Aclaración sobre la aplicación del VII Convenio General del Sector de la Construcción
Tras la publicación en el BOE de la modificación del VII Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), han surgido diversas consultas e interpretaciones sobre su ámbito de aplicación y las obligaciones que incorpora para las empresas afectadas.
Ante esta situación, se recuerda que las empresas cuyas actividades se encuentran incluidas en el ámbito funcional del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM), así como en los convenios provinciales del metal que resulten de aplicación, deben continuar rigiéndose exclusivamente por dicha normativa colectiva.
Esta aclaración resulta especialmente relevante para empresas dedicadas a actividades como instalaciones eléctricas, fontanería, climatización, aislamientos, carpintería metálica y otras labores de instalación y montaje en obra que forman parte del ámbito funcional del sector del metal.
Sin obligación de adherirse al Plan de Pensiones de la Construcción
En consecuencia, las empresas encuadradas en el Convenio Estatal del Metal (CEM) no están obligadas a:
- Adherirse al Plan de Pensiones Sectorial de la Construcción.
- Abonar la cuota correspondiente a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).
- Cumplir cualquier otra obligación específica derivada del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Por tanto, las empresas afectadas deberán seguir aplicando el Convenio Estatal del Metal y el convenio provincial que corresponda, manteniéndose al margen de las obligaciones previstas para las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio de la construcción.
| CNAE 2009 | CNAE 2025 | OBSERVACIONES |
|---|---|---|
| 42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas* | 42.12 | En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los raíles o accesorios, lo realiza la empresa que los fabrica. |
| 42.13 Construcción de puentes y túneles* | 42.13 | “La construcción de puentes, incluidos los que soportan carreteras elevadas”, cuando la instalación o montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras. |
| 42.21 Construcción de redes para fluidos* | 42.21 | Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes con componentes metálicos. |
| 42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones* | 42.22 | Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción, instalación y/o fabricación de los componentes metálicos de estas redes. |
| 42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.* | 42.99 | Aquellos casos de “construcción de instalaciones industriales, como refinerías o plantas químicas, excepto edificios”. |
| 43.21 Instalaciones eléctricas | 43.21 | — |
| 43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado | 43.22 | — |
| 43.32 Instalación de carpintería* | 43.32 | Solamente la instalación de carpintería metálica. |
| 43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.* | 43.99 | Montaje de piezas de acero. Curvado de acero. Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo. |
| 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico* | 71.12 | Aquellos casos que este asesoramiento o servicio conlleve algún tipo de inspección con maquinaria (instrumentación), mantenimiento o manipulado de instalaciones. |
Documento informativo disponible
Las empresas interesadas pueden consultar el documento explicativo elaborado al respecto para ampliar información sobre esta cuestión. DESCARGAR DOCUMENTO
Asesoramiento y consultas
Para resolver cualquier duda o verificar el correcto encuadramiento convencional de una empresa, las personas interesadas pueden dirigirse al Departamento Jurídico-Laboral de FEMEPA a través del correo electrónico: