Subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en empresas y entidades sin ánimo de lucro 2025

Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, realizadas en la isla de Gran Canaria, para el autoconsumo eléctrico individual por los solicitantes indicados en la base tercera de la presente convocatoria.

La finalidad de esta convocatoria es la de fomentar el autoconsumo eléctrico, a través de la instalación de energía solar fotovoltaica.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los solicitantes que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de esta convocatoria en la isla de Gran Canaria:

a) Personas físicas o jurídicas privadas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación subvencionada, que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas, que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y desarrollen actividad económica en la isla de Gran Canaria.

b) Entidades sin fines lucrativos, que estén legalmente constituidas y domiciliadas en la isla de Gran Canaria.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos, realizados y pagados para realización de proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica definidos en el objeto de esta convocatoria desde el 1 de enero de 2025 hasta la finalización del plazo de justificación o su ampliación.

Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que podrá incluir los siguientes conceptos: los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones.

Cuantía

La cuantía de la subvención podrá estar compuesta de:

a) La cuantía correspondiente a la potencia obtenida, de acuerdo con el cálculo señalado en el apartado 3

b) La cuantía correspondiente a la capacidad de almacenamiento, de acuerdo con el cálculo señalado en el apartado 4.

a) La cuantía de la subvención correspondiente a la potencia, se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

Siendo P: La potencia subvencionable, que deberá expresarse en kilovatio/s (kW), redondeada a dos decimales.

Siendo C: El consumo, que se corresponde con el consumo eléctrico de al menos 3 meses consecutivos comprendidos entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de solicitud de la subvención, expresado en kilovatio hora (kWh).

Los datos del consumo a tener cuenta serán los siguientes:

  • En el caso de inmuebles, los datos de consumo serán los relativos a un sólo punto de suministro (CUPS) del inmueble.
  • En el caso de que se pretenda realizar una ampliación de una instalación fotovoltaica ya existente, los datos de consumo, que deberán expresarse en kWh, se obtendrán restando al consumo de electricidad total del inmueble, la compensación de los excedentes.

La cuantía de la subvención correspondiente a la potencia será de QUINIENTOS EUROS (500€) por kilovatio, hasta un máximo de CUATRO MIL EUROS (4.000€).

b) La cuantía de la subvención correspondiente a la capacidad de almacenamiento será de TRESCIENTOS EUROS (300€) por kilovatio hora (kWh) hasta un máximo de MIL EUROS (1.000 €).

La capacidad del sistema de almacenamiento será subvencionable, únicamente en alguno de los siguientes casos:

a) Incorporación de sistemas de almacenamiento en instalaciones de energía solar fotovoltaica ya existentes. En ningún caso podrá ser objeto de subvención un sistema de almacenamiento, que no esté asociado a una instalación solar fotovoltaica.

b) Realización de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento.

Inicio y presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 14 de abril de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien hasta el agotamiento del crédito disponible para atender las solicitudes presentadas, en el caso de que se produjera de forma previa a la expiración del referido plazo.

Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se efectuarán, preferentemente, de manera telemática a través de la sede electrónica del CIEGC que estará disponible en el siguiente enlace https://energiagrancanaria.sedelectronica.es/.

Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación 928296161, ext.#573 arianna.sanchez@femepa.es.

 

La Red CIDE es una iniciativa de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, impulsada a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), y cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027.

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