{"id":26668,"date":"2020-05-21T22:11:12","date_gmt":"2020-05-21T22:11:12","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=26668"},"modified":"2020-05-21T22:11:12","modified_gmt":"2020-05-21T22:11:12","slug":"circular-no-30-orden-tma-419-2020-de-18-de-mayo-de-medidas-en-materia-de-ordenacion-general-de-la-navegacion-maritima-adoptadas-durante-el-estado-de-alarma-para-la-gestion-de-la-crisis-sanitaria-oc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no-30-orden-tma-419-2020-de-18-de-mayo-de-medidas-en-materia-de-ordenacion-general-de-la-navegacion-maritima-adoptadas-durante-el-estado-de-alarma-para-la-gestion-de-la-crisis-sanitaria-oc\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 30.- Orden TMA\/419\/2020 de 18 de mayo, de medidas en materia de ordenaci\u00f3n general de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima adoptadas durante el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2020<\/p>\n<p>Estimados\/as Asociados\/as:<\/p>\n<p>Mediante la Orden TMA\/419\/2020, de 18 de mayo, (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/19\/pdfs\/BOE-S-2020-141\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/19\/pdfs\/BOE-S-2020-141<\/a>) se actualizan las medidas en materia de ordenaci\u00f3n general de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima adoptadas durante el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.<\/p>\n<p>No obstante, se conservan ciertas <u>medidas de contenci\u00f3n y preventivas<\/u>\u00a0como son:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener la restricci\u00f3n de entrada en puertos espa\u00f1oles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.<\/li>\n<li>Y no se permitir la entrada en ning\u00fan puerto espa\u00f1ol de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en Espa\u00f1a. Quedan exceptuados de esta restricci\u00f3n los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulaci\u00f3n profesional a bordo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, queda derogada la Orden TMA\/330\/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la prohibici\u00f3n de entrada de buques de pasaje procedentes de la Rep\u00fablica Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos espa\u00f1oles y, en particular, la Orden TMA\/286\/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibici\u00f3n de entrada de buques de pasaje procedentes de la Rep\u00fablica Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos espa\u00f1oles<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, hacemos un breve resumen de la presente Orden Ministerial:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I. MEDIDAS PARA TRASLADOS DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El traslado de buques, embarcaciones o artefactos de recreo a instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparaci\u00f3n o similares para realizar trabajos de mantenimiento o reparaci\u00f3n, o por motivos de compraventa, entre las distintas provincias, islas o unidades territoriales de referencia citadas en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, se realizar\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na) Los traslados de las embarcaciones ser\u00e1n efectuados por el personal adscrito a la empresa o por la tripulaci\u00f3n habilitada y contratada por dicha empresa y sin pasajeros a bordo.<br \/>\nb) Antes de proceder al traslado, se presentar\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una declaraci\u00f3n responsable en la que se comunique a la capitan\u00eda mar\u00edtima correspondiente el traslado a realizar, sin que se sea preciso esperar una autorizaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n para proceder al mismo. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarla el capit\u00e1n adscrito o contratado por la empresa.<br \/>\nc) En todo momento se observar\u00e1n los protocolos y procedimientos que puedan haber dictado las comunidades aut\u00f3nomas en cuyos puertos deportivos se pretenda acceder.<br \/>\nd) Se cumplir\u00e1 con la normativa en vigor sobre despacho y matriculaci\u00f3n de embarcaciones, incluido, en su caso, el permiso temporal de navegaci\u00f3n para aquellas que no est\u00e9n matriculadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II. MEDIDAS PARA LA GESTI\u00d3N DEL AGUA DE LASTRE<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los buques nacionales que operen en aguas bajo la jurisdicci\u00f3n de otras Partes en el Convenio internacional para el control y la gesti\u00f3n del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, enmendado por la Resoluci\u00f3n MEPC.297(72), y deban dar aplicaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2020 a la regla D-2 de este Convenio, se les podr\u00e1 expedir una resoluci\u00f3n por la que se certifique la ampliaci\u00f3n del plazo sobre la fecha prevista en la regla B-3 del mismo Convenio para su cumplimiento.<\/li>\n<li>El naviero del buque solicitar\u00e1 la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. Con la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable por la que confirme que se ha realizado las tareas de planificaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n del agua de lastre y de la instalaci\u00f3n a bordo.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante, el plazo de ampliaci\u00f3n para el cumplimiento podr\u00e1 extenderse hasta los 12 meses, una vez evaluada la solicitud y la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong> III. MEDIDAS RESPECTO DE LOS T\u00cdTULOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se ampl\u00eda el plazo de validez de los siguientes t\u00edtulos en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma declarado para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:<br \/>\na) Certificados y documentos expedidos en virtud de los instrumentos internacionales de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI), la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) y la Uni\u00f3n Europea, para la prestaci\u00f3n de servicios de los buques.<br \/>\nb) Certificados y documentos expedidos en virtud de la normativa nacional para la prestaci\u00f3n de servicios de los buques.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda el plazo de validez de los t\u00edtulos, tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad, relativos al Convenio Internacional sobre normas de Formaci\u00f3n, Titulaci\u00f3n y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW), as\u00ed como otros certificados contemplados en la normativa espa\u00f1ola, en el \u00e1mbito de formaci\u00f3n mar\u00edtima, cuando finalizara su vigencia durante el a\u00f1o 2020. El plazo de validez de estos t\u00edtulos se ampliar\u00e1 por:<br \/>\na) Tres meses contados desde la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma, en el supuesto de p\u00e9rdida de validez antes del 14 de marzo de 2020.<br \/>\nb) Un periodo igual al de la duraci\u00f3n del estado de alarma m\u00e1s tres meses, contado desde la fecha de p\u00e9rdida de validez del t\u00edtulo correspondiente, en el supuesto de p\u00e9rdida de validez durante el estado de alarma.