Ayudas destinadas fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización del archipiélago canario

Objeto:

Fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización de los actuales sistemas de generación eléctrica en el archipiélago canario, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias y concretamente en su Programas 2 y 3, que contempla los siguientes retos y objetivos:

  • El impulso a la transformación del sector energético de las Islas Canarias mediante el fomento del autoconsumo de las edificaciones e infraestructuras.
  • La sinergia entre la producción de energía eléctrica renovable y el uso de superficies disponibles en las edificaciones existentes del sector empresarial de las islas, promoviendo el ahorro energético, la autosuficiencia, la reducción de emisiones y la sostenibilidad.
  • Impulsar el sector empresarial de Canarias, apoyando su diversificación, competitividad y compromiso con la transición energética, mejorando su potencial de gestión y ahorro energético así como de reducción de emisiones y sostenibilidad.
  • Promover la transición de los sistemas energéticos convencionales a los sistemas renovables mediante el almacenamiento de energía eléctrica, dando flexibilidad y permitiendo la integración de las energías renovables

Beneficiarias:

Podrán obtener la condición de beneficiarias, siempre que lleven a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda en el ámbito territorial de las Islas Canarias, las que se enumeran a continuación:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública
canaria, siempre que actúen en el marco de la colaboración público privada.
c) Personas físicas que realicen actividad económica.
d) Personas físicas que no realicen actividad económica y realicen un autoconsumo colectivo.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables:

Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica renovable mediante instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas. Se considerará actuación subvencionable las instalaciones de generación eléctrica renovable en una única ubicación, o instalaciones de generación eléctrica renovable en ubicaciones independientes.

Serán objeto de ayuda la realización de nuevas instalaciones de generación eléctrica con energía fotovoltaica y/o eólica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o la ampliación de instalaciones de generación existentes, destinadas a autoconsumo, así como las aisladas de la red. Asimismo, a las actuaciones de generación podrán asociarse instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías.

Tipología de actuaciones subvencionables:

  • Generación fotovoltaica.
  • Generación eólica.
  • Sistema de almacenamiento.
  • Sistema de monitorización.

Gastos subvencionables:

En concreto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

  • Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de las actuaciones.
  • Los gastos de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR y que se definan con la Comisión Europea.
  • Los gastos de ejecución de las obras y/o instalaciones, así como la inversión en equipos y materiales efectuada, siempre que estén asociadas a la tipología de actuación objeto de ayuda, y sean necesarias para el correcto funcionamiento de la misma, incluso el transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones, y especialmente los siguientes:

a) Obras civiles: se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas:

    • Edificaciones necesarias para el proyecto.
    • Excavaciones, zanjas y canalizaciones asociadas a la instalación de generación, o a los sistemas de almacenamiento de energía.
    • Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
    • Ayudas de albañilería e instalaciones auxiliares necesarias.
    • Viales de servidumbre interna de la instalación y adecuación de accesos para la instalación.
    • Edificios de control.
    • Plataformas de montaje.
    • Instalaciones temporales.

b) Equipos de generación, acumulación y distribución de la energía generada por la instalación renovable, así como sus sistemas eléctricos y de control, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.

c) Líneas eléctricas necesarias para la instalación de generación o para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica. Así como también las adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas a la generación o a los sistemas de almacenamiento que sean necesarias para hacer viable la evacuación o gestión de la energía.

d) Sistemas de control, monitorización y comunicación de la instalación de generación renovable asociada a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

e) Equipos de medición, regulación y control destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real y a implementar medidas de gestión de la demanda.

f) Compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para optimizar el funcionamiento de la actuación o las actuaciones desarrolladas en el proyecto.

g) Centros de transformación, centros de reparto, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de los sistemas de integración de energía eléctrica y almacenamiento, red de tierras, batería de condensadores y aparellaje, en general toda la infraestructura eléctrica hasta el punto de conexión con la red eléctrica de distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan según la reglamentación técnica de aplicación.

h) Restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, e imprescindibles para su correcta ejecución y funcionamiento.
  • Los gastos relacionados con los honorarios profesionales.
  • Los gastos relacionados con la tramitación de la subvención que pudiera realizar una empresa o profesional.

Plazo de ejecución:

Inicio. Las actuaciones objeto de la subvención se iniciarán a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 15 de marzo de 2026.

Cálculo de las ayudas:

Para el cálculo de las ayudas se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos y procedimientos.

1.- Gasto subvencionable (GS): el gasto subvencionable (GS) corresponde al sumatorio de cada uno de los gastos que conformen las actuaciones subvencionables de generación fotovoltaica, generación eólica y sistema de almacenamiento.

2.- Variable característica (VC): se determina para cada una de las actuaciones subvencionables teniendo en cuenta lo recogido en la siguiente tabla:

3.- Gasto subvencionable unitario (GSU): es la relación entre los gastos subvencionables y la variable característica que corresponda. Para el cálculo de la ayuda, al gasto subvencionable unitario se le aplicará el porcentaje de intensidad de ayuda (IA) correspondiente según el tipo de beneficiario.

4.- Gasto subvencionable unitario máximo (GSUM): Es el importe máximo subvencionable por potencia de generación ( euros/kWp), o por capacidad de almacenamiento ( euros/ kWh). Estos límites se establecen considerando los porcentajes de intensidad de ayuda aplicables según el tipo de beneficiario:

Solicitantes con actividad económica:

• Grandes empresas 60%.
• Mediana empresa: 70%.
• Pequeña empresa: 80%.

5.- Límites máximos subvencionables para honorarios profesionales (AH) y gastos de tramitación (AT): Los gastos relacionados con los honorarios profesionales (AH) se calcularán aplicando un límite del 10% de los gastos subvencionables comprendidos entre las bases 5.1.3 y 5.1.4, y hasta los máximos contemplados en la tabla para cada tipo de beneficiario. En su caso, para los gastos relacionados con la tramitación de la subvención (AT) detallados en la base 5.1.6 se calcularán aplicando un límite del 5% de los gastos subvencionables comprendidos entre las bases 5.1.3 y 5.1.4, y hasta los máximos contemplados en la tabla para cada tipo de beneficiario.

Importe de la ayuda:

Para el cálculo del importe total de la ayuda se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Determinar el importe de la ayuda para cada una de las actuaciones subvencionables multiplicando el gasto subvencionable unitario (GSU) por la variable característica (VC) que corresponda. Para el cálculo de la ayuda se aplicará el menor de los importes entre el Gasto Subvencionable Unitario (GSU) y el Gasto Subvencionable Unitario Máximo (GSUM).
  2. Determinar el importe de la ayuda para el gasto de honorarios profesionales (AH) y los gastos de tramitación (AT). A cada uno de estos gastos se le aplicará el correspondiente porcentaje de intensidad de ayuda (IA) según el tipo de beneficiario, asimismo se deberá tener en cuenta los límites máximos descritos anteriormente.
  3. Determinar el importe total de la ayuda, que se calculará como la suma de las ayudas.

Inicio y presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día 11/04/2025 y finalizará tres meses después.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica y Energía ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10401.

Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación 928296161, ext.#573 arianna.sanchez@femepa.es.

 

La Red CIDE es una iniciativa de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, impulsada a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), y cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027.

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