
El objetivo de esta norma, expresado en su Preámbulo es “desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad”, así como para sus familias (art. 1).
La ley obliga a las empresas de más de 50 personas trabajadores a:
1. Crear medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
2. Elaborar un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI
Las compañías tendrán hasta el 1 de marzo de 2024 para dar cumplimiento a estos dos puntos con las personas representantes legales de las personas trabajadores y a través de la negociación colectiva.
Para más información puede contactar con la Técnica de Igualdad de Femepa 928296161, ext. #2048 paula.liberal@femepa.es