Baja de la presentación de trabajadores incluidos en ERTE:
– Debe tramitarse en todo caso a través del fichero XML
– El fichero, cuando suponga la reincorporación de los trabajadores, deberá tramitarse en el mismo mes en que se produce la baja y con anterioridad a las 20,00 horas del 28 del mes en cuestión, con el fin de evitar cobros indebidos a los trabajadores. Así, en nuestra página web, se dispone: Las bajas en las prestaciones que no deban percibirse a partir del 01/06/2021 deberán comunicarse a través de los correspondientes ficheros mensuales de actividad (formato XML). Se enviará, para estos casos, el fichero antes de que finalice el mes, de manera que se eviten pagos indebidos de prestación.
Pagos indebidos de la prestación derivada de ERTE
– Debido al proceso de solicitud colectiva, es frecuente que el SEPE no cuente con los datos de domicilio de cada uno de los ciudadanos, especialmente cuando el trabajador no ha estado nunca inscrito o lo ha estado en fecha muy lejana en el tiempo.
– Con el fin de poder comunicar la dirección correcta, los trabajadores deberán comunicar a través de la presolicitud sus datos >> PRESOLICITUD
– Debe elegir la opción comunicación de incidencia en prestación individual, eligiendo en la segunda pantalla el subtrámite “en mi prestación” y cumplimentando todos los datos requeridos, especialmente los relativos al domicilio, teléfono y correo electrónico, e incluyendo en el campo de “Observaciones”: Quiero devolver el “Pago indebido”
– Una vez presentada la solicitud, unos días después, recibirá la Comunicación y el boletín de ingreso, pudiendo hacer el ingreso en el Banco de España o realizando una transferencia a la cuenta indicada y señalando en la transferencia la Referencia que figura en el boletín de ingreso.