Objeto y finalidad:

Impulsar la reducción de las emisiones de dióxido de carbono mediante la eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las empresas con independencia de su tamaño, así como, los propietarios de una vivienda y las comunidades y mancomunidades de propietarios.

Actuaciones subvencionables:
A las empresas se les financiará las siguientes actuaciones:

A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética)

B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

  • a. Mejora de envolvente térmica.
  • b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
  • c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones:

  • a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW
  • b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:

  • a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
  • b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
  • c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
  • d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
  • e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).

A las viviendas se les financiará:

A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

  • a. Mejora de la envolvente térmica.
  • b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas
  • c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:

  • a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.
  • b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:
  • c. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
  • d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
  • e. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

Cuantía:
Se subvencionará hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto hasta 90.00€ por proyecto.

Los proyectos de empresa deberán contar con una inversión superior a los 70.000€, mientras que, para los proyectos en viviendas, esta inversión deberá ser superior a los 12.000€.

Plazo y lugar de presentación:
Las solicitudes deberán ser presentadas desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias, teniendo de plazo desde el día 22 de junio de 2022 a las 09:00 hasta el día 21 de julio de 2022.

Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2032 obdulia.martin@femepa.es, o con el Técnico de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2513 mario.perez@femepa.es

Denounce with righteous indignation and dislike men who are beguiled and demoralized by the charms pleasure moment so blinded desire that they cannot foresee the pain and trouble.

Latest Portfolio

Need Any Help? Or Looking For an Agent

Working Hours : Sun-monday, 09am-5pm
© 2022 Vankine. All Rights Reserved.