Objeto:
Impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.
Para ello, se ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.
¿Quiénes pueden beneficiarse? Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser PYME.
b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación.
e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next).
h) No tener impagos con ICEX.
Conceptos subvencionables:
Los conceptos de gastos subvencionables son los siguientes:
a) Asesoramiento personalizado.
b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales tanto canales online como offline o canales físicos.
c) Gastos de promoción internacional.
d) Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior.
e) Gastos de soluciones tecnológicas.
f) Los costes del personal interno de la empresa beneficiaria dedicado a las tareas del proyecto de internacionalización, que se calcularán como un tipo fijo del 20% de los gastos subvencionables de los apartados a) a e) anteriores.
Cuantía máxima de la subvención:
La cuantía de la subvención por empresa beneficiaria será el 60% de los gastos subvencionados. En ningún caso, la ayuda total podrá superar 24.000 euros por empresa.
Las empresas solicitantes que hayan recibido ayudas sujetas al Reglamento de Minimis y que superen el umbral máximo estipulado, si se les concediera la ayuda máxima total de 24.000 euros de ICEX Next, verán reducido dicho importe en la cuantía necesaria para no alcanzar dicho umbral, siempre que la ayuda resultante sea superior a 10.000 euros.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
Dentro de esta convocatoria se realizarán dos procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es, según el siguiente: calendario de periodos de presentación de solicitudes.
Procedimiento 1: Del 24 de septiembre al 15 de octubre 2024 (a las 17h. peninsular).
Procedimiento 2: Del 25 de noviembre al 17 de diciembre 2024 (a las 17h. peninsular).
Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación 928296161, ext.#2524 arianna.sanchez@femepa.es.