mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para un momento posterior, la pr\u00f3rroga m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio de 2020 en atenci\u00f3n a las restricciones de la actividad vinculada a razones sanitarias.<\/p>\n<p>Esperando que esta informaci\u00f3n sea de utilidad, te recordamos que para cualquier duda o consulta\u00a0<strong>tienes a tu disposici\u00f3n a los servicios jur\u00eddicos de Femepa. Seguiremos trabajando para informarte de todas las novedades propias de estos momentos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Juan Carlos Betancor Garc\u00eda<\/strong><br \/>\n<em>Secretario General de Femepa<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Descargar esta circular en .pdf\u00a0<a href=\"http:\/\/kubo.femepa.org\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/CIRCULAR-29.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2020 Estimados\/as asociados\/as: El pasado 12 de mayo se aprueba el Real Decreto Ley 18\/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, que modifica y ampl\u00eda buena parte de las medidas laborales que se han venido aprobando en sucesivas normas desde la declaraci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":26624,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1354,1355,1374,1492,1493],"class_list":["post-26623","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-erte","tag-etop","tag-rd-ley-8-2020"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26623\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26624"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}