{"id":27337,"date":"2020-06-22T11:31:02","date_gmt":"2020-06-22T11:31:02","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=27337"},"modified":"2020-06-22T11:31:02","modified_gmt":"2020-06-22T11:31:02","slug":"circular-no-38-medidas-de-prevencion-una-vez-superada-la-fase-iii-del-plan-de-transicion-a-la-nueva-normalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no-38-medidas-de-prevencion-una-vez-superada-la-fase-iii-del-plan-de-transicion-a-la-nueva-normalidad\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 38.- Medidas de prevenci\u00f3n una vez superada la fase III del plan de transici\u00f3n a la nueva normalidad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estimados asociados y asociadas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por medio del presente, comunicamos que, en el BOC n\u00fam. 123 del S\u00e1bado 20 de junio de 2020\u00a0 se ha publicado la <strong>Resoluci\u00f3n de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicaci\u00f3n del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevenci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la misma se recogen numerosas medidas que son de aplicaci\u00f3n a la actividad empresarial en nuestro sector, por lo que desarrollamos un extracto de la misma a fin de que cuenten con la informaci\u00f3n necesaria. Pueden consultar el texto completo en el siguiente enlace:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.gobiernodecanarias.org\/boc\/2020\/123\/004.html\">http:\/\/www.gobiernodecanarias.org\/boc\/2020\/123\/004.html<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em> Obligaciones generales.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>1.1. Obligaciones de cautela y protecci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Todos los ciudadanos deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para evitar la generaci\u00f3n de riesgos de propagaci\u00f3n de la enfermedad COVID-19 incluyendo el cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un profesional sanitario, as\u00ed como la propia exposici\u00f3n a dichos riesgos. Este deber de cautela y protecci\u00f3n ser\u00e1 igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Asimismo, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>1.2. Distancia de seguridad interpersonal.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Deber\u00e1 cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la v\u00eda p\u00fablica, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico o, en su defecto, medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligaci\u00f3n de uso de mascarilla ser\u00e1 exigible salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 6.2 del citado Real Decreto ley 21\/2020, de 9 de junio.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><em> Medidas generales de aforo, limpieza y desinfecci\u00f3n, y otras medidas de<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>prevenci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1. Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Con car\u00e1cter general, sin perjuicio de las normas o protocolos espec\u00edficos que se establezcan, ser\u00e1n aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso p\u00fablico y actividades de car\u00e1cter p\u00fablico las siguientes medidas en materia de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad:<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.1. <\/em><\/strong><em>Los establecimientos, instalaciones y locales deber\u00e1n exponer al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo, que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento en su interior, o, en su defecto, medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ning\u00fan momento, as\u00ed como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluir\u00e1 los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.2. <\/em><\/strong><em>Se garantizar\u00e1 la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida o se utilizar\u00e1 la mascarilla cuando no se pueda garantizar, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeraci\u00f3n tanto dentro como fuera del establecimiento, instalaci\u00f3n o local. Para ello, se realizar\u00e1 un acceso y salida de manera escalonada mediante franjas horarias o zonas si es preciso.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.3. <\/em><\/strong><em>La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecer\u00e1n itinerarios para dirigir la circulaci\u00f3n de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. En caso necesario, podr\u00e1n utilizarse vallas o sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n equivalentes para un mejor control de los accesos y gesti\u00f3n de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeraci\u00f3n. Deber\u00e1 se\u00f1alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda o se\u00f1alizaci\u00f3n, cuando proceda.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.4. <\/em><\/strong><em>Podr\u00e1n establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulaci\u00f3n de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. En cualquier caso, la se\u00f1alizaci\u00f3n de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuaci\u00f3n exigibles en la normativa aplicable.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.5. <\/em><\/strong><em>Cuando los establecimientos, instalaciones o locales dispongan de ascensor o montacargas, se utilizar\u00e1n preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.6. <\/em><\/strong><em>Cuando el establecimiento, local o instalaci\u00f3n disponga de dos o m\u00e1s puertas, se procurar\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones. En la medida de lo posible, las puertas dispondr\u00e1n de sistemas autom\u00e1ticos de apertura o permanecer\u00e1n abiertas para evitar la manipulaci\u00f3n de los mecanismos de apertura.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.7. <\/em><\/strong><em>En el caso de actividades donde los usuarios permanezcan sentados, se inhabilitar\u00e1n los asientos que no cumplan con los criterios de distanciamiento f\u00edsico entre personas no convivientes. Se facilitar\u00e1 la agrupaci\u00f3n de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los usuarios.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.8. <\/em><\/strong><em>Se mantendr\u00e1 la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores o proveedores de servicios y los usuarios o, en su defecto, se utilizar\u00e1n medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla o mampara. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deber\u00e1 utilizarse el equipo de protecci\u00f3n adecuado al nivel de riesgo que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.9. <\/em><\/strong><em>La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios ser\u00e1 de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Para aseos de m\u00e1s de cuatro metros cuadrados la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 del cincuenta por ciento del aforo, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.10. <\/em><\/strong><em>Dado el especial riesgo de transmisi\u00f3n de SARS-COV-2 en establecimientos, instalaciones y locales cerrados as\u00ed como en aglomeraciones, se mantendr\u00e1n escrupulosamente las medidas de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal, especialmente cuando no sea posible, por el tipo de actividad, el uso de mascarilla. Igualmente, se deber\u00e1 evitar la posibilidad de que existan aglomeraciones tanto dentro como fuera y en los accesos y alrededores de lugares donde se puedan producir afluencia de personas, asegurando el mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal o el uso de mascarilla.