Objeto
Convocatoria para 2025-2026 de subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social.
Proyectos subvencionables:
Se considerará susceptible de ayuda el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos de innovación social.
Gastos subvencionables:
Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.
e) Inversiones inmateriales.
f) Colaboraciones externas.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención.
k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación.
Cuantía:
- La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible, determinándose la cuantía de las ayudas en función del presupuesto financiable.
- Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder en cada procedimiento, por entidad beneficiaria, serán de 50.000 y 100.000 euros, respectivamente.
Plazos:
- El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda, y específicamente se deberá cumplir que:
– Para el primer procedimiento (2025), la fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero del 2025.
– Para el segundo procedimiento (2026) , la fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero del 2026.
- El plazo de ejecución del proyecto tendrá una duración máxima de 18 meses.
- El plazo para la justificación de la subvención será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Presentación de solicitudes
- Para el primer procedimiento (2025), el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 6 de noviembre de 2024 a las 14:00 h .
- Para el segundo procedimiento (2026), el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 6 de noviembre de 2025 a las 14:00 h.
- Enlace de presentación de solicitudes: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9525#.
Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación 928296161, ext.#2524 arianna.sanchez@femepa.es.