Subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo Convocatoria 2026

Objeto y finalidad

 

Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas canarias ubicadas en las islas de Gran Canaria y Tenerife, facilitándoles asesoramiento técnico especializado, formación para la internacionalización y apoyo económico a iniciativas de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias, incluido el resto del territorio español.

 

Beneficiarios

 

Pueden acceder:

  • PYMEs de Gran Canaria o Tenerife, de forma individual o en agrupaciones (con o sin personalidad jurídica), con una facturación máxima de 250.000 €.
  • Las empresas deben tener al menos un año de constitución y contar con un producto o servicio con potencial de internacionalización.
  • Estar al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

 

Actuaciones subvencionables

 

Serán gastos subvencionables por este programa de subvenciones los referidos a la necesidad de asesoramiento, los costes de las acciones promocionales y los gastos de implantación y/o licitación en el exterior.

 

• Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).

 

Las empresas beneficiarias deberán contratar los servicios profesionales de asesoramiento de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o de otra entidad que cuente con representación permanente en su isla y tenga dentro de sus fines el asesoramiento en materia de promoción económica.

 

El objetivo del asesoramiento es obtener un apoyo especializado en los diferentes procesos de internacionalización, así como para la interpretación de estas bases y la tramitación y justificación de esta subvención.

 

Al tratarse de servicios profesionales, el abono de los honorarios se realizará una vez presentadas las correspondientes facturas. Con independencia del importe consignado en las citadas facturas, el gasto relativo al asesoramiento profesional se subvencionará en un importe máximo de cuatrocientos (400) euros.

 

No será obligatorio dicho gasto si la empresa hubiera participado previamente en algún programa formativo de internacionalización, así como en programas de apoyo a la internacionalización [Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), Instituto de Comercio Exterior (ICEX), Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación].

 

En este supuesto, las empresas deberán aportar documentación que acredite dicha formación o participación en el programa de apoyo. Este gasto seguirá siendo un gasto subvencionable, si la empresa lo estima necesario, aunque haya participado en alguno de los programas mencionados.

 

• Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).

 

Gastos relacionados con acciones de prospección y acciones comerciales:

  1. Participación en ferias comerciales.
  2. Promociones en punto de venta.
  3. Degustaciones y exposiciones (Show room).
  4. Participación en concursos y desfiles.
  5. Seminarios, jornadas técnicas y congresos (Agendas B2B), así como otros de características similares a los mencionados, y cuyo objeto sea fomentar la promoción exterior del producto o servicio a internacionalizar.
  6. Transporte del producto, del material promocional y de la mercancía.

 

Para la realización de estas acciones se incluyen los gastos relativos a los desplazamientos y alojamientos del personal directivo, excluyendo las dietas de manutención, así como también de aquellas personas vinculadas a la empresa en el desarrollo del proyecto de internacionalización que está llevando a cabo con el apoyo de esta subvención, justificando su vinculación con escrito dirigido a la entidad colaboradora previo al desplazamiento.

 

En el supuesto de acciones inversas, es decir aquellas que se realizan en Canarias con la participación de agentes, prescriptores de opinión y operadores internacionales, incluidos los provenientes del resto del territorio español, se cubrirán los siguientes gastos de desplazamientos y alojamientos:

  1. Los generados por las personas responsables de las empresas en mercados exteriores con los que se esté en negociación o sean personas socias del proyecto, justificando su vinculación e interés para el proyecto de la PYME/agrupación con escrito dirigido a la entidad colaboradora previo al desplazamiento.
  2. Los relativos a los prescriptores de opinión, periodistas especializados, así como de cualquier figura que contribuya a la consecución de la internacionalización de la empresa.

 

• Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).

 

  1. Elaboración, diseño de creatividad, adaptación y edición de catálogos, folletos, carteles, así como cualquier otro material promocional que se utilice como medio de promoción en los mercados exteriores.
  2. Diseño, traducción y desarrollo de la página web de la empresa o el proyecto para orientarla a mercados exteriores.
  3. Material para su promoción y publicidad en los mercados exteriores.

 

En el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en este programa, deberá aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias y han de incluir también el de entidad colaboradora.

 

• Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).

 

  1. Contratación de consultoría especializada vinculada al desarrollo del proyecto de internacionalización y de las acciones de promoción.
  2. Contratación de servicios y herramientas digitales para la adaptación a la venta mediante e-commerce.
  3. Contratación de servicios y herramientas que mejoren la digitalización de la empresa con el objetivo de facilitar a la empresa su acceso a los mercados exteriores.
  4. Gastos para obtención de permisos administrativos, licencias y aquellos gastos que deban asumirse para desarrollar la promoción de los productos o servicios en el mercado de destino.
  5. Los gastos en destino, que a continuación se detallan, solo son elegibles si están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad llevada a cabo en el marco de esta subvención y sean indispensables para la adecuada ejecución del proyecto de internacionalización:
    a) Asesoría jurídica o financiera.
    b) Gastos notariales y registrales.
    c) Gastos de administración.
  6. Gastos de tramitación de documentación como:
    a) Compra de pliegos de concursos internacionales.
    b) Traducción de la documentación exigida para la participación de la entidad en licitaciones internacionales, o del material relacionado con un contrato internacional.
    c) Obtención de licencias, certificados, inscripciones, registros, permisos administrativos o trámites necesarios para la mejor consecución de los objetivos de su proyecto.
    d) Mensajería internacional de documentación relacionada con las licitaciones en las que participe, o con los contratos de exportación/implantación.

 

• Otros gastos.

 

Se admitirá cualquier otro gasto necesario para la consecución de los objetivos del proyecto. En este caso, la PYME/agrupación deberá enviar a la entidad colaboradora, como mínimo, un mes antes de finalizar el periodo de ejecución fijado en la correspondiente convocatoria, una consulta por escrito, describiendo y fundamentando la necesidad y vinculación a su proyecto de internacionalización de ese gasto y dicha solicitud será resuelta por el órgano instructor.

 

Cuantía de la subvención

 

  • El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75% sobre los costes subvencionados. El 25% restante debe ser aportado por la empresa.
  • Máximo por proyecto: 6.000 € de gasto subvencionable. Subvención de 4.500 € (la empresa aporta 1.500 €).
  • Mínimo por proyecto: 3.000 €. Subvención de 2.250 € (la empresa aporta 750 €).

 

Duración del proyecto

 

  • Gastos elegibles desde el 1 de enero de 2026.
  • Ejecución: hasta el 15 de junio de 2027.
  • Justificación: hasta el 30 de junio de 2027.

 

Forma de pago

 

  • Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías.

 

Procedimiento de concesión

 

Las subvenciones se tramitarán mediante procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva.

 

La concesión de subvención se realizará en función únicamente de la fecha de presentación, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

 

La fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada será la fecha en que la PYME o Agrupación interesada complete íntegramente la documentación requerida.

 

Plazo y forma de presentación

Para más información puede contactar con la Técnica de la Red CIDE 928296161, ext.#573 arianna.sanchez@femepa.es.

La Red CIDE es una iniciativa de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, impulsada a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), y cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027.

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