Objeto:
Provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente.
A quién va dirigido:
Personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, que dispongan de derechos de uso de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica.
Agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y disponga de frecuencias en las bandas indicadas, y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Solicitud:
Las solicitudes se realizarán únicamente en la sede electrónica y el plazo para presentarla será hasta las 12:00 horas (hora canaria) del 23 de septiembre de 2024.
Para más información puede contactar con:
el Responsable de proyecto OAP de FEMEPA.
Teléfono: 928296161, ext. #2111
Correo: mario.perez@femepa.es
o con:
la Técnica de Transformación Digital de FEMEPA.
Teléfono: 928296161, ext. #2048
Correo: marta.calvo@femepa.es