<br \/>\nc) Un periodo igual al de la duraci\u00f3n del estado de alarma, contado desde la fecha de p\u00e9rdida de validez del t\u00edtulo correspondiente, y en ning\u00fan caso despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2020, en el supuesto de p\u00e9rdida de validez despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda el plazo de validez de las homologaciones de centros y cursos de formaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 23 de la Orden FOM\/2296\/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formaci\u00f3n de los t\u00edtulos profesionales de Marineros de Puente y de M\u00e1quinas de la Marina Mercante, y de Patr\u00f3n Portuario, as\u00ed como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, cuando finalizara su vigencia desde el 14 de marzo de 2020, inicio del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y un mes despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n, siempre que el centro haya solicitado la correspondiente pr\u00f3rroga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de validez de estas homologaciones se ampliar\u00e1 por:<\/p>\n<p>a) Un periodo igual al de la duraci\u00f3n del estado de alarma m\u00e1s tres meses, contado desde la fecha de p\u00e9rdida de validez de la homologaci\u00f3n, en el supuesto de p\u00e9rdida de validez durante el estado de alarma.<\/p>\n<p>b) Un periodo de tres meses, contado desde la fecha de p\u00e9rdida de validez de la homologaci\u00f3n, en el supuesto de p\u00e9rdida de validez en el mes siguiente despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. MEDIDAS PARA LA REALIZACI\u00d3N DE ACTIVIDADES INSPECTORAS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia sobre los que se acuerde, de conformidad con el art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, y en aplicaci\u00f3n del Plan para la desescalada, la progresi\u00f3n a la fase I, as\u00ed como en los que se encuentren en la fase 0, se podr\u00e1n realizar las siguientes actividades inspectoras:a) En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento de inspecci\u00f3n y certificaci\u00f3n de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837\/2000, de 10 de noviembre:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Las inspecciones y controles de la construcci\u00f3n del cap\u00edtulo III.<\/p>\n<p>2.\u00aa Las inspecciones y reconocimientos programados que a juicio del capit\u00e1n mar\u00edtimo suponga para los interesados un grave perjuicio no efectuarlos, en particular las inspecciones del exterior de la obra viva del buque del cap\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>3.\u00aa Los reconocimientos adicionales, extraordinarios y para autorizaci\u00f3n de remolques de las inspecciones y reconocimientos no programados del art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>4.\u00aa Las inspecciones y controles de las transformaciones, reformas y grandes reparaciones de buques de pabell\u00f3n espa\u00f1ol del art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>b) En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos espa\u00f1oles, aprobado por el Real Decreto 1737\/2010, de 23 de diciembre, las inspecciones adicionales de los buques a los que se apliquen los factores prioritarios o imprevistos que se recogen, respectivamente, en los apartados II.2A y II.2B del anexo I.<\/p>\n<p>2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia sobre los que se acuerde, de conformidad con el art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, y en aplicaci\u00f3n del Plan para la desescalada, la progresi\u00f3n a la fase II, se podr\u00e1n realizar las siguientes actividades inspectoras:<\/p>\n<p>a) En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento de inspecci\u00f3n y certificaci\u00f3n de buques civiles:<\/p>\n<p>1.\u00aa Las inspecciones y controles de la construcci\u00f3n del cap\u00edtulo V.<\/p>\n<p>2.\u00aa Las inspecciones y reconocimientos programados del art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>b) En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos espa\u00f1oles, las inspecciones de los buques con prioridad I.<\/p>\n<p>3. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 19.8 del Reglamento de inspecci\u00f3n y certificaci\u00f3n de buques civiles, las actividades inspectoras a que se refiere el apartado anterior se realizar\u00e1n conforme al protocolo de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos espec\u00edfico para la actuaci\u00f3n frente al COVID-19, establecido al efecto\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV. MEDIDAS PARA LA HABILITACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir criterios interpretativos, instrucciones y \u00f3rdenes de servicio a los \u00f3rganos y unidades dependientes sobre las actividades inherentes a las funciones que se tengan atribuidas y que, no estando previstas en esta orden, sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de ordenaci\u00f3n de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y de la flota civil durante la vigencia del estado de alarma.<\/li>\n<li>Se habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir criterios interpretativos, instrucciones y \u00f3rdenes de servicio a los \u00f3rganos y unidades dependientes para organizar las tareas indispensables sobre las normas en materia de formaci\u00f3n mar\u00edtima que se haya visto afectada por la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/li>\n<li>Se habilita al Director General de la Marina Mercante, en el supuesto de buques de eslora (L) igual o mayor de 24 metros, y a los capitanes mar\u00edtimos, en el supuesto de embarcaciones de eslora (L) menor de 24 metros, a extender la validez de los certificados y documentos expedidos en virtud de la normativa nacional para la prestaci\u00f3n de servicios de los buques caducados antes de 14 de marzo de 2020 y de los que no se solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de las actividades<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: left;\">Esperando que sea de su inter\u00e9s, reciba un cordial saludo<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Juan Carlos Betancor Garc\u00eda<\/strong><br \/>\n<em>Secretario General de FEMEPA<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Descargar esta circular en .pdf <a href=\"http:\/\/kubo.femepa.org\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Circular-No30.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2020 Estimados\/as Asociados\/as: Mediante la Orden TMA\/419\/2020, de 18 de mayo, (https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/19\/pdfs\/BOE-S-2020-141) se actualizan las medidas en materia de ordenaci\u00f3n general de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima adoptadas durante el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":26681,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[714,1508,1509],"class_list":["post-26668","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-embarcaciones-de-recreo","tag-marina-mercante","tag-navegacion-maritima"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26668"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26668\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26681"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}