En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de marzo de 2020

Estimados/as Asociados/as:

Con la publicación del RD 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, se aprueban una serie de medidas clave destinadas a proteger la actividad de los/as Trabajadores/as Autónomos/as. Así, resumimos el contenido del artículo 17, en el que se regulan las mismas:

1. Aplazamiento de los pagos fraccionados y retenciones que deban ingresarse hasta el 30 de mayo de 2020. Los tres primeros meses sin intereses, a partir del cuarto mes, 3,75%.

2. Prestación por Cese de Actividad.

  1. a)  Se podrán beneficiar los Trabajadores/as Autónomos/as:
    • –  Cuya actividad quede suspendida por motivo del COVID 19 (ver circular no 8).
    • –  O cuya facturación se reduzca al menos un 75% en relación con el promedio del semestre anterior (15 octubre-15 marzo).
  2. b)  ¿Desde cuándo me puedo beneficiar?
    • –  Si se trata de suspensión de actividad, desde ya!.
    • –  Si se trata de reducción de facturación: Se toma como referencia la facturación del mes anterior a la solicitud. Cualquier duda a este respecto, pueden ponerse en contacto con los servicios jurídicos de FEMEPA y/o sus Asociaciones integradas para resolverla.
  3. c)  ¿Hasta cuándo me puedo beneficiar? Hasta el 15 de abril, o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, de prolongarse más allá de dicho día. Además, el tiempo de la percepción se entenderá por cotizado.
  4. d)  Requisitos:
    •   Si no hay suspensión de actividad, acreditar la reducción del 75% al menos en su facturación.
    •   Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Podrá ponerse al día en el plazo improrrogable de 30 días en el caso de que no lo este, y esta regularización dará acceso a este derecho.
  5. e)  ¿Y de cuánto se trata?:
    •   Del 70% de la base reguladora o
    •   Del 70% de la base mínima cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización. Además, debes tener en cuenta que esta percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad social.
También los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado tendrán este derecho, si cumplen los requisitos descritos.

f) ¿Y quién lo gestiona?

La gestión corresponde a las entidades referidas en el art.346 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Esperando que esta información sea de utilidad, te recordamos que para cualquier duda o consulta tienes a tu disposición a tu gestor técnico asignado en FEMEPA. Seguiremos trabajando para informarte de todas las novedades propias de estos momentos.

Atentamente,

 

Juan Carlos Betancor García
Secretario General de FEMEPA

Denounce with righteous indignation and dislike men who are beguiled and demoralized by the charms pleasure moment so blinded desire that they cannot foresee the pain and trouble.

Latest Portfolio

Need Any Help? Or Looking For an Agent

Working Hours : Sun-monday, 09am-5pm
© 2022 Vankine. All Rights Reserved.