Objeto y finalidad:
Impulsar la reducción de las emisiones de dióxido de carbono mediante la eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las empresas con independencia de su tamaño, así como, los propietarios de una vivienda y las comunidades y mancomunidades de propietarios.
Actuaciones subvencionables:
A las empresas se les financiará las siguientes actuaciones:
A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética)
B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
- a. Mejora de envolvente térmica.
- b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
- c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones:
- a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW
- b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:
- a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
- b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
- c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
- d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
- e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).
A las viviendas se les financiará:
A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
- a. Mejora de la envolvente térmica.
- b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas
- c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:
- a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.
- b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:
- c. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
- d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
- e. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
Cuantía:
Se subvencionará hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto hasta 90.00€ por proyecto.
Los proyectos de empresa deberán contar con una inversión superior a los 70.000€, mientras que, para los proyectos en viviendas, esta inversión deberá ser superior a los 12.000€.
Plazo y lugar de presentación:
Las solicitudes deberán ser presentadas desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias, teniendo de plazo desde el día 22 de junio de 2022 a las 09:00 hasta el día 21 de julio de 2022.
Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2032 obdulia.martin@femepa.es, o con el Técnico de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2513 mario.perez@femepa.es