Programa Auto+ – Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados 2026
Objeto
El Programa Auto+ regula la concesión directa de ayudas, en forma de subvención, destinadas a incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados.
La actuación subvencionable será la adquisición de los vehículos incluidos en las categorías establecidas en las bases reguladoras. Quedan excluidos los vehículos que no dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico (DGT).
El programa establece dos líneas:
- Línea 1: destinada a personas físicas que no realicen una actividad económica.
- Línea 2: destinada a personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica.
¿Quién puede beneficiarse?
Línea 1 – Personas físicas sin actividad económica
Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad que no realicen una actividad económica y tengan residencia legal en España.
Línea 2 – Empresas y personas físicas con actividad económica
Podrán ser beneficiarias:
- Empresas con personalidad jurídica propia.
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas ofreciendo bienes o servicios en el mercado y que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.
No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera del IAE sea el 615.1 o el 654.1.
Además, las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener obligaciones pendientes de reintegro y cumplir los restantes requisitos establecidos en las bases y en la Ley General de Subvenciones.
En la Línea 2 tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que se encuentren en situación de crisis conforme a la normativa europea indicada en las bases.
Vehículos subvencionables
Podrán recibir ayuda los vehículos que dispongan de etiqueta CERO de la DGT pertenecientes a las siguientes categorías:
- M1: turismos.
- N1: furgonetas o camiones ligeros destinados principalmente al transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg. También se contemplan determinados vehículos de hasta 4.250 kg cuando el exceso de masa proceda exclusivamente del sistema de propulsión.
- L3e, L4e y L5e: motocicletas.
- L6e: cuadriciclos ligeros.
- L7e: cuadriciclos pesados.
Dentro de estas categorías se contemplan:
- Vehículos eléctricos puros: vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos eléctricos de célula de combustible (FCEV).
- Vehículos electrificados: vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).
No serán subvencionables los autocares o autobuses M2 o M3 ni los camiones o furgones N2 o N3.
Modalidades de adquisición
Línea 1: La ayuda se concede para la adquisición directa de la propiedad del vehículo.
Línea 2: Se admiten:
- Adquisición directa.
- Leasing financiero.
- Renting o leasing operativo.
Cuando el vehículo se adquiera mediante renting o leasing financiero, el contrato deberá tener una duración mínima de 3 años.
Cuantía máxima de las ayudas
Línea 1 – Personas físicas sin actividad económica
| Tipo de vehículo | Ayuda máxima |
|---|---|
| M1 | 4.500 € |
| N1 | 5.000 € |
| L3e, L4e y L5e | 1.100 € |
| L6e y L7e | 1.500 € |
Línea 2 – Autónomos y microempresas
| Tipo de vehículo | Ayuda máxima |
|---|---|
| M1 | 6.000 € |
| N1 | 7.500 € |
| L3e, L4e y L5e | 1.100 € |
| L6e y L7e | 1.500 € |
Línea 2 – Empresas distintas de microempresas
| Tipo de vehículo | Ayuda máxima |
|---|---|
| M1 | 4.500 € |
| N1 | 5.000 € |
| L3e, L4e y L5e | 1.100 € |
| L6e y L7e | 1.500 € |
Las bases contemplan además que determinadas convocatorias de la Línea 2 puedan estar cofinanciadas por el Fondo Social para el Clima y dirigirse a profesionales autónomos y microempresas que desarrollen las actividades CNAE que se concreten en la correspondiente convocatoria.
En estos casos, los importes máximos establecidos son:
| Tipo de vehículo | Ayuda máxima |
|---|---|
| M1 | 7.000 € |
| N1 | 12.000 € |
| L3e, L4e y L5e | 2.000 € |
| L6e y L7e | 2.000 € |
En estas actuaciones financiadas por el Fondo Social para el Clima únicamente serán subvencionables vehículos eléctricos puros de emisión cero, quedando excluidos los EREV y PHEV.
¿Cómo se calcula la ayuda?
La cuantía de la ayuda para cada vehículo se calcula de forma acumulativa mediante tres criterios, sin que pueda superarse el importe máximo correspondiente.
1. Criterio eléctrico
- Vehículos eléctricos puros: 50 % del importe máximo.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) e híbridos enchufables (PHEV): 25 % del importe máximo.
2. Criterio económico
Para vehículos M1:
- Precio de hasta 35.000 €: 25 % del importe máximo.
- Precio superior a 35.000 €: 15 % del importe máximo.
Para el resto de vehículos: 25 % del importe máximo.
3. Criterio europeo
Podrá añadirse:
· 15 % del importe máximo cuando el montaje y terminación final previa a la comercialización se haya realizado, al menos, en una instalación industrial de la Unión Europea.
· 10 % adicional relacionado con la fabricación de la batería, cuando se cumplan las condiciones establecidas en las bases.
La financiación adicional correspondiente al criterio europeo únicamente podrá concederse a los modelos que, en el momento de la solicitud, se encuentren incluidos en la Lista Blanca del Programa Auto+ en los términos establecidos en las bases.
Precio máximo de los vehículos
Para los vehículos M1 de hasta siete plazas, el precio máximo será de 45.000 euros.
En la Línea 2, para los vehículos M1 de ocho y nueve plazas no se aplica este límite.
