Convocatoria de subvenciones para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas

Objeto:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la creación y el funcionamiento de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, siempre que las mismas estén orientadas a la producción, distribución y uso de energías renovables y a la eficiencia
energética.

Beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades que se enumeran a continuación:

A.- Las comunidades energéticas que se hayan constituido en el plazo de los últimos cuatro (4) años desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de las presentes bases reguladoras.

B.- Cualesquiera persona física o jurídica, pública o privada, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que promuevan la constitución o nueva creación de una comunidad energética.

Actuaciones:

Serán subvencionables los gastos que se incurran al desarrollar alguna de las siguientes actuaciones:

a) Reforzar el funcionamiento de las comunidades energéticas que se hayan constituido entre el 16 de junio de 2022, y antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Constitución de la comunidad energética entre el 16 de junio de 2022, y antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Nueva constitución y puesta en marcha de modelos de funcionamiento de comunidades energéticas que se lleven a cabo a partir de la fecha de la presente convocatoria.

Gastos subvencionables:

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de contratación de las personas trabajadoras de la comunidad energética.

b) Los gastos de contratación de profesionales o empresas expertas en acompañamiento a la nueva constitución, creación y/o reforzamiento de la comunidad energética.

c) Los gastos de servicios o personal externo.

d) Los gastos indirectos o generales: gastos de alquiler de inmuebles, alquiler de equipos informáticos, material de oficina, agua, electricidad, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares necesarias para realizar las actuaciones subvencionables.

e) Gastos externos de difusión y comunicación de la actuación presentada así como la constitución de una página web.

f) Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

g) En cuanto al proyecto de constitución de la comunidad energética, los gastos tendrán que tener relación con los costes de creación de los modelos de funcionamiento de la comunidad energética: jurídico, económico, energético o de gestión. No serán subvencionables los gastos correspondientes a las inversiones para la realización del proyecto energético, tales como la inversión en equipos de generación y/o almacenamiento renovable. Sí se considerará gasto subvencionable la realización del anteproyecto o proyecto ejecutivo de la instalación a desarrollar, siempre y cuando no haya sido ya cubierto el coste con otra subvención procedente de fondos o programas de la Unión Europea o de cualquier otro tipo.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será fija y será el 100% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el 100% del coste subvencionable del proyecto.

Plazo y lugar de presentación de la solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2024 y finalizará el 2 de noviembre de 2024.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica y Energía ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para más información puede contactar con:
la Técnica de Innovación
Teléfono: 928296161, ext.#2524
Correo: arianna.sanchez@femepa.es.

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