El Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes, tiene como objetivo apoyar la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables encuadrándose el mismo, además, dentro de la Estrategia Nacional de Reto Demográfico.
Las ayudas tienen la finalidad alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono
Beneficiarios:
Entre otros requisitos, los beneficiarios deben:
– Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
– Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
– Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y que no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
– Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
– Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Actuaciones subvencionables
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
- Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Intensidad de la ayuda:
La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

Plazo y lugar de presentación:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del 1 de febrero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.
La presentación de solicitudes se realizará con arreglo a lo siguiente:
- a) Para personas jurídicas, obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7140
- b) Las personas físicas, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7140 , imprimiendo el mismo, firmando y presentando en formato papel para su registro. (Salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2032 obdulia.martin@femepa.es, o con la Técnica de Transformación Digital de Femepa 928296161 ext. #2524 noelia.santana@femepa.es