{"id":27459,"date":"2020-06-29T00:05:54","date_gmt":"2020-06-29T00:05:54","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=27459"},"modified":"2020-06-29T00:05:54","modified_gmt":"2020-06-29T00:05:54","slug":"circular-no-40-rd-ley-24-2020-de-26-de-junio-de-medidas-sociales-de-reactivacion-del-empleo-y-proteccion-del-trabajo-autonomo-y-de-competitividad-del-sector-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no-40-rd-ley-24-2020-de-26-de-junio-de-medidas-sociales-de-reactivacion-del-empleo-y-proteccion-del-trabajo-autonomo-y-de-competitividad-del-sector-industrial\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 40.- RD-Ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial"},"content":{"rendered":"<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio 2020<\/p>\n<p>Estimados Asociados y Asociadas:<\/p>\n<p>Por medio del presente, informamos que, en el Boleti\u0301n Oficial del Estado nu\u0301m. 178, de 27 de junio de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivacio\u0301n del empleo y proteccio\u0301n del trabajo auto\u0301nomo y de competitividad del sector industrial, resultado de un acuerdo del dia\u0301logo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre el Gobierno y los Agentes Sociales.<\/p>\n<p>En relacio\u0301n con las medidas de cara\u0301cter laboral, se mantienen los expedientes de regulacio\u0301n temporal de empleo que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor y, como ma\u0301ximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Estas empresas y entidades debera\u0301n proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulacio\u0301n temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en te\u0301rminos de reduccio\u0301n de jornada tal y como se establece en el arti\u0301culo 1.2 del RDL 18\/2020, de 12 de mayo, mantenie\u0301ndose ide\u0301nticas obligaciones que las previstas, en relacio\u0301n con las comunicaciones de cara\u0301cter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensio\u0301n o reduccio\u0301n de jornada.<\/p>\n<p>Asimismo, y derivado de lo anterior, no podra\u0301n realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a trave\u0301s de empresas de trabajo temporal, durante la aplicacio\u0301n de los expedientes de regulacio\u0301n temporal de empleo a los que se refiere este arti\u0301culo.<\/p>\n<p>Esta prohibicio\u0301n podra\u0301 ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formacio\u0301n, capacitacio\u0301n u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa informacio\u0301n al respecto por parte de la empresa a la representacio\u0301n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Por su parte, respecto de los expedientes tramitados, basados en causas econo\u0301micas, te\u0301cnicas, organizativas y de produccio\u0301n:<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se mantiene el procedimiento abreviado del arti\u0301culo 23, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta 30 de septiembre, con el informe potestativo de la Inspeccio\u0301n de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisio\u0301n ad hoc.<br \/>\n&#8211; \u00a0La tramitacio\u0301n de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.<br \/>\n&#8211; \u00a0Si un ERTE por causas econo\u0301micas, te\u0301cnicas, organizativas y de produccio\u0301n se produce tras la finalizacio\u0301n de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalizacio\u0301n de e\u0301ste.<br \/>\n&#8211; \u00a0Los ERTES por causas econo\u0301micas, te\u0301cnicas, organizativas y de produccio\u0301n vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicacio\u0301n final de la empresa.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 las medidas extraordinarias en materia de proteccio\u0301n por desempleo para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, fundamentada en su extensio\u0301n por las peculiaridades de este colectivo. En relacio\u0301n a las exoneraciones de cotizaciones aplicables los meses de julio, agosto y septiembre para ERTES:<\/p>\n<p>1. Fuerza mayor total Rebrote (julio, agosto y septiembre)<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneracio\u0301n del 80%<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Empresas de 50 o ma\u0301s trabajadores: Exoneracio\u0301n del 60%<\/p>\n<p>2. Fuerza mayor total (julio, agosto y septiembre)<\/p>\n<p>&#8211; Empresas de menos de 50 trabajadores:<\/p>\n<p>o Julio: Exoneracio\u0301n del 70%<br \/>\no Agosto: Exoneracio\u0301n del 60%<br \/>\no Septiembre: Exoneracio\u0301n del 35%<\/p>\n<p>&#8211; Empresas de 50 o ma\u0301s trabajadores:<\/p>\n<p>o Julio: Exoneracio\u0301n del 50%<br \/>\no Agosto: Exoneracio\u0301n del 40%<br \/>\no Septiembre: Exoneracio\u0301n del 25%<\/p>\n<p>3. Fuerza mayor parcial y Etop (julio, agosto y septiembre)<br \/>\n&#8211; Empresas de menos de 50 trabajadores: julio agosto y septiembre<\/p>\n<p>o Trabajadores activos: Exoneracio\u0301n del 60%<br \/>\no Trabajadores en Erte: Exoneracio\u0301n del 35%<\/p>\n<p>&#8211; Empresas de 50 o ma\u0301s trabajadores: julio agosto y septiembre<br \/>\no Trabajadores activos: Exoneracio\u0301n del 40%<\/p>\n<p>o Trabajadores en Erte: Exoneracio\u0301n del 25%<\/p>\n<p>La Disposicio\u0301n adicional unde\u0301cima establece que el Gobierno, en atencio\u0301n a las condiciones de lejani\u0301a e insularidad que le confieren a Canarias la condicio\u0301n de regio\u0301n ultraperife\u0301rica de la Unio\u0301n Europea, tendra\u0301 en cuenta sus particularidades hasta la reanudacio\u0301n del tra\u0301fico ae\u0301reo internacional.<\/p>\n<p>Asimismo, se preve\u0301 una exencio\u0301n progresivamente descendente en la obligacio\u0301n de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestacio\u0301n por cese de actividad recogida en el arti\u0301culo 17 del Real Decreto- ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econo\u0301mico y social del COVID-19, que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en el mes de septiembre. Adema\u0301s, se preve\u0301 la posibilidad de compatibilizar la prestacio\u0301n de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con ciertos requisitos.<\/p>\n<p>Esperando que esta informacio\u0301n pueda ser de su intere\u0301s, reciba un cordial saludo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: right;\">Juan Carlos Betancor Garci\u0301a<br \/>\nSecretario General de FEMEPA<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Descargar esta circular en .pdf <a href=\"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/CIRCULAR-N\u00ba-40.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/h2>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio 2020 Estimados Asociados y Asociadas: Por medio del presente, informamos que, en el Boleti\u0301n Oficial del Estado nu\u0301m. 178, de 27 de junio de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivacio\u0301n del empleo y proteccio\u0301n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":27464,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1354,1355,1627,1517,1556],"class_list":["post-27459","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-defensa-del-empleo","tag-ertes","tag-fuerza-mayor"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27459\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27464"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}