Objeto y finalidad: Convocar subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.
Beneficiarios: Empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social.
Entidades de la economía social: forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011 de Economía Social. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo 4 de la Ley 5/2011 de Economía Social, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de dicha Ley.
Gastos subvencionables:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000 € anuales.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 € por persona.
e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how, software relacionado con los nuevos productos o servicios, costes de conocimientos técnicos, patentes…
f) Colaboraciones externas.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención.
k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación, con un máximo de 50 euros/hora.
Intensidad de la ayuda: el 100% del gasto elegible, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000 € y 100.000 €, respectivamente.
Plazo y lugar de presentación de la solicitud: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC (publicado el 03/11/2023) expirando a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
El trámite se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Para más información puede contactar con el Técnico de Innovación de FEMEPA 928296161, ext. #2425 maria.ruiz@femepa.es.