Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1026/2024, las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en plantilla, tienen la obligación de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
¿Qué implica?
➡️ Negociación en los convenios colectivos que correspondan.
➡️ En caso de que no exista convenio colectivo, la negociación se llevará a cabo de la siguiente manera:
- Con representación legal: las personas trabajadoras negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa.
- Sin representación legal: se formará una comisión negociadora compuesta por los sindicatos más representativos del sector de la empresa.
Para las empresas de cincuenta o menos personas trabajadoras, la negociación de las medidas planificadas será voluntaria.
En resumen, este real decreto representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas LGTBI en el entorno laboral, al exigir a las empresas que adopten medidas concretas para fomentar la igualdad y prevenir la discriminación.
Para más información puede contactar con la Técnica de Igualdad de FEMEPA 667 862 351 / gema.garcia@femepa.es