Convocatoria de subvenciones a Proyectos de Innovación Social, 2025-2026

Objeto

Convocatoria para 2025-2026 de subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social.

Proyectos subvencionables:

Se considerará susceptible de ayuda el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos de innovación social.

Gastos subvencionables:

Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Activos fijos nuevos.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.
e) Inversiones inmateriales.
f) Colaboraciones externas.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención.
k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación.

Cuantía:

  • La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible, determinándose la cuantía de las ayudas en función del presupuesto financiable.
  • Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder en cada procedimiento, por entidad beneficiaria, serán de 50.000 y 100.000 euros, respectivamente.

Plazos:

  • El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda, y específicamente se deberá cumplir que:

– Para el primer procedimiento (2025), la fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero del 2025.
– Para el segundo procedimiento (2026) , la fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero del 2026.

  • El plazo de ejecución del proyecto tendrá una duración máxima de 18 meses.
  • El plazo para la justificación de la subvención será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Presentación de solicitudes

Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación 928296161, ext.#2524 arianna.sanchez@femepa.es.

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