En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio 2020

Estimados Asociados y Asociadas:

Por medio del presente, informamos que, en el Boletín Oficial del Estado núm. 178, de 27 de junio de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre el Gobierno y los Agentes Sociales.

En relación con las medidas de carácter laboral, se mantienen los expedientes de regulación temporal de empleo que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del RDL 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Por su parte, respecto de los expedientes tramitados, basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:

–  Se mantiene el procedimiento abreviado del artículo 23, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta 30 de septiembre, con el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc.
–  La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.
–  Si un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se produce tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
–  Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, fundamentada en su extensión por las peculiaridades de este colectivo. En relación a las exoneraciones de cotizaciones aplicables los meses de julio, agosto y septiembre para ERTES:

1. Fuerza mayor total Rebrote (julio, agosto y septiembre)

–  Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 80%

–  Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 60%

2. Fuerza mayor total (julio, agosto y septiembre)

– Empresas de menos de 50 trabajadores:

o Julio: Exoneración del 70%
o Agosto: Exoneración del 60%
o Septiembre: Exoneración del 35%

– Empresas de 50 o más trabajadores:

o Julio: Exoneración del 50%
o Agosto: Exoneración del 40%
o Septiembre: Exoneración del 25%

3. Fuerza mayor parcial y Etop (julio, agosto y septiembre)
– Empresas de menos de 50 trabajadores: julio agosto y septiembre

o Trabajadores activos: Exoneración del 60%
o Trabajadores en Erte: Exoneración del 35%

– Empresas de 50 o más trabajadores: julio agosto y septiembre
o Trabajadores activos: Exoneración del 40%

o Trabajadores en Erte: Exoneración del 25%

La Disposición adicional undécima establece que el Gobierno, en atención a las condiciones de lejanía e insularidad que le confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, tendrá en cuenta sus particularidades hasta la reanudación del tráfico aéreo internacional.

Asimismo, se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en el mes de septiembre. Además, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con ciertos requisitos.

Esperando que esta información pueda ser de su interés, reciba un cordial saludo.

Juan Carlos Betancor García
Secretario General de FEMEPA

Descargar esta circular en .pdf AQUÍ

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