En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2021

Estimados/as Asociados/as:

El martes 9 de marzo se publica en el BOC Nº 47, corrección de errores advertidos en el texto del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 2 de marzo.

Les indicamos los apartados que han sido corregidos para que los revisen detenidamente, y destacamos los cambios relevantes:

1. Artículo 12, apartado 2, letra A) -Línea 1 de subvenciones- (págs. 10936 y 10937).

(Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.):

A) Línea 1 de subvenciones:

a) Modelo de alta en el Censo del Impuesto General Indirecto Canario (modelo 400), así como sus sucesivas modificaciones.

b) En el caso de profesionales que por normativa tengan la obligación de estar colegiados, Certificado del Colegio profesional indicando períodos de altas y bajas en el mismo, concretando situación de ejerciente o no ejerciente, así como situación en el pago de cuotas.

c) En su caso, certificado de alta en la Mutualidad profesional, indicando períodos de altas y bajas en la misma y situación en el pago de cuotas.

d) En caso de que la persona o empresa solicitante no esté dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar la misma a través del siguiente procedimiento y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:

-Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.

e) En relación con el volumen de facturación de los segundos semestres de 2019 y 2020, la documentación alternativa citada a continuación y por el orden de preferencia siguiente:

1º. Base imponible del modelo de autoliquidaciones trimestrales del Régimen General del IGIC (Modelo 420).

2º. Declaraciones/Autoliquidaciones de la tasa Fiscal sobre el Juego: Modelo 042; Modelo 043; Modelo 044; y Modelo 047.

3º. Base imponible del Resumen Anual del IGIC (Modelo 425).

4º. Autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Modelo 130 y 131).

5º. Libros contables.

6º. Cualquier otra documentación acreditativa que permita verificar fehacientemente la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019, con valor probatorio admisible en Derecho.”

2. Anexo 1, Datos de la Actividad (pág. 10948):

“Porcentaje de reducción de la facturación entre el último semestre de 2019 y el último semestre de 2020 [100-(B/A)*100] (*)”.

3. Anexo 1, Documentos a aportar (pág. 10951):

 

 

 

 

4. Anexo 3, Sección 1 (pág. 10967):

 

5. Anexo 3, Sección 2 (págs. 10968 y 10969):

 

6. En consecuencia, los Anexos 1 y 3 del citado Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo,
quedan redactados en los términos que se indican y anexan a continuación.

 

Le recordamos que las solicitudes de ayudas deben presentarse en la sede que corresponde a cada línea:

 

Para más información puede contactar con el Técnico de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2032 obdulia.martin@femepa.es

Juan Carlos Betancor García
Secretario General de FEMEPA

DESCARGAR ESTA CIRCULAR EN .PDF AQUÍ

 

 

 

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