
En Las Palmas, a 12 de abril de 2020
Estimados/as Asociados/as:
Las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la Construcción, ante la reanudación de la actividad en las obras de construcción, han elaborado una GUÍA DE ACTUACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA POR CAUSA DEL COVID-19 EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, con el objeto de establecer una serie de recomendaciones de aplicación de medidas preventivas por causa del COVID 19 SARS‐CoV‐2 (en adelante COVID-19) en las obras de construcción.
Esta guía es de aplicación en todos los centros de trabajo temporales o móviles (obras), a todas las personas que actúen en los diferentes puestos de trabajo o en las instalaciones de los mencionados centros de trabajo: trabajadores, visitas, subcontratas, autónomos, proveedores y cualquier otro tercero que acuda o se encuentre en dichas instalaciones.
Se ha de entender la obra de construcción u obra cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
En ellas, actúa una o varias empresas contratistas que actúan como titulares del centro de trabajo. Las medidas preventivas a aplicar respecto a la protección de los trabajadores frente al COVID-19 en obra son, de forma general, las que indique el Ministerio de Sanidad para cualquier centro de trabajo, siendo el RD 463/2020 de aplicación, por tanto, también en las obras de construcción.
Es fundamental conocer también lo dispuesto en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en los que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. En la citada orden se indican las siguientes medidas excepcionales:
- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
- Se exceptúan de esta suspensión las obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
- Quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
En relación a la guía enunciada en la presente circular, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo es el documente que analiza, estudia y complementa los riesgos derivados de los trabajos previstos a ejecutar. El riesgo de contagio por el COVID-19 no está recogido ni en el Proyecto ni en el Estudio de Seguridad y Salud y, por ello, tampoco está recogido en el mencionado Plan de Seguridad y Salud. Independientemente de lo anterior, es de obligado cumplimiento el mencionado RD 463/2020, como cualquier otra directriz marcada por el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Trabajo, dentro del conjunto de normas y ámbito regulatorio y, en concreto, el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2”, publicado por el Ministerio de Sanidad. El contratista, titular del centro de trabajo, deberá establecer un procedimiento de actuación en cada obra, siguiendo el mencionado procedimiento (ver enlace)
En lo que afecta a las empresas contratas del sector del Metal en obras de construcción, es necesario contemplar las siguientes medidas de coordinación, que bien serán planteadas por la empresa principal o titular del centro de trabajo, o bien deberán ser desarrolladas por la propia empresa contratada o subcontratada:
- Será necesaria la difusión del procedimiento de actuación de la obra a todas las empresas y trabajadores autónomos que realicen actividades en el centro de trabajo para una adecuada coordinación, así como los visitantes la misma. En el caso de las contratas y subcontratas, éstas deberán cumplir el referido procedimiento de la obra.
- Se solicitará máxima colaboración de todas las personas de la organización en la adopción de las medidas preventivas y el seguimiento de las recomendaciones realizadas
- Se deberá formar e informar a la empresa y a las personas trabajadoras del procedimiento y de sus medidas preventivas y sus actualizaciones.
- Para identificar al personal considerado sensible para este riesgo y analizar las condiciones para que puedan realizar el trabajo con seguridad se debe proceder según lo indicado en el “procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2”, elaborado por el Ministerio de Sanidad.
En la guía de referencia se plantean una serie de recomendaciones informativas. A fin de poder cumplir con la obligación de información del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ante esta especial situación, hemos extractado las que son de aplicación directa por la empresa y trabajadores de nuestro sector, a fin de que puedan usar dicho documento (ANEXO), haciendo entrega del mismo a sus trabajadores y trabajadoras (recomendamos su lectura previa por parte de la empresa).
Recomendamos, por otra parte, que documenten la entrega del mismo a través del correspondiente certificado de entrega, firmado por empresa y trabajador.
Por último, se adjunta la guía referenciada en su totalidad, por el interés que el documento, así como los diferentes anexos que contiene, puede tener para su empresa.
Esperando que sean de su utilidad, reciban un cordial saludo.
Juan Carlos Betancor García
Secretario General de FEMEPA