Recordatorio: Obligación de Realizar el Registro Retributivo

Desde Femepa queremos recordarles que, de acuerdo con el RD Ley 6/2019 que modificó el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio realizar el Registro Retributivo para todas las empresas, sin importar el número de las personas trabajadoras o de si poseen un Plan de Igualdad en vigor, debiendo actualizarse y presentarse anualmente.

 

En este sentido, queremos destacar que, conforme a la normativa, las empresas que cuenten con al menos 50 personas trabajadoras y cuya diferencia de retribuciones entre trabajadores/as de distinto sexo sea del 25% o más deberán, además, justificar en el Registro Retributivo que dicha diferencia de salario no se produce por razón de sexo, sino por otros motivos.

 

El cumplimiento de esta normativa es fundamental para garantizar la igualdad de trato y la transparencia en los procesos salariales dentro de la empresa.

 

Para cualquier consulta adicional o para recibir más información, pueden ponerse en contacto con nuestra técnica de igualdad de FEMEPA 667 862 351

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