El artículo 4 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que uno de los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus competencias, es la adopción de medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje.
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