{"id":38214,"date":"2022-12-29T16:36:54","date_gmt":"2022-12-29T16:36:54","guid":{"rendered":"https:\/\/femepa.org\/web\/?p=38214"},"modified":"2024-08-29T20:27:07","modified_gmt":"2024-08-29T19:27:07","slug":"medidas-de-respuesta-a-las-consecuencias-economicas-y-sociales-aprobadas-por-el-gobierno-por-la-situacion-actual-de-los-mercados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/femepa.org\/web\/medidas-de-respuesta-a-las-consecuencias-economicas-y-sociales-aprobadas-por-el-gobierno-por-la-situacion-actual-de-los-mercados\/","title":{"rendered":"Medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales aprobadas por el Gobierno por la situaci\u00f3n actual de los mercados"},"content":{"rendered":"<p><strong>REAL DECRETO-LEY 20\/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECON\u00d3MICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCI\u00d3N DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ma\u00f1ana del 28 de diciembre, ha sido publicado en el BOE n\u00ba 311, el <strong>Real Decreto- ley 20\/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad<\/strong>.<\/p>\n<p>El citado Real Decreto-Ley pretende dar continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, adem\u00e1s de incluir un paquete de medidas de apoyo para la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma, todo ello comprendido en seis T\u00edtulos y varias disposiciones adicionales, transitorias y finales.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen las principales medidas recogidas en el Real Decreto-Ley:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>AYUDAS PARA SECTORES Y FOMENTO DEL TRANSPORTE P\u00daBLICO<\/h4>\n<p>En los <strong>art\u00edculos 24 y 34<\/strong>, se limita la <strong>bonificaci\u00f3n general de 20 c\u00e9ntimos por litro de gasolina<\/strong>, que pasa a estar destinado exclusivamente a los titulares de los veh\u00edculos que tienen derecho a la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y a los productores agrarios (agricultura, ganader\u00eda y pesca)<\/p>\n<p>En el primer caso, que incluye guaguas, taxis, ambulancias, VTC y veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas, se establece una ayuda de 20 cent\/litro durante tres meses y de 10 cent\/litro por un periodo adicional de tres meses, que se gestionar\u00e1 como devoluci\u00f3n mensual por parte de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Asimismo, en el <strong>art. 38<\/strong>, se establece para estos sujetos una ayuda directa por el consumo estimado para seis meses, que podr\u00e1 oscilar entre 300 a 3.690 euros.<\/p>\n<p>Para el sector agrario, en el <strong>art\u00edculo 24<\/strong>, se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio para los titulares de explotaciones agrarias de hasta 20 c\u00e9ntimos por cada litro de gas\u00f3leo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devoluci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.<\/p>\n<p>En el <strong>art\u00edculo 29<\/strong>, se establece, para el sector de la pesca, una ayuda directa en funci\u00f3n del caladero (nacional o internacional), la modalidad y la eslora del barco. Las ayudas ascender\u00e1n entre 1.100 euros hasta 300.000 euros por barco.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el <strong>art\u00edculo 56, <\/strong>se extiende durante 2023 el car\u00e1cter gratuito en los bonos transporte y los t\u00edtulos multiviaje del transporte p\u00fablico estatal ferroviario y terrestre de cercan\u00edas, rodal\u00edes y de media distancia, y en el <strong>art\u00edculo 53, <\/strong>se ampl\u00eda del 50% al 100% la bonificaci\u00f3n del billete multiviaje de autobuses para las l\u00edneas competencia del Estado, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio.<\/p>\n<p>De este modo, en este \u00faltimo caso, se equipara la bonificaci\u00f3n de transporte terrestre para estos veh\u00edculos al que se viene aplicando a los t\u00edtulos multiviajes de usuarios del ferrocarril.<\/p>\n<p>Asimismo, en los <strong>art\u00edculos 43 y 44<\/strong>, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al primer semestre de 2023, para la concesi\u00f3n de apoyo financiero a las CCAA y EELL que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, as\u00ed como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios y que presten servicio de transporte p\u00fablico colectivo.<\/p>\n<p>Esta ayuda estar\u00e1 bonificada por parte del Estado en un 30% del precio del transporte urbano e interurbano de competencia auton\u00f3mica o municipal para aquellas comunidades y ayuntamientos que acuerden una bonificaci\u00f3n adicional m\u00ednima del 20%. Con ello, se podr\u00e1 alcanzar una bonificaci\u00f3n del 50% del precio del billete.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a <strong>Canarias<\/strong>, cabe recordar que, seg\u00fan se recoge en la DA 115 de los PGE para 2023, se aplicar\u00e1 un <strong>descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y los t\u00edtulos multiviajes del servicio publico de guaguas <\/strong>para usuarios recurrentes, es decir, aquellos que hagan un uso m\u00ednimo del servicio de 15 viajes al mes.<\/p>\n<p>Finalmente, dentro de las medidas relacionadas con el transporte, en el <strong>art\u00edculo 51 <\/strong>se limita al 4% la subida de los peajes de las autopistas en 2023.