Subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo Convocatoria 2026
Objeto
Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa:
- Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.
- Las personas solicitantes deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y realizar personal, directa y efectivamente la actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, independientemente de que, por la naturaleza de la actividad, necesiten incorporar trabajadores a su empresa o no.
- Además, deberán cumplir el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que con carácter general le sea de aplicación.
- Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (CB) o sociedades civiles particulares (SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su incorporación a una SCP ó CB, de nueva creación o no, se produzca en el momento de iniciar la actividad a subvencionar.
- También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE), siempre que figuren en alta como tales en la Seguridad Social y aporten el correspondiente contrato celebrado con la empresa de la que dependen.
Requisitos:
1. Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
2. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad.
3.Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
4. Cuando cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá el cumplimiento de dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad. Excepción hecha para el caso de que el colegio exija el alta en las administraciones con anterioridad.
5. Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención.
6. Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra entidad o empresa, física o jurídica, la actividad económica o profesional a título lucrativo en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención.
7. Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad y mantenerse durante al menos tres años desde la fecha de alta.
8. Haber creado y tener validado un Plan de Viabilidad para Autónomos que se corresponda con la actividad económica por la que se solicita la subvención en los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validado el mismo por alguna de las entidades colaboradoras.
9. Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica-Financiera y Logística del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC) en la cuenta en la que solicita se abone la subvención.
10. Resto de requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, y más concretamente los establecidos para cada modalidad de subvención.
Modalidades de subvención y cuantía:
1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia:
- La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 6.500 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en las Bases Reguladoras.
2. Subvención financiera:
- Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.
- El límite de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
3. Subvención para asistencia técnica:
- La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros
Plazo y lugar de presentación de la solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de febrero de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026.
Podrán presentarse las solicitudes de subvención en el modelo oficial, acompañadas de la documentación específica requerida, a través del procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” en la sede electrónica. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
La tramitación de las solicitudes de subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las mismas en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.
Para más información puede contactar con la Técnica de la Red CIDE de FEMEPA 928296161, ext. #573 arianna.sanchez@femepa.es.
La Red CIDE es una iniciativa de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, impulsada a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), y cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 85 % en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027.
