Objeto de la convocatoria:
Concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realizadas en la isla de Gran Canaria, para el autoconsumo eléctrico individual o colectivo, por microempresas y pequeñas empresas, así como por entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro, así como, por personas físicas propietarios de viviendas o comunidades de propietarios sobre las zonas comunes de las viviendas.
La finalidad de esta convocatoria es la de fomentar el autoconsumo eléctrico, individual o colectivo, a través de la instalación de energía solar fotovoltaica.
Beneficiarios:
Empresas que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas, así como las entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro, así como personas físicas propietarias de viviendas, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de esta convocatoria en la isla de Gran Canaria y cuenten con un índice de autoconsumo eléctrico de al menos el 80%, de acuerdo con lo establecido en la disposición novena de esta convocatoria.
Cuantía de la subvención:
– Para PYMES, entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro:
La cantidad a subvencionar por cada punto de suministro (CUPS) elegible será la correspondiente a OCHENTA CÉNTIMOS EURO (0,80 EUROS) por Vatio de potencia nominal hasta un máximo de CUATRO MIL (4.000,00) EUROS por punto de suministro (CUPS).
– Para personas físicas propietarias de viviendas, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo:
La cantidad a subvencionar por cada punto de suministro (CUPS) elegible será la correspondiente a UN EURO (1,00 EUROS) por Vatio de potencia nominal hasta un máximo de TRES MIL (3.000,00) EUROS por punto de suministro (CUPS).
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 25 de febrero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021, o agotamiento del crédito disponible.
Presentación electrónica de solicitud y demás documentación requerida:
A través de la sede electrónica del CIEGC que estará disponible en el siguiente enlace https://energiagrancanaria.sedelectronica.es/
Plazo de ejecución:
El plazo límite para la ejecución de la actuación subvencionada será de TRES (3) MESES a contar desde la resolución definitiva de la concesión de la subvención.
Para más información, puedes contactar con la técnica de Innovación de Femepa al 928 296 161 ext#2032, y en el correo electrónico: obdulia.martin@femepa.es