Organismo: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

Objeto de la subvención:
El objeto de la subvención es la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada, puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 27 de Junio hasta el día 17 de julio de 2018, hasta las 14.00 horas del último día de dicho plazo.

 

La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, tal y como se establece en la base reguladora 7.

La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en el apartado 9 de la citada base reguladora, modificada por Orden nº 233, de 28 de diciembre de 2016.

Beneficiarios:
Las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas relacionadas en el artº. 37 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, las que aparecen en el punto dieciséis del artº. 1 de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, así como los siguientes sujetos:

  1. a) Las personas físicas, aun cuando ejerzan actividad económica en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
  2. b) Las empresas, cuya constitución o inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
  3. c) Las empresas deudoras de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones cuyas causas se recogen en el artº. 37 de la Ley 38/2003.
  4. d) Las empresas que operen en los sectores y actividades excluidos por el artº. 1 del Reglamento de mínimis. Las empresas que se acojan a estas subvenciones habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo de 200.000,00 euros o 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.

Actuaciones financiables:
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.

Cuantía:

El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:

– Microempresa: 95%.

– Empresa Pequeña: 90%.

– Empresa Mediana: 85%.

– Clúster: 75%.

La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros. La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros.

Plazo de ejecución:

Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el período de ejecución de la ayuda, acorde al periodo considerado subvencionable.

El periodo de ejecución de la ayuda podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.

El inicio del periodo subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato  suscrito. El plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo será de un mes contado a partir de la notificación de la concesión de subvención, acorde a la base reguladora 11.4”.

 

Para más información puedes contactar con el Técnico de Innovación de Femepa 928296161 EXT#2032 obdulia.martin@femepa.es

 

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