{"id":36727,"date":"2022-08-09T09:33:55","date_gmt":"2022-08-09T09:33:55","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=36727"},"modified":"2022-08-09T09:33:55","modified_gmt":"2022-08-09T09:33:55","slug":"medidas-de-mejora-energetica-en-edificios-e-instalaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/medidas-de-mejora-energetica-en-edificios-e-instalaciones\/","title":{"rendered":"Medidas de mejora energ\u00e9tica en edificios e instalaciones"},"content":{"rendered":"<p>El <strong>ahorro de energ\u00eda<\/strong> es la forma m\u00e1s r\u00e1pida y econ\u00f3mica de hacer frente a la actual crisis energ\u00e9tica y de reducir las facturas. Las <strong>medidas de eficiencia energ\u00e9tica<\/strong> ayudar\u00e1n a contar con edificios m\u00e1s confortables, con un consumo energ\u00e9tico menor, y a disponer de un sector productivo m\u00e1s competitivo y mejor preparado para el pr\u00f3ximo invierno.<br \/>\nEn el <a href=\"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/RDLEY-14_2022-MEDIDAS-DE-AHORRO-EFICIENCIA-ENERGETICA-F.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE del 2 de agosto se recoge el Real Decreto-Ley 14\/2022<\/a> y, concretamente, su art\u00edculo 30 en el t\u00edtulo V detalla las <strong>actuaciones por parte de las Administraciones P\u00fablicas y sus medidas excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2022<\/strong>:<\/p>\n<p>A los contratos de obras, suministros o servicios que hayan de realizar las entidades indicadas en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, para la mejora energ\u00e9tica de sus edificios e instalaciones en los t\u00e9rminos previstos en el apartado siguiente les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia previsto en el art\u00edculo 168.b) 1.\u00ba de dicha Ley, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no estar\u00e1 sujeto al plazo general establecido en el art\u00edculo 164.1 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre. Podr\u00e1, en consecuencia, establecer justificadamente un plazo inferior de presentaci\u00f3n de las proposiciones, nunca inferior a diez d\u00edas contados desde la fecha del env\u00edo de la invitaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>Si fuera posible, se proceder\u00e1 a la negociaci\u00f3n de los t\u00e9rminos del contrato directamente con los candidatos invitados con car\u00e1cter previo a la adjudicaci\u00f3n del contrato. No obstante, si el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n entendiera que no va a ser posible negociar, podr\u00e1 reservarse el derecho a no negociar, siempre y cuando as\u00ed lo haya indicado en la invitaci\u00f3n a presentar ofertas.<br \/>\nCualquier actuaci\u00f3n que no sea estrictamente indispensable para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a atender creada quedar\u00e1 excluida del objeto del contrato y habr\u00e1 de tramitarse por los procedimientos que correspondan conforme a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre. En este sentido, la atenci\u00f3n de necesidades recurrentes o de situaciones que resulten de una falta de planificaci\u00f3n o de mantenimiento por parte de la Administraci\u00f3n, no se considerar\u00e1 una actuaci\u00f3n estrictamente indispensable a los efectos de esta letra.<\/p>\n<p>El <strong>inicio de la ejecuci\u00f3n del contrato<\/strong> deber\u00e1 tener lugar en todo caso <strong>en un plazo no superior a un mes desde su formalizaci\u00f3n. <\/strong>Antes de formalizarse el contrato, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 emitir una memoria justificativa en la que ponga de manifiesto:<\/p>\n<ol>\n<li>La concurrencia de una circunstancia de imperiosa urgencia motivada por los acontecimientos imprevisibles para el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y no imputables al mismo derivado de la situaci\u00f3n existente tras la invasi\u00f3n de Ucrania que no hace posible la utilizaci\u00f3n en dicho contrato de la tramitaci\u00f3n de urgencia regulada en el art\u00edculo 119 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, ni de otro procedimiento de licitaci\u00f3n previsto en dicha ley.<\/li>\n<li>Que el objeto del contrato se limita a lo estrictamente imprescindible en el \u00e1mbito objetivo y temporal para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a satisfacer.<br \/>\nLa interposici\u00f3n del recurso especial en materia de contrataci\u00f3n en estos procedimientos, cuando el acto recurrido sea el de adjudicaci\u00f3n, no supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de su tramitaci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 53 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse conforme a lo previsto en el art\u00edculo 56.3 de dicha Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"p1\"><strong>Actuaciones entendidas por mejora energ\u00e9tica:<\/strong><\/p>\n<ol class=\"ol1\">\n<li class=\"li1\">Las obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios e instalaciones.<\/li>\n<li class=\"li1\">La sustituci\u00f3n de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas m\u00e1s eficientes.<\/li>\n<li class=\"li1\">La instalaci\u00f3n de sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de fuentes renovables para autoconsumo.<\/li>\n<li class=\"li1\">La sustituci\u00f3n de sistemas o equipos de climatizaci\u00f3n o de producci\u00f3n de agua caliente sanitaria por sistemas o equipos que utilicen exclusivamente fuentes de energ\u00eda renovable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas <strong>actuaciones deber\u00e1n ser realizadas en edificios e instalaciones titularidad de las entidades p\u00fablicas<\/strong> referidas en el apartado 1, o que est\u00e9n ocupados o gestionados por \u00e9stas.<\/p>\n<p>A las actuaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n lo previsto en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n los efectos de la declaraci\u00f3n de obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 13\/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ahorro de energ\u00eda es la forma m\u00e1s r\u00e1pida y econ\u00f3mica de hacer frente a la actual crisis energ\u00e9tica y de reducir las facturas. 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