<\/p>\n<h4>MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER FISCAL<\/h4>\n<p>En el <strong>\u00e1mbito energ\u00e9tico<\/strong>, en el <strong>art\u00edculo 2 <\/strong>se pr\u00f3rroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, el tipo del 5% a determinados suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica aplicable a la factura el\u00e9ctrica de los hogares y en el <strong>art\u00edculo 1 <\/strong>se prorroga, tambi\u00e9n hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducci\u00f3n al 5% del tipo en la factura de las entregas de gas natural, as\u00ed como de las entregas de briquetas o \u00abpellets\u00bb procedentes de la biomasa y a la madera para le\u00f1a utilizados como combustible en sistemas de calefacci\u00f3n,<\/p>\n<p>De igual modo, en <strong>art\u00edculo 3<\/strong>, se pr\u00f3rroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensi\u00f3n temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el <strong>precio de los alimentos<\/strong>, en el <strong>art\u00edculo 72<\/strong>, se establece una rebaja del tipo del IVA del 10% al 5% en el aceite de oliva y las pastas, adem\u00e1s de la reducci\u00f3n desde el 4% al tipo 0%, a la entrega, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de determinados productos frescos como el pan, la leche, los huevos o las frutas y las hortalizas.<\/p>\n<p>En estos dos \u00faltimos casos, la rebaja del tipo del IVA tendr\u00e1 efectos desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023, salvo en el caso de que la tasa interanual de la inflaci\u00f3n subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento.<\/p>\n<p>Finalmente, en el <strong>\u00e1mbito sanitario<\/strong>, tambi\u00e9n en el <strong>art\u00edculo 2<\/strong>, se mantiene durante el primer semestre de 2023 el gravamen del 4% del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones de mascarillas quir\u00fargicas, y del 0% en las vacunas y las pruebas diagn\u00f3sticas del COVID-19.<\/p>\n<h4>MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO ENERG\u00c9TICO<\/h4>\n<p><strong>Art. 6. <\/strong>Se aprueba una l\u00ednea espec\u00edfica para las industrias gas intensivas, con una dotaci\u00f3n de 500 millones de euros, dentro de la L\u00ednea de Avales de Ucrania gestionada por el ICO, con el fin de disponer de pr\u00e9stamos con un aval de hasta el 90% destinado a mitigar los problemas de liquidez y avanzar en la descarbonizaci\u00f3n y eficiencia energ\u00e9tica de este sector, en l\u00ednea con la puesta en marcha del nuevo PERTE de Descarbonizaci\u00f3n de la Industria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece un esquema de ayudas directas por 450 millones de euros para aquellas empresas que han sufrido un mayor impacto de la subida del precio del gas, como las del sector cer\u00e1mico.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, en los <strong>art\u00edculos 7 y 8, <\/strong>se prorroga hasta el 30 de junio de 2023, la reducci\u00f3n del 80% de los peajes para los consumidores electrointensivos, y se ampl\u00eda tambi\u00e9n hasta el 30 de junio de 2023, el tope al precio del Gas Licuado del Petr\u00f3leo y del gas butano.<\/p>\n<p>Asimismo, en el <strong>art\u00edculo 9, <\/strong>se prorroga durante el invierno 2023-2024 la exenci\u00f3n de los c\u00e1nones de almacenamientos subterr\u00e1neos del gas.<\/p>\n<h4>MEDIDAS ESPEC\u00cdFICAS PARA EL SECTOR AGRARIO<\/h4>\n<p>En el caso del sector agrario, <strong>en el art\u00edculo 30, <\/strong>se aprueba una ayuda adicional directa por el uso de fertilizantes, a objeto de mitigar el alza de los precios de los fertilizantes y que se calcular\u00e1 por hect\u00e1rea en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la explotaci\u00f3n y del tipo de cultivo. Asimismo, se establece una pr\u00f3rroga durante seis meses de la exenci\u00f3n de las tasas pesqueras.<\/p>\n<h4>MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA<\/h4>\n<p>En <strong>los art\u00edculos 67, 68 y 71, <\/strong>se mantiene la limitaci\u00f3n al 2% del incremento del precio de los alquileres para todo 2023 y se introduce una pr\u00f3rroga extraordinaria de las condiciones vigentes de los contratos de alquiler de hasta seis meses.<\/p>\n<p>Esta solicitud de pr\u00f3rroga extraordinaria deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros t\u00e9rminos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en plazo, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopci\u00f3n, o para su c\u00f3nyuge en los supuestos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ampl\u00eda hasta el 30 de junio la suspensi\u00f3n de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para personas vulnerables sin alternativa habitacional.