El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos consta de 8 actualizaciones que ha aprobado el Consejo de Ministros del Gobierno de España. La principal novedad es que dicha cotización será en función de los ingresos reales, no como hasta ahora.
Este nuevo modelo se aplicará a los más de 3 millones de trabajadores por cuenta propia de nuestro país y contará con un período de transición de 9 años, hasta 2032, para hacerlo completamente efectivo. Las medidas para los autónomos son:
- Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador tanto a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar.
- Deducciones generales del autónomo. La información de Hacienda también será crucial a la hora de cruzar datos con la Seguridad Social en materia de deducciones. Además de las que se recogen en la correspondiente normativa, el modelo acordado la semana pasada contempla dos nuevas.
- Hasta seis cambios de tramos. Se amplía el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hasta seis en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar en función de la actividad que se desempeñe, lo que dota al nuevo sistema de una mayor flexibilidad.
- Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización.
- Cuota reducida: 80 euros. El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duración inicial de 12 meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales.
- Desgravación del 10% del plan de pensiones.
- Refuerzo prioritario de la tramitación electrónica.
- Cese de actividad parcial. Se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
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