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>En su caso, el personal de seguridad velar\u00e1 por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitar\u00e1 la formaci\u00f3n de grupos numerosos y aglomeraciones.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.1.11. <\/em><\/strong><em>Las actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre no podr\u00e1n superar en ning\u00fan caso los 1000 asistentes, Aquellas que tengan lugar en recintos cerrados no podr\u00e1n superar en ning\u00fan caso los 300 asistentes. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Excepcionalmente podr\u00e1n superarse dichos l\u00edmites en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2.4.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.2. Medidas generales de limpieza y desinfecci\u00f3n exigibles a todas las actividades.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Con car\u00e1cter general, sin perjuicio de las normas o protocolos espec\u00edficos que se establezcan, ser\u00e1n aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso p\u00fablico y actividades de car\u00e1cter p\u00fablico las siguientes medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.2.1. <\/em><\/strong><em>El titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso p\u00fablico y entidades, deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. Los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico realizar\u00e1n, por lo menos una vez al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones. En las tareas de limpieza y desinfecci\u00f3n se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las zonas de uso com\u00fan y a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, mostradores, juegos de las zonas infantiles, bancos o sillas y otros elementos de similares caracter\u00edsticas. Las medidas de limpieza se extender\u00e1n tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.2.2. <\/em><\/strong><em>La limpieza y desinfecci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las siguientes pautas:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta.<\/em><\/li>\n<li><em>b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n utilizados se desechar\u00e1n de manera segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.2.3. <\/em><\/strong><em>En caso de que exista equipos, herramientas, objetos o similares que puedan ser compartidos por m\u00e1s de un usuario, cliente o trabajador, se establecer\u00e1n los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la limpieza y desinfecci\u00f3n de los mismos despu\u00e9s de cada usuario y se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de higiene de manos antes y despu\u00e9s de su uso. La utilizaci\u00f3n de productos que impliquen manipulaci\u00f3n directa por sucesivos clientes o usuarios se supervisar\u00e1n de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfecci\u00f3n tras la manipulaci\u00f3n del producto por cada cliente o usuario. Las prendas textiles probadas pero no adquiridas, o devueltas por el cliente, ser\u00e1n higienizadas antes de que sean facilitadas a otros clientes.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.2.4. <\/em><\/strong><em>Deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, as\u00ed como el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deber\u00e1n ser utilizados por una \u00fanica persona y deber\u00e1 procederse a una limpieza y desinfecci\u00f3n frecuente de estos espacios.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.2.5. <\/em><\/strong><em>En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.2.6. <\/em><\/strong><em>Se dispondr\u00e1 de papeleras para depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material\u00a0 desechable, con tapa accionada a pedal, que deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al d\u00eda.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.3. Otras medidas generales de prevenci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Con car\u00e1cter general, sin perjuicio de las normas o protocolos espec\u00edficos que se establezcan, ser\u00e1n aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso p\u00fablico y actividades de car\u00e1cter p\u00fablico las siguientes medidas generales de prevenci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.3.1. <\/em><\/strong><em>Deben realizarse tareas de ventilaci\u00f3n peri\u00f3dica en las instalaciones y, como m\u00ednimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovaci\u00f3n del aire. La ventilaci\u00f3n ser\u00e1 natural frecuente de las instalaciones o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizar\u00e1 una renovaci\u00f3n suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.3.2. <\/em><\/strong><em>Se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n frecuente de higiene de manos mediante agua, jab\u00f3n o papel desechable, o productos de base alcoh\u00f3lica, por parte de usuarios y trabajadores, asegurando su disponibilidad y correcta reposici\u00f3n. Deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y en zonas estrat\u00e9gicas, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.3.3. <\/em><\/strong><em>Se promover\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos, as\u00ed como la limpieza y desinfecci\u00f3n de los equipos precisos para ello.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>En el caso de dispositivos de venta y cobro autom\u00e1tico, m\u00e1quinas expendedoras y de cobro, autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci\u00f3n adecuadas de las m\u00e1quinas as\u00ed como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda informativa.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.3.4. <\/em><\/strong><em>Se realizar\u00e1n recordatorios de las medidas de prevenci\u00f3n (carteles en entrada, zonas estrat\u00e9gicas, avisos por megafon\u00eda, otros medios).<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.4. Excepci\u00f3n extraordinaria a las limitaciones m\u00e1ximas de aforo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Excepcionalmente podr\u00e1n superarse los l\u00edmites de aforo y asistencia previstos en este acuerdo, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica. La solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, p\u00fablicos o privados, deber\u00e1 incluir un Plan de prevenci\u00f3n de contagios de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el documento \u201cRecomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en Espa\u00f1a\u201d (17 de junio de 2020) del Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n, del Ministerio de Sanidad o aquellos que los desarrollen, modifiquen o sustituyan.