{"id":27167,"date":"2020-06-16T01:32:01","date_gmt":"2020-06-16T01:32:01","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=27167"},"modified":"2020-06-16T01:32:01","modified_gmt":"2020-06-16T01:32:01","slug":"circular-no-37-rd-ley-21-2020-de-9-de-junio-de-medidas-urgentes-de-prevencion-contencion-y-coordinacion-para-hacer-frente-a-la-crisis-sanitaria-ocasionada-por-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no-37-rd-ley-21-2020-de-9-de-junio-de-medidas-urgentes-de-prevencion-contencion-y-coordinacion-para-hacer-frente-a-la-crisis-sanitaria-ocasionada-por-el-covid-19\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 37.- RD-Ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio 2020<\/p>\n<p>Estimados asociados y asociadas:<\/p>\n<p>Por medio del presente comunicamos que, en el BOE n\u00fam. 163, del pasado 10 de junio de 2020, se ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/06\/10\/pdfs\/BOE-A-2020-5895.pdf\">Real Decreto-Ley 21\/2020, de 9 de junio<\/a>, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>Seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2020\/refc20200609.aspx#NORMALIDAD\">Rese\u00f1a del Consejo de Ministros del 09\/06<\/a>, el citado Real Decreto-Ley sentar\u00e1 las bases que regir\u00e1n en la nueva normalidad y destaca las siguientes medidas, en los \u00e1mbitos que se detalla:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Detecci\u00f3n precoz y vigilancia epidemiol\u00f3gica<\/strong> Se recoge la declaraci\u00f3n expresa de la COVID como enfermedad de declaraci\u00f3n obligatoria urgente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se introduce, adem\u00e1s, el deber de las Comunidades Aut\u00f3nomas de suministrar informaci\u00f3n cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud p\u00fablica, para garantizar la adecuada coordinaci\u00f3n entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Adem\u00e1s, deber\u00e1n continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiol\u00f3gica del COVID-19, as\u00ed como la situaci\u00f3n de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.<\/p>\n<p>Los servicios de salud garantizar\u00e1n que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atenci\u00f3n primaria, se le realizar\u00e1 a todo caso sospechoso una prueba diagn\u00f3stica por PCR u otra t\u00e9cnica de diagn\u00f3stico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los s\u00edntomas, y que toda la informaci\u00f3n se transmita en tiempo y forma.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n velar por garantizar un n\u00famero suficiente de profesionales involucrados en la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad, su diagn\u00f3stico temprano, la atenci\u00f3n a los casos y la vigilancia epidemiol\u00f3gica, as\u00ed como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta r\u00e1pida y coordinada.<\/p>\n<p>En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deber\u00e1n garantizar la coordinaci\u00f3n de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificaci\u00f3n precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.<\/p>\n<p>Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad p\u00fablica o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de facilitar a las autoridades sanitarias la informaci\u00f3n de la que dispongan relativa a la identificaci\u00f3n y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Medidas de prevenci\u00f3n<\/strong>: Las medidas de prevenci\u00f3n e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuar\u00e1n vigentes en el periodo de nueva normalidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se mantiene la obligaci\u00f3n de llevar mascarilla en los medios de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, en autob\u00fas o por ferrocarril, as\u00ed como en los transportes p\u00fablicos y privados complementarios de viajeros en veh\u00edculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los veh\u00edculos de turismo no conviven en el mismo domicilio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contempla la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo o la organizaci\u00f3n de los turnos para evitar aglomeraciones, as\u00ed como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de car\u00e1cter social o en las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Real Decreto-Ley incorporar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quir\u00fargicas, geles hidroalcoh\u00f3licos y otros productos sanitarios necesarios para la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria, tendr\u00e1 que ser comunicado a la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situaci\u00f3n de excepcionalidad sanitaria o cuando la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer las medidas oportunas para la dispensaci\u00f3n de f\u00e1rmacos de forma no presencial.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Controles sanitarios.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Incorpora una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>As\u00ed, AENA pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuesti\u00f3n que se particularizar\u00e1 a trav\u00e9s del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con Sanidad Exterior.<\/p>\n<p>Por otra parte, a\u00f1ade las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evoluci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestaci\u00f3n del servicio, teniendo en cuenta siempre la atenci\u00f3n a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.<\/p>\n<p>Establece la obligaci\u00f3n de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por m\u00e1s de una provincia, conserven la informaci\u00f3n de contacto de los pasajeros durante un m\u00ednimo de cuatro semanas y su puesta a disposici\u00f3n cuando se requiera por las autoridades de salud p\u00fablica, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligaci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a los operadores de transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Esperando que esta informaci\u00f3n pueda ser de su inter\u00e9s, reciba un cordial saludo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Juan Carlos Betancor Garc\u00eda<br \/>\nSecretario General de FEMEPA<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Descargar esta circular en .pdf <a href=\"http:\/\/kubo.femepa.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/CIRCULAR-No-37.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio 2020 Estimados asociados y asociadas: Por medio del presente comunicamos que, en el BOE n\u00fam. 163, del pasado 10 de junio de 2020, se ha publicado el Real Decreto-Ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":27168,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1588,1589,1590,1591,1592,1417,1358,154,1593],"class_list":["post-27167","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-contencion","tag-controles-sanitarios","tag-coordinacion","tag-deteccion-precoz-y-vigilancia-epidemiologica","tag-higiene","tag-mascarillas","tag-medidas-de-prevencion","tag-prevencion","tag-rd-ley-21-2020"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27167\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}