<\/p>\n<h4>MEDIDAS PARA COLECTIVOS VULNERABLES<\/h4>\n<p>En el <strong>art\u00edculo 74<\/strong>, se aprueba una ayuda directa de 200 euros, en un pago \u00fanico, a las personas f\u00edsica que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena, o hayan sido beneficiarios de la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo, siempre que el pasado a\u00f1o hubieran percibido ingresos inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tengan un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales, a 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>No obstante, no tendr\u00e1n derecho a la ayuda aquellas personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso m\u00ednimo vital, o pensiones abonadas por el R\u00e9gimen General y los Reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social o por el R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado, as\u00ed como quienes perciban prestaciones an\u00e1logas a las anteriores reconocidas por las mutualidades de previsi\u00f3n social, que act\u00faen como alternativas al r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Igualmente quedar\u00e1n excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoraci\u00f3n del patrimonio neto, las personas beneficiarias que fuese administradores de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participaci\u00f3n en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.<\/p>\n<p>En otro \u00e1mbito, en los art\u00edculos <strong>79, 80, 81 y 83 <\/strong>se prorroga para 2023 el incremento del 15% del importe del Ingreso M\u00ednimo Vital y de las pensiones no contributivas, y, a trav\u00e9s del <strong>art.4, <\/strong>se incorporan medidas espec\u00edficas para garantizar los suministros<\/p>\n<p>de luz, agua y gas a consumidores vulnerables, el descuento en la factura el\u00e9ctrica de este colectivo a trav\u00e9s del bono social.<\/p>\n<h4>DEDUCCI\u00d3N POR MATERNIDAD<\/h4>\n<p>En el art\u00edculo 73, se estipula el derecho a seguir percibiendo la deducci\u00f3n por maternidad en el IRPF, de 100 euros mensuales por hijos menores a 3 a\u00f1os, a partir de<\/p>\n<p>1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<h4>MEDIDAS DE APOYO PARA AFECTADOS POR EL VOLC\u00c1N DE LA PALMA<\/h4>\n<p>En el <strong>art\u00edculo 86<\/strong>, se mantiene la moratoria de pr\u00e9stamos hipotecarios y no hipotecarios para los afectados que la hubieran solicitado, limitada a seis meses.<\/p>\n<p>Los <strong>art\u00edculos 96, 97 y 98, <\/strong>por su parte, prorrogan hasta el 30 de junio los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTEs) derivados de las situaciones de fuerza mayor provocadas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n, y se incluyen como posibles beneficiarios de las ayudas por da\u00f1os materiales en la vivienda habitual a los titulares del usufructo sobre la vivienda. Se prorroga tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n para trabajadores aut\u00f3nomos hasta junio de 2023.<\/p>\n<p>En el art.93, se pr\u00f3rroga para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas por el art\u00edculo del Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre.<\/p>\n<h4>MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS POR INCENDIOS FORESTALES<\/h4>\n<p>En el art\u00edculo 94, se aprueban determinados beneficios fiscales correspondientes con el ejercicio 2022, como la exenci\u00f3n de cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), una reducci\u00f3n en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE), la exenci\u00f3n de las tasas del organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de las ayudas, para mitigar los da\u00f1os personales provocados por los incendios forestales del pasado verano en hasta 15 comunidades aut\u00f3nomas, entre ellas Canarias, las cuales fueron declaradas &#8216;Zonas afectadas gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil&#8217;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OTRAS MEDIDAS ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga en el <strong>art\u00edculo 62 <\/strong>y durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la no consideraci\u00f3n en t\u00e9rminos contables de las p\u00e9rdidas sufridas en los ejercicios de 2020 y 2021, como causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, en el <strong>art\u00edculo 61, <\/strong>se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n de las inversiones provenientes de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio, que se aplica a las empresas cotizadas y no cotizadas cuando la inversi\u00f3n supera los 500 millones de euros y suponga una participaci\u00f3n superior al 10% de la sociedad adquirida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente<\/strong>: BOE y CCE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REAL DECRETO-LEY 20\/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECON\u00d3MICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCI\u00d3N DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD &nbsp; En la ma\u00f1ana del 28 de diciembre, ha sido publicado en el BOE n\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":38215,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[3198,3201],"tags":[2523,2524,2525,2526,2527,2528],"class_list":["post-38214","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-3198","category-archivados","tag-apoyo-empresarial","tag-guerra-de-ucrania","tag-medidas-de-ayudas","tag-rd-ley-20-2022","tag-situaciones-de-vulnerabilidad","tag-volcan-de-la-palma"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38214"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38214\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":46101,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38214\/revisions\/46101"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38215"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/femepa.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}