En Las Palmas de Gran Canaria, a 01 de abril de 2020
Estimados/as Asociados/as:
En relación al mantenimiento de las diferentes instalaciones industriales, desde la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, nos informan de lo siguiente;
Hay que distinguir entre aquellas instalaciones que están obligadas reglamentariamente a disponer de un contrato de mantenimiento para poder estar en funcionamiento y aquellas otras en las que no hay obligación de disponer de un contrato de mantenimiento pero que están obligadas reglamentariamente a ser sometidas a una serie de operaciones de mantenimiento cada cierto tiempo:
1. Instalaciones obligadas a disponer de un contrato de mantenimiento (p.e. ascensores o centros de transformación de usuarios): Los titulares de este tipo de instalaciones están obligados a mantener en vigor el contrato de mantenimiento mientras mantengan en funcionamiento las instalaciones (p.e. para atender situaciones de emergencia). No obstante, en aquellos casos en los que el reglamento aplicable fije unas ciertas operaciones de mantenimiento que deban ser realizadas cada cierto tiempo, el plazo máximo entre dichas operaciones ha quedado suspendido. Todo ello sin perjuicio de que, si el titular de la instalación manifiesta su voluntad de que dichas operaciones se realicen, el mantenedor deba hacerlas mientras el contrato se mantenga en vigor.
2. Instalaciones no obligadas a disponer de un contrato de mantenimiento (p.e. instalaciones petrolíferas): Los titulares de este tipo de instalaciones que hayan suscrito de forma voluntaria un contrato de mantenimiento no tienen obligación de mantenerlo desde el punto de vista de la normativa de seguridad industrial, como tampoco tenían obligación de hacerlo antes de ser declarado el estado de alarma (otra cosa serán las obligaciones contractuales que tengan). Por otra parte, como ocurre el caso de las instalaciones del punto 1, en aquellos casos en los que el reglamento aplicable fije unas ciertas operaciones de mantenimiento que deban ser realizadas cada cierto tiempo, el plazo máximo entre dichas operaciones ha quedado suspendido. Todo ello sin perjuicio de que, si el titular de la instalación manifiesta su voluntad de que dichas operaciones se realicen, el mantenedor deba hacerlas mientras el contrato se mantenga en vigor (si este existe) o pueda hacerlas si es que está de acuerdo en hacerlas a petición del titular.
A la espera de que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo
Atentamente,
Juan Carlos Betancor García
Secretario General de FEMEPA