{"id":29314,"date":"2020-10-28T19:47:49","date_gmt":"2020-10-28T19:47:49","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=29314"},"modified":"2020-10-28T19:47:49","modified_gmt":"2020-10-28T19:47:49","slug":"bases-reguladoras-para-la-concesion-del-distintivo-de-igualdad-en-la-empresa-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/bases-reguladoras-para-la-concesion-del-distintivo-de-igualdad-en-la-empresa-2020\/","title":{"rendered":"Bases reguladoras para la concesi\u00f3n del distintivo de Igualdad en la Empresa (2020)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado la Orden IGD\/980\/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesi\u00f3n del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al a\u00f1o 2020 y se establecen sus bases reguladoras, siendo el Instituto de la Mujer el \u00f3rgano gestor de dicha convocatoria.<\/p>\n<p>Con esta marca de excelencia, el Ministerio de Igualdad tiene como objetivo reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organizaci\u00f3n y en otros \u00e1mbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Empresas y entidades candidatas: <\/strong><\/p>\n<p>Cualquier entidad o empresa, de capital p\u00fablico o privado, que ejerza su actividad en territorio espa\u00f1ol, podr\u00e1 presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesi\u00f3n de este distintivo de excelencia empresarial.<\/p>\n<p>&#8211; <u>Requisitos<\/u>:<\/p>\n<p>a) Estar inscrita en el correspondiente r\u00e9gimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro p\u00fablico que corresponda.<\/p>\n<p>b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>c) No haber sido sancionada con car\u00e1cter firme en los dos o tres a\u00f1os anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas, por infracci\u00f3n grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<\/p>\n<p>d) No haber sido sancionada con car\u00e1cter firme en los dos o tres a\u00f1os anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas, por infracci\u00f3n grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n en el acceso a los bienes y servicios.<\/p>\n<p>e) Contar con un compromiso expl\u00edcito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organizaci\u00f3n y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deber\u00e1 constar por escrito y, adem\u00e1s, deber\u00e1 acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusi\u00f3n a toda la plantilla.<\/p>\n<p>f) Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad est\u00e9 obligada a ello, ya sea por su dimensi\u00f3n seg\u00fan la normativa vigente, como sustitutivo de una sanci\u00f3n o por indicaci\u00f3n de su convenio colectivo. En los dem\u00e1s supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o, en su defecto, pol\u00edticas de igualdad articuladas en medidas concretas implantadas y, posteriormente, evaluadas.<\/p>\n<p>g) Haber realizado informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas implantadas en el contexto de sus pol\u00edticas de igualdad. La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 haberse realizado despu\u00e9s de que haya transcurrido al menos un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n del Plan de Igualdad o la implantaci\u00f3n de las citadas medidas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Entrega del distintivo y difusi\u00f3n de su concesi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Igualdad proceder\u00e1 a la entrega de un certificado acreditativo del distintivo \u00abIgualdad en la Empresa\u00bb a las entidades y empresas galardonadas en un acto p\u00fablico convocado al efecto, y al que se dotar\u00e1 del protocolo y la difusi\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p>Las certificaciones de concesi\u00f3n del distintivo \u00abIgualdad en la Empresa\u00bb tienen un car\u00e1cter estrictamente honor\u00edfico y no comportar\u00e1n dotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El Ministerio de Igualdad har\u00e1 p\u00fablica la concesi\u00f3n del distintivo a trav\u00e9s de los medios y mediante los procedimientos que se consideren m\u00e1s adecuados para su difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Plazo y lugar de presentaci\u00f3n de solicitudes: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas finaliza el 21 de noviembre de 2020.<\/li>\n<li>Las solicitudes se deber\u00e1n presentar a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social <a href=\"https:\/\/sede.mscbs.gob.es\/\">https:\/\/sede.mscbs.gob.es\/<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n a presentar:<\/strong><\/p>\n<p>Las bases y anexos para la presentaci\u00f3n de las candidaturas est\u00e1n disponibles tambi\u00e9n en la web de Igualdad en la Empresa. Las entidades y empresas interesadas han de presentar los anexos que integran su solicitud.<\/p>\n<p><strong>Plazo de requerimiento:<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, se requerir\u00e1 subsanar las faltas o acompa\u00f1ar los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n expresa de que, si as\u00ed no se hiciera, se tendr\u00e1 por desistida la petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que se dictar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la citada ley.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n puede contactar con la T\u00e9cnica de Igualdad de Femepa 928296161, ext. #2048\u00a0<a href=\"mailto:paula.liberal@femepa.es\">paula.liberal@femepa.es<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado la Orden IGD\/980\/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesi\u00f3n del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al a\u00f1o 2020 y se establecen sus bases reguladoras, siendo el Instituto de la Mujer el \u00f3rgano gestor de dicha convocatoria. 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