Ayudas al sobrecoste de combustibles en la industria canaria – 2026

Publicada la convocatoria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, destinada a compensar parcialmente el incremento del precio de los combustibles utilizados en procesos industriales como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

Objeto

Compensar parte del sobrecoste de los combustibles líquidos, gaseosos o sólidos utilizados directamente en el proceso productivo de establecimientos industriales situados en Canarias.

La ayuda se calcula comparando el precio medio de adquisición del combustible de enero y febrero de 2026 con el de marzo a junio de 2026.

¿Quién puede beneficiarse?

Empresas y autónomos titulares de establecimientos industriales radicados en Canarias, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • El establecimiento debe estar inscrito en la división A del Registro Integrado Industrial (RII) con anterioridad al 1 de marzo de 2026.

  • Los datos del registro deben corresponderse con la titularidad, ubicación y actividad industrial declaradas.

  • Deben acreditar gastos de combustible vinculados directamente al proceso productivo, suministrados y facturados en los periodos establecidos y pagados antes de presentar la solicitud.

  • Deben cumplir los requisitos generales para obtener subvenciones y las condiciones del régimen de minimis.

Se presenta una solicitud por establecimiento industrial. Una misma empresa puede solicitar la ayuda para varios establecimientos elegibles, sin duplicar gastos.

Gastos subvencionables

Adquisición de combustibles líquidos, gaseosos o sólidos de uso energético, efectivamente suministrados, facturados y pagados, destinados de forma directa y verificable al proceso productivo del establecimiento industrial.

Se incluyen los destinados a hornos, calderas, secaderos, quemadores, equipos térmicos, líneas de proceso e instalaciones técnicas de fabricación o transformación.

También se admiten los utilizados en cogeneración, trigeneración, grupos electrógenos u otros sistemas propios, siempre que la energía resultante se destine directa y mayoritariamente al autoconsumo de los procesos de fabricación o transformación.

Los suministros deberán estar realizados y facturados dentro de los periodos establecidos y pagados antes de presentar la solicitud, con documentación justificativa suficiente y sin superar el valor normal de mercado.

Solo se considera el precio neto del combustible, excluidos el IGIC y los demás conceptos no elegibles.

En suministros con usos mixtos, únicamente se admitirá la parte atribuible al proceso industrial que pueda acreditarse de forma objetiva y verificable.

Gastos no subvencionables

Quedan excluidos, entre otros:

  • Combustibles para vehículos, furgonetas, camiones, carretillas, maquinaria móvil, transporte, reparto o logística.

  • Consumos de oficinas, usos comerciales, domésticos o climatización general no productiva.

  • Combustibles adquiridos para su reventa o suministro a terceros.

  • Gastos no facturados, no pagados o abonados en efectivo.

  • IGIC y demás impuestos indirectos desglosados en factura.

  • Alquileres de depósitos, mantenimiento, seguros, comisiones y otros servicios accesorios.

  • Transporte y entrega del combustible facturados como conceptos independientes.

Asimismo, quedan excluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la generación, distribución, comercialización o suministro de energía o productos energéticos, así como las demás entidades y actividades excluidas en las bases.

Periodos que se comparan

PeriodoFechasFinalidad
ReferenciaDel 1 de enero al 28 de febrero de 2026Determinar el precio medio anterior a la crisis.
ObservaciónDel 1 de marzo al 30 de junio de 2026Determinar el precio medio posterior y las cantidades elegibles.

Es necesario acreditar suministros del mismo tipo de combustible en ambos periodos. Todos los suministros incluidos deben estar pagados antes de presentar la solicitud.

Sistema de cálculo y cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se determinará, para cada solicitud, en función del sobrecoste elegible de los combustibles afectos al proceso productivo del establecimiento industrial para el que se solicita la ayuda, calculado conforme a la metodología prevista en esta base.

Presupuesto y procedimiento de concesión

La convocatoria cuenta con 3.600.000 €.

La concesión se realiza mediante concurrencia no competitiva, sin valoración comparativa entre solicitudes.

Si el presupuesto disponible no alcanza para cubrir todas las cuantías elegibles admitidas, se aplica un prorrateo: una reducción proporcional común a todas ellas.

Régimen de minimis y compatibilidad

Las ayudas están sujetas al régimen de minimis, cuyo límite general es de 300.000 € por empresa única durante cualquier periodo de tres años, considerando el conjunto de ayudas acogidas a este régimen.

Se tendrán en cuenta otras ayudas recibidas para evitar la sobrefinanciación o compensación excesiva del mismo coste.

Plazo de solicitud

Desde el 16 de octubre de 2026 hasta el 6 de noviembre de 2026, a las 14:00 horas (hora canaria).

Presentación y documentación

Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía electrónica:

Acceder al trámite y presentar la solicitud — procedimiento 11077

Para más detalles puede contactar con la Técnica de la Red CIDE:

928 296 161, ext. #573
arianna.sanchez@femepa.es

La Red CIDE es una iniciativa de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, impulsada a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) y cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85 %, en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

Posteado en:
2026
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