Circunstancias para la exención del requisito de inversión:

Las siguientes circunstancias contribuyen especialmente al empleo y a la economía de Canarias y se ponderarán atendiendo a todas sus características y contexto, sin necesidad de que concurran todas ellas para poder eximir del requisito de inversión.

  • Carácter innovador del proyecto
  • Potencial de crecimiento del proyecto
  • Investigación y/o desarrollo de la tecnología innovadora
  • Explotación de la tecnología innovadora
  • Características del proyecto en atención al uso intensivo en recursos humanos y/o de conocimientos
  • Otras circunstancias, distintas a las anteriores siempre y cuando repercutan en el desarrollo económico y social de las Islas Canarias

Actividades contempladas para la exención del requisito de inversión:

Se considerarán que concurren las circunstancias para la exención del requisito de inversión en los siguientes supuestos:

1. Actividad intensiva en conocimiento

  • Sello PYME innovadora
  • Actividades encaminadas a la obtención del sello de PYME innovadora
  • Actividad principal: I+D (NACE división 72)

2. Actividad relativa a sectores prioritarios

  • Objeto social principal dentro de la sección J del NACE (Edición/actividades audiovisuales/telecomunicaciones/desarrollo de videojuegos/programación y consultoría informática, portales web y hosting; start-ups tecnológicas).

3. Actividad intensiva en recursos humanos

Isla capitalina Empleo mínimo (personas trabajadoras) > 10 > 15 > 20
Inversión mínima 60.000 € 40.000 € 20.000 €
Isla no capitalina Empleo mínimo (personas trabajadoras) > 6 > 8 > 10
Inversión mínima 30.000 € 20.000 € 10.000 €

En todos los supuestos deberán crearse y mantenerse un mínimo de 6 empleos en las islas capitalinas y 4 en las islas no capitalinas.

Solicitud:
Lugar de presentación: La solicitud de exención del requisito de inversión se realizará en el formulario de solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de entidades de la Zona Especial Canaria, o mediante solicitud separada antes de la correspondiente inscripción.
Plazo de presentación: En cualquier momento antes del vencimiento del plazo de cumplimiento del requisito de inversión, o del devengo del impuesto en el caso del requisito de mantenimiento, mediante solicitud de exención del requisito de inversión.

Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2032 obdulia.martin@femepa.es o con el Técnico de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2513 mario.perez@femepa.es o con la Técnica de Transformación Digital de Femepa 928296161, ext. #2524 azahara.garcia@femepa.es o con la Técnica de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2508 cristina.santana@femepa.es

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