De acuerdo con el RD publicado el pasado mes de enero, la tramitación de las bajas (incapacidades temporales) inferiores a 365 días sufrirá, a partir de este 1 de abril, una modificación esencial: los trabajadores dejarán de estar obligados de presentar a su empresa los partes de baja, confirmación y alta.

 

Es intención de la norma, por un lado, agilizar los trámites y, por otro, evitar al trabajador una tarea burocrática de la gestión de su propia baja, trámite que puede ser en ocasiones especialmente gravoso. Ahora, es la propia Seguridad Social la que proporcionará toda la información de manera telemática a la empresa.

 

¿Cómo se tramitarán las bajas a partir del 1 de abril?

 

Hasta ahora, el médico entrega al trabajador el parte médico, la copia correspondiente de la baja, confirmación y alta. Después, el trabajador lo remite a la propia empresa para que esta lo cumplimente y remita a la entidad gestora.

 

Con la norma antes referenciada, y a partir del 1 de abril, ahora será el Servicio Público de Salud, (o la mutua, o la empresa colaboradora) la que remitan los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  Será el INSS quien comunicará entonces a la empresa todos los datos necesarios de los partes emitidos por el médico.

 

Recibida tal comunicación, la empresa tendrá la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos requeridos para que el trabajador perciba la prestación correspondiente.

 

Lo mismo para el supuesto de alta: Será la Seguridad Social la que lo se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos, a su vez, a la empresa.

 

En resumen:

  • El médico expide la baja, confirmación y alta y entrega la copia al trabajador para su conocimiento
  • El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos al INSS
  • El INSS comunica los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa conozca la situación
  • Se transmiten los datos Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación
  • El INSS gestiona los partes médicos y los datos comunicados a la entidad que corresponda la gestión de la prestación
  • En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa

 

Especialidades en función de la duración

 

  • Bajas de duración inferior a 5 días naturales:

El médico emite el parte de baja y de alta en el mismo documento donde se indica el día de alta y baja.

Se puede solicitar la revisión del día de alta, tanto si se comprueba que ya está en condiciones de reincorporarse o si necesita extender la duración.

 

  • Bajas de entre 5 y 30 días naturales:

El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja.

En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación.

Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

 

  • Bajas de entre 31 y 60 días naturales:

Similar al anterior supuesto, pero después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

 

  • Bajas a partir de 61 días de baja estimada:

La fecha de revisión prevista no podrá exceder de más de 14 días naturales a la fecha de baja.

Después del primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

Descargar Boletín Oficial del Estado >> AQUÍ

 

Descargar presentación resumen del INSS  >> AQUÍ

 

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Fuente: FEMZ
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