{"id":29351,"date":"2020-11-03T20:43:46","date_gmt":"2020-11-03T20:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=29351"},"modified":"2020-11-03T20:43:46","modified_gmt":"2020-11-03T20:43:46","slug":"circular-no-45-medidas-extraordinarias-en-materia-turistica-para-afrontar-los-efectos-de-la-crisis-sanitaria-y-economica-producida-por-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/circular-no-45-medidas-extraordinarias-en-materia-turistica-para-afrontar-los-efectos-de-la-crisis-sanitaria-y-economica-producida-por-la-pandemia\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 45.- Medidas extraordinarias en materia tur\u00edstica para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica producida por la pandemia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">En Las Palmas de Gran Canaria, a 03 de noviembre 2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estimados asociados y asociadas:<\/p>\n<p>Por medio del presente, comunicamos que, en el BOE n\u00fam. 166, de 13 de junio de 2020, se ha publicado la <em>DECRETO ley 17\/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia tur\u00edstica para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.<\/em><\/p>\n<p>Este Real Decreto, con un solo art\u00edculo y ciertas modificaciones a otras normativas, resulta de inter\u00e9s para las empresas asociadas, por lo que, dada su concreci\u00f3n, reproducimos su contenido, no sin antes aclarar, que, respecto al concepto de Turista, se considera por tal a:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cL<\/em><\/strong><strong><em>a persona que utiliza los establecimientos y bienes tur\u00edsticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas de esa naturaleza y que como cliente los demanda y disfruta\u201d.<\/em><\/strong><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo \u00fanico.- Condiciones de acceso a los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>1.- Para acceder a los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias ser\u00e1 preciso que los usuarios tur\u00edsticos mayores de seis a\u00f1os, que no provengan del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias demuestren la realizaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario tur\u00edstico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>2.- Con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la reserva o contrataci\u00f3n de los servicios de alojamiento tur\u00edstico en cualquiera de los establecimientos tur\u00edsticos de Canarias, se informar\u00e1 de que entre las condiciones de acceso al mismo se incluye la de acreditar la realizaci\u00f3n del referido test diagn\u00f3stico.<\/em><\/p>\n<p><em>3.- No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la condici\u00f3n de acceso a la que se refiere el p\u00e1rrafo primero a quien acredite la condici\u00f3n de residente en Canarias, y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en los 15 d\u00edas previos a su llegada al establecimiento y que adem\u00e1s en dicho per\u00edodo no ha tenido s\u00edntomas compatibles con la COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>Tampoco ser\u00e1 necesaria la demostraci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del referido test diagn\u00f3stico a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias los 15 adem\u00e1s declaren bajo su responsabilidad que en dicho per\u00edodo no ha tenido s\u00edntomas compatibles con la COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>4.- Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 para los usuarios tur\u00edsticos, podr\u00e1n modificarse mediante Acuerdo del Gobierno a propuesta de la Autoridad Sanitaria, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en los territorios de origen o en la propia Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/em><\/p>\n<p><em>5.- En el momento de formalizaci\u00f3n de la reserva o contrataci\u00f3n de los servicios de alojamiento tur\u00edstico cada cliente habr\u00e1 de prestar su aceptaci\u00f3n a la condici\u00f3n de acceso que, conforme a los apartados anteriores, le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>6.- El establecimiento tur\u00edstico de alojamiento denegar\u00e1 el acceso a la persona que no cumpla las condiciones que le sean de aplicaci\u00f3n conforme a los apartados 1 y 3. No obstante lo anterior, y cuando el motivo para denegar el acceso sea carecer del referido test diagn\u00f3stico, deber\u00e1 informar de los lugares pr\u00f3ximos al establecimiento en que podr\u00eda someterse a esa prueba, o bien ofrecer dicha posibilidad en el propio establecimiento a coste del usuario tur\u00edstico.<\/em><\/p>\n<p><em>Excepcionalmente, en el supuesto de que el usuario tur\u00edstico no acredite su sometimiento al test diagn\u00f3stico, pero demuestre su disponibilidad para realiz\u00e1rselo, podr\u00e1 autorizarse su acceso y pernoctaci\u00f3n el tiempo imprescindible para obtener los resultados. En este caso, el usuario tur\u00edstico no podr\u00e1 abandonar la habitaci\u00f3n salvo para realizar el test y recoger los resultados.<\/em><\/p>\n<p><em>7.- Todo establecimiento tur\u00edstico de alojamiento deber\u00e1 colocar en su recepci\u00f3n, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos relativos a las condiciones de acceso a las que se refiere este art\u00edculo.<\/em><\/p>\n<p><em>8.