Objeto y finalidad:

Fomentar el autoconsumo eléctrico, ya sea individual o colectivo, a través de la instalación de energía solar fotovoltaica, en la isla de Gran Canaria.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios:

a) Personas físicas o jurídicas privadas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo la actuación subvencionada, que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas, que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y desarrollen actividad económica en la isla de Gran Canaria.


b) Entidades sin fines lucrativos, que estén legalmente constituidas y domiciliadas en la isla de Gran Canaria.

Gastos subvencionables:

Serán subvencionables los gastos, realizados y pagados para realización de proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica definidos en el objeto de esta convocatoria desde el 1 de enero de 2024 hasta la finalización del plazo de justificación o su ampliación.

Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto: los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones.

Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía de la subvención podrá estar compuesta de:

a) La cuantía correspondiente a la potencia obtenida, que será de 500€ por kilovatio, hasta un máximo de 4.000€.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención correspondiente a la potencia, se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

? = ?/375

Siendo P: La potencia subvencionable, que deberá expresarse en kilovatio/s (kW), redondeada a dos decimales.

Siendo C: El consumo, que se corresponde con el consumo eléctrico de al menos 3 meses consecutivos comprendidos entre el 1 de octubre de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención, expresado en kilovatio hora al año (en adelante kWh/año).

b) La cuantía correspondiente a la capacidad de almacenamiento, que será de 300€ por kilovatio hora (kWh) hasta un máximo de 1.000 €.

La cuantía de la subvención, teniendo en consideración los límites descritos en el apartado anterior, podrá alcanzar hasta un máximo de 5.000 €.

En el caso de agrupaciones de propietarios para autoconsumo colectivo, se establece una cuantía máxima de 15.000 € por agrupación.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se efectuarán, preferentemente, de manera telemática a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Energía.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 18 de abril al 31 de diciembre de 2024.

Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2524 arianna.sanchez@femepa.es.

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