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><em> Limitaciones de aforo y medidas de prevenci\u00f3n espec\u00edficas por sectores.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>3.6. Establecimientos comerciales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Con car\u00e1cter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente acuerdo ni en protocolos o normativa espec\u00edfica que les sea aplicable, no podr\u00e1 superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado o establecido.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>No obstante, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los establecimientos comerciales de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, servicios m\u00e9dicos o sanitarios, \u00f3pticas, productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, peluquer\u00edas, prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas y lavander\u00edas, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>3.10. Medidas de prevenci\u00f3n para las oficinas administrativas p\u00fablicas y privadas de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> La atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y a los usuarios en ofic<\/em><em>inas administrativas p\u00fablicas y <\/em><em>privadas se realizar\u00e1 preferentemente por los medios telef\u00f3nicos y electr\u00f3nicos, siempre que sea posible. En todo caso se informar\u00e1 adecuadamente a todos los usuarios de los medios disponibles.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> En la medida de lo posible se establecer\u00e1, con car\u00e1cter preferente, un sistema de cita previa.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em> En caso de disponer de cita previa, se controlar\u00e1 la espera y solo podr\u00e1n situarse en puestos o lugares de espera aquellos ciudadanos o ciudadanas con cita previa. En caso de producirse colas de espera se deber\u00e1 guardar la distancia correspondiente, que ser\u00e1 se\u00f1alizada mediante soporte o se\u00f1alizaci\u00f3n dentro o fuera de las dependencias.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><em> En los accesos susceptibles de aglomeraciones deber\u00e1n establecerse puestos de espera se\u00f1alizados con la distancia correspondiente, teniendo en cuenta el aforo del local u oficina.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><em> En los puestos de atenci\u00f3n y en la medida de lo posible, se situar\u00e1 una barrera f\u00edsica que garantice la distancia de seguridad entre el personal y la ciudadan\u00eda. Igualmente, solo se situar\u00e1 una silla por puesto de atenci\u00f3n, en su caso.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><em> En las sillas o bancos de espera se establecer\u00e1n medidas para garantizar la distancia tales como signos que determinen los puestos que pueden ser ocupados y aquellos que deben permanecer libres, o barreras f\u00edsicas.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><em> En la medida de lo posible, se evitar\u00e1 la puesta a disposici\u00f3n de material reutilizable para la ciudadan\u00eda o usuarios. En caso de emplear material reutilizable, deber\u00e1 ser desinfectado tras cada uso. Tambi\u00e9n se limitar\u00e1 el n\u00famero de papeles a entregar o recibir, en la medida de lo posible.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><em> Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la ventilaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n del ai<\/em><em>re. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong><em> Control de pasajeros en puertos y aeropuertos.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Podr\u00e1 realizarse control de temperatura, as\u00ed como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, seg\u00fan se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos externos al \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o de traslados interinsulares.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong><em> Prevenci\u00f3n de riesgos laborales en relaci\u00f3n c<\/em><\/strong><strong><em>on la situaci\u00f3n derivada por la <\/em><\/strong><strong><em>COVID-19.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> La Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Trabajo como autoridad laboral y del Instituto Canario de Seguridad Laboral como su \u00f3rgano t\u00e9cnico en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, promover\u00e1 la seguridad y salud en el trabajo, prestando seguimiento, asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica al empresariado y a la poblaci\u00f3n trabajadora, as\u00ed como con la publicaci\u00f3n de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la materia por sectores de actividad econ\u00f3micos en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n laboral derivada por la COVID-19.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> La Direcci\u00f3n General de Trabajo como autoridad laboral velar\u00e1, mediante actuaciones de vigilancia y control, por el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales a adoptar por las empresas situadas en el \u00e1mbito territorial de Canarias, contempladas en el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, colaborando con la autoridad sanitaria en la verificaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n de riesgos de las empresas a la situaci\u00f3n actual de crisis sanitaria.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>En caso de que se constate incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n fijadas por las autoridades sanitarias, cuando constituyan infracciones administrativas en salud p\u00fablica, en base al principio de colaboraci\u00f3n administrativa la Direcci\u00f3n General de Trabajo lo pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para su actuaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esperando que esta informaci\u00f3n pueda ser de su inter\u00e9s, reciba un cordial saludo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Juan Carlos Betancor Garc\u00eda<br \/>\nSecretario General de FEMEPA<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Descargar esta circular en .pdf <a href=\"http:\/\/kubo.femepa.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/CIRCULAR-No-38.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2020 &nbsp; Estimados asociados y asociadas: &nbsp; Por medio del presente, comunicamos que, en el BOC n\u00fam. 123 del S\u00e1bado 20 de junio de 2020\u00a0 se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicaci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":27338,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1355,1365,1407,1603,1523,154],"class_list":["post-27337","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-covid-19","tag-crisis-sanitaria","tag-estado-de-alarma","tag-fase-iii","tag-nueva-normalidad","tag-prevencion"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27337\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27338"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}