- El usuario tur\u00edstico podr\u00e1 acreditar libremente la realizaci\u00f3n de dicho test diagn\u00f3stico en el plazo indicado mediante la aportaci\u00f3n de certificado, telem\u00e1tico o en soporte papel, en el que conste la fecha y hora de celebraci\u00f3n del test, la identidad de la persona f\u00edsica sometida a la misma, el laboratorio responsable de su verificaci\u00f3n y su naturaleza, as\u00ed como el resultado negativo.<\/em><\/p>\n<p><em>9.- En el plazo m\u00e1ximo de las 48 horas previas a la salida del establecimiento de alojamiento los usuarios tur\u00edsticos cuyo lugar de destino exija para su retorno, bien una prueba negativa en COVID-19, o bien la realizaci\u00f3n de una cuarentena, deber\u00e1n ser informados por el propio establecimiento de los lugares en los que poder someterse a los test diagn\u00f3sticos que cuenten con la homologaci\u00f3n de las autoridades sanitarias seg\u00fan exija el destino de retorno, en los que se expida certificaci\u00f3n acreditativa de la realizaci\u00f3n de dicha prueba, sus condiciones y el resultado.<\/em><\/p>\n<p><em>10.- Los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias deber\u00e1n conservar a disposici\u00f3n del Servicio Canario de la Salud la informaci\u00f3n contenida en las hojas de registro a que hace referencia la Orden INT\/1922\/2003, de 3 de julio, junto con la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento por el cliente de las condiciones de acceso a al establecimiento a que hacen referencia los apartados anteriores.<\/em><\/p>\n<p><em>El tratamiento de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se har\u00e1 de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE, en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en lo establecido en los art\u00edculos ocho.1 y veintitr\u00e9s de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.<\/em><\/p>\n<p><em>El tratamiento tendr\u00e1 por finalidad garantizar el derecho a la seguridad y protecci\u00f3n de la salud del usuario tur\u00edstico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 de la Ley 7\/1995, de 6 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias; atendiendo a razones de inter\u00e9s p\u00fablico esencial en el \u00e1mbito espec\u00edfico del turismo, y para la protecci\u00f3n de intereses vitales de los afectados y de otras personas f\u00edsicas al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de \u00a0\u00a02016.<\/em><\/p>\n<p><em>Cada establecimiento tur\u00edstico de alojamiento ser\u00e1 responsable del tratamiento de los datos que recabe de las personas que hayan reservado o contratado sus servicios. Dichos establecimientos garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente an\u00e1lisis de riesgos, teniendo en cuenta que los tratamientos afectan a categor\u00edas especiales de datos.<\/em><\/p>\n<p><em>11.- Con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la reserva o contrataci\u00f3n de los servicios de alojamiento tur\u00edstico en cualquiera de los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias, se informar\u00e1 a los clientes de que deber\u00e1n descargar y mantener activa durante su estancia en las islas, as\u00ed como los 15 d\u00edas inmediatamente posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil de alerta de contagios Radar Covid.<\/em><\/p>\n<p><em>Todos los establecimientos deber\u00e1n colocar en su recepci\u00f3n, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos al respecto.<\/em><\/p>\n<p><em>12.- Las condiciones de acceso a los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 reguladas en este art\u00edculo se mantendr\u00e1n vigentes hasta que la autoridad sanitaria competente del Gobierno de Canarias, en uso del art\u00edculo 15.4 de la Ley 7\/1995, de 6 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias, declare su innecesaridad y\/o la sustituya por otro tipo de disposiciones.<\/em><\/p>\n<p>En el siguiente enlace puede consultar la norma publicada: <a href=\"http:\/\/www.gobiernodecanarias.org\/boc\/2020\/223\/001.html\">http:\/\/www.gobiernodecanarias.org\/boc\/2020\/223\/001.html<\/a><\/p>\n<p>Esperando que esta informaci\u00f3n pueda ser de su inter\u00e9s, reciba un cordial saludo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Juan Carlos Betancor Garc\u00eda<br \/>\nSecretario General de FEMEPA<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Descargar esta circular en .pdf <a href=\"http:\/\/kubo.femepa.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/CIRCULAR-No-45.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">AQU\u00cd<\/a><\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Las Palmas de Gran Canaria, a 03 de noviembre 2020 &nbsp; Estimados asociados y asociadas: Por medio del presente, comunicamos que, en el BOE n\u00fam. 166, de 13 de junio de 2020, se ha publicado la DECRETO ley 17\/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia tur\u00edstica para afrontar los efectos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":29352,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"#ffffff","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1354,1790,1791,1359,483],"class_list":["post-29351","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-coronavirus","tag-covid-10","tag-materia-turistica","tag-medidas-extraordinarias","tag-turismo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29351\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29352"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}