Para las motocicletas L3e, L4e y L5e, el precio máximo será de 10.000 euros.
Los precios se consideran según factura, incluyendo extras, accesorios y servicios asociados a la venta, sin impuestos y después de aplicar los descuentos comerciales.
Descuento del punto de venta
Para los vehículos nuevos pertenecientes a las categorías M1 y N1, la factura deberá acreditar un descuento de al menos 1.000 euros, impuestos excluidos, aplicado por el punto de venta y mediante un concepto relacionado inequívocamente con el Programa Auto+.
No obstante, para la convocatoria de 2026, cuando el vehículo haya sido adquirido antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, la factura podrá no incluir este descuento.
Número máximo de vehículos subvencionables
Las bases establecen los siguientes límites:
- Línea 1: 1 vehículo por persona beneficiaria.
- Línea 2 – personas físicas con actividad económica: hasta 3 vehículos.
- Línea 2 – empresas: hasta 10 vehículos.
Vehículos adquiridos desde el 1 de enero de 2026
Para la convocatoria correspondiente a 2026, las bases permiten subvencionar:
- Vehículos nuevos matriculados por primera vez a nombre de la persona beneficiaria desde el 1 de enero de 2026.
- Otros vehículos cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya producido desde el 1 de enero de 2025, siempre que cumplan el resto de requisitos de las bases y de la correspondiente convocatoria.
En este segundo supuesto, las bases establecen con carácter general que no podrán haber transcurrido más de 12 meses entre la primera matriculación y la fecha de factura.
Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas del Programa Auto+ son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a los mismos costes subvencionables, siempre que:
- No tengan la consideración de instrumentos de la Unión Europea.
- La financiación acumulada no supere el 80 % del coste subvencionable.
Las ayudas correspondientes a la Línea 2 están sometidas al régimen de ayudas de minimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose los límites y reglas de acumulación establecidos por dicha normativa.
Procedimiento de concesión
Las ayudas se concederán de forma directa.
Se otorgarán a las solicitudes que cumplan todos los requisitos por orden de presentación, hasta el agotamiento del presupuesto disponible en cada convocatoria o hasta que finalice el correspondiente plazo de presentación.
Cuando se agote el presupuesto, podrán seguir presentándose solicitudes, que pasarán a formar parte de una lista de espera y podrán ser atendidas, siguiendo rigurosamente su orden de presentación, si se producen desistimientos que liberen presupuesto u otras circunstancias que incrementen el crédito disponible.
La inclusión en la lista de espera no genera derecho a recibir la ayuda.
Presentación de solicitudes
La presentación se realizará electrónicamente a través del Sistema Telemático de Gestión (STG) habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo.
La solicitud podrá presentarla:
- La propia persona interesada mediante firma electrónica avanzada.
- Un representante autorizado.
Los concesionarios, puntos de venta y empresas de renting o leasing financiero podrán actuar como representantes de las personas solicitantes.
Documentación principal
Entre la documentación establecida en las bases se encuentra:
- Ficha Técnica (Tarjeta ITV) definitiva.
- Permiso de Circulación definitivo.
- Certificación acreditativa de la cuenta bancaria.
- Factura de compraventa, salvo en los supuestos de renting y leasing.
- Justificantes bancarios del pago.
- En caso de financiación, contrato de financiación y documentación acreditativa del pago.
- Cuando proceda, certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Para la Línea 2, certificado de situación censal de la AEAT.
- En renting o leasing, contrato con duración mínima de tres años.
- Para determinadas personas jurídicas, documentación acreditativa de representación, certificado de ayudas de minimis y, cuando proceda, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la normativa sobre morosidad.
La convocatoria podrá exigir documentación adicional cuando resulte necesaria para acreditar los requisitos.
Presupuesto previsto para 2026
Las bases autorizan para las convocatorias correspondientes a 2026:
- Línea 1: 350 millones de euros.
- Línea 2: 50 millones de euros.
Por tanto, el presupuesto autorizado para ambas líneas asciende a 400 millones de euros.
Plazo de presentación
⚠️ Acotado, desde el 04/08/2026 hasta el 31/12/2026.
Acceso al procedimiento
Programa Auto+. Acceso a los enlaces del procedimiento
Obligaciones principales
Las personas y empresas beneficiarias deberán, entre otras obligaciones:
- Cumplir los requisitos y finalidad de la ayuda.
- Conservar la documentación justificativa.
- Facilitar las actuaciones de comprobación y control.
- Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante al menos dos años desde la concesión de la subvención, salvo las excepciones previstas en las bases.
- Comunicar otras ayudas cuando resulten incompatibles o hagan que se supere el límite del 80 % del coste subvencionable.
- Comunicar cualquier transmisión de la titularidad o baja del vehículo durante el período establecido.
- En vehículos adquiridos mediante renting o leasing financiero, aportar, cuando sea requerido, los recibos o certificados que acrediten el pago de las cuotas correspondientes durante los dos años siguientes a la concesión.
Bases reguladoras
Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+), publicado en el BOE de 23 de julio de 2026.
Para cualquier consulta, ampliación de información o asesoramiento en materia de innovación y oportunidades empresariales, puede contactar con la Técnica de la Red CIDE:
Arianna Sánchez
Tel. 928 296 161 (ext. 573)
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La Red CIDE es una iniciativa de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, impulsada a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), y cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.