Ampliación del plazo de vigencia a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales hasta el 31 de diciembre de 2021.

El régimen de otorgamiento de este préstamo es el de mínimis (Reglamento (UE) 1407/2013),  en concurrencia simple. Las principales características de este préstamo son las siguientes:

Los Incentivos Regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado gestionados por la Comunidad Autónoma, a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales, para impulsar y desarrollar el tejido socioeconómico con especial atención al aumento del nivel de vida en el territorio a través de:

  • La creación de empresas innovadoras y de base tecnológica (I+D+I) y, en general, la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.
  • El desarrollo y la consolidación del tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medioambiente.
  • La diversificación de los sectores de la producción y la distribución.

Sectores económicos promocionables:

–          Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

–          Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Proyectos subvencionables: 

–          Proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.

–          Inversión aprobada superior a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas, autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera, y que generen nuevos puestos de trabajo (nuevos establecimientos y ampliación) o mantengan los puestos de trabajo existentes (modernización).

  Cuantía: El porcentaje máximo de subvención es el siguiente:

  • Pequeñas empresas: 55%
  • Medianas empresas: 45%
  •  Grandes empresas: 35%

Inversiones incentivables: Obra civil, bienes de equipo, estudios previos del proyecto y activos inmateriales.

Inicio de inversiones: A partir de la presentación de la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes: Durante todo el año.

Presentación electrónica de solicitud y demás documentación del expediente:  https://sede.gobcan.es/sede/rge 

Para más información puedes contactar con la Técnica de Innovación de Femepa al 928296161 ext#2032, y en el correo electrónico, obdulia.martin@femepa.es

 

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