El 18 de marzo se publicó el extracto del programa de ayudas ‘Aporta PYMES islas no capitalinas’ de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, destinada a proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2021.
Beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas canarias (PYME), de las islas no capitalinas, que realicen una acción o proyecto dirigido a la internacionalización de las PYME de las islas no capitalinas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos.
Las mismas podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan subvención.
Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:
- Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera.
- Contar con, al menos, un año de constitución en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.
- Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.
Finalidad:
Subvenciones a la internacionalización de empresas canarias de las islas no capitalinas consistente en asesoramiento técnico especializado y financiación a proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias.
Cuantía de la subvención:
El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75% sobre los costes subvencionados. El 25% restante, debe ser aportado por la empresa, siendo:
– El importe máximo de gasto subvencionable por proyecto ascenderá a 6.000 €, (seis mil euros),
– El importe mínimo de gasto subvencionable por proyecto será de 2.000€ (dos mil euros)
Gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables por este programa de subvenciones los referidos a la necesidad de asesoramiento, los costes de las acciones promocionales y los gastos de implantación y/o licitación en el exterior.
- Asesoramiento profesional (gasto obligatorio)
- Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).
- Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).
- Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).
- Otros gastos.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, (publicado el 18 de marzo), terminándose dicho plazo a las 23:59 horas del último día.
Presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible:
A través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobcan.es/sede/tramitador/creacion/tramites/6586
Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos de la documentación aportada en la solicitud inicial se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobcan.es/sede/sede_ceicc/menu_lateral/tablon_anuncios
Concesión de esta subvención:
La concesión de esta subvención se realizará en función, únicamente, de la fecha de presentación de la solicitud completa, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las solicitudes que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.
La fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada, será la fecha en que la PYME o agrupación interesada, complete íntegramente la documentación requerida en la base octava de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes.
Plazo de ejecución:
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2021.
El plazo para finalizar la actividad y ejecutar la inversión subvencionada terminará 15 de junio de 2022. El plazo para justificar totalmente la actividad finalizará el 30 de junio de 2022.
Para más información, contactar con la técnica de Innovación de Femepa al 928 296 161 ext#2032 y en el correo electrónico, obdulia.martin@femepa.es