Programa INNOVAE 2026 – Incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética
Plazo de solicitud: del 15 de septiembre al 18 de noviembre de 2026
Objeto
El Programa INNOVAE tiene como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final para el periodo 2021-2030, promoviendo proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que consigan una reducción del consumo de energía final en los sectores consumidores de energía.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido.
Ámbito geográfico
La convocatoria se aplica a proyectos desarrollados en cualquier parte del territorio nacional.
Actuaciones subvencionables
La convocatoria se estructura en cuatro subprogramas:
- Proyectos singulares en movilidad sostenible.
- Proyectos singulares en el sector industrial.
- Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones.
- Proyectos singulares de sustitución de generadores de frío.
Las actuaciones subvencionables se encuentran reguladas en el artículo 4 y desarrolladas en el Anexo 2 de las bases reguladoras.
¿Quién puede beneficiarse?
Las personas y entidades que pueden obtener la condición de beneficiarias se determinan en función de la actuación subvencionable, conforme al artículo 5 y al Anexo 1 de las bases reguladoras.
Asimismo, deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 6 y en el Anexo 1 de las bases reguladoras.
Inicio de las actuaciones
Solo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Cuantía e intensidad de las ayudas
El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer», en función de los costes subvencionables, los límites establecidos en las bases reguladoras y la disponibilidad financiera.
El solicitante podrá solicitar una intensidad de ayuda inferior a la máxima, teniendo en cuenta que en el criterio económico del Anexo 3 se tendrá en consideración la ayuda pública solicitada para otorgar la puntuación.
Las bases diferencian los siguientes supuestos para determinar los costes subvencionables y las intensidades máximas:
1. Actuaciones singulares de movilidad sostenible
La inversión consistirá en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética.
Para determinar el coste subvencionable:
- Si no existe una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
- Si existe, para alguna de las partidas del proyecto, una inversión de contraste de menor eficiencia energética, los costes subvencionables serán la diferencia entre la inversión realizada y la inversión de contraste de menor eficiencia energética. Será necesario acreditar la cuantía de la inversión de contraste.
Las intensidades máximas aplicables sobre el coste subvencionable son:
| Intensidad máxima | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
|---|---|---|---|
| Con carácter general | 30 % | 40 % | 50 % |
| Inversiones situadas en zonas asistidas del artículo 107.3.c) del Tratado | 35 % | 45 % | 55 % |
| Inversiones situadas en zonas asistidas del artículo 107.3.a) del Tratado | 45 % | 55 % | 65 % |
2. Medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios
Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
Con carácter general, el cálculo será:
Coste subvencionable = Coste elegible – Inversión de referencia
El coste elegible es la inversión directamente relacionada con el ahorro y la eficiencia energética. Los costes que no estén directamente vinculados a conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
La inversión de referencia es la correspondiente a un proyecto con el mismo nivel de producción, pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía.
Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Las intensidades máximas aplicables sobre el coste subvencionable, una vez descontada la inversión de referencia cuando corresponda, son:
| Intensidad máxima | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
|---|---|---|---|
| Con carácter general | 30 % | 40 % | 50 % |
| Inversiones situadas en zonas asistidas del artículo 107.3.c) del Tratado | 35 % | 45 % | 55 % |
| Inversiones situadas en zonas asistidas del artículo 107.3.a) del Tratado | 45 % | 55 % | 65 % |
Las bases establecen también que los costes subvencionables podrán determinarse sin identificar una hipótesis de contraste y sin un procedimiento de licitación. En ese caso, serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades indicadas en la tabla anterior se reducirán en un 50 %.
3. Medidas de eficiencia energética en edificios
Serán subvencionables los costes totales de la inversión. Los costes que no estén directamente vinculados a conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética en el edificio no serán subvencionables.
El cálculo será:
Coste subvencionable = Coste elegible
Las intensidades máximas son:
| Intensidad máxima | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
|---|---|---|---|
| Con carácter general | 45 % | 55 % | 65 % |
| Inversiones situadas en zonas asistidas del artículo 107.3.c) del Tratado | 50 % | 60 % | 70 % |
| Inversiones situadas en zonas asistidas del artículo 107.3.a) del Tratado | 60 % | 70 % | 80 % |
En caso de que el solicitante no tenga actividad económica, la intensidad máxima de ayuda será del 70 %.
Para determinar los costes subvencionables y las intensidades máximas de cada una de las partidas principales e individuales de inversión será de aplicación el Anexo 4 de las bases reguladoras.
Anticipo de la ayuda
Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % del importe total de la ayuda concedida.
El anticipo tendrá la consideración de pago a cuenta y estará sujeto a las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, incluida la correspondiente garantía.
Presupuesto
La primera convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de 115.000.000 euros, financiada con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
| Subprograma | Presupuesto |
|---|---|
| Proyectos singulares en movilidad sostenible | 30.000.000 € |
| Proyectos singulares en el sector industrial | 30.000.000 € |
| Renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones | 30.000.000 € |
| Sustitución de generadores de frío | 25.000.000 € |
| TOTAL | 115.000.000 € |
Si tras la valoración de las solicitudes no se agotara el presupuesto de alguno de los subprogramas, podrá asignarse proporcionalmente para cubrir la demanda del resto de subprogramas, según el orden de la lista de reserva.
Plazos de ejecución y justificación
Los plazos máximos de ejecución, contados desde la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión, son:
| Actuación | Plazo máximo |
|---|---|
| Proyectos singulares en movilidad sostenible | 18 meses |
| Proyectos singulares en el sector industrial | 24 meses |
| Renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones | 24 meses |
| Proyectos singulares de sustitución de generadores de frío | 18 meses |
El plazo máximo para la justificación será de tres meses, contados desde la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones.
Plazo y presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse:
- Desde: 15 de septiembre de 2026, a las 09:00 horas.
- Hasta: 18 de noviembre de 2026, a las 12:00 horas.
La presentación se realizará a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la Sede Electrónica del IDAE.
Transcurrido el plazo no se admitirán nuevas solicitudes y la presentación fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Para cualquier consulta, ampliación de información o asesoramiento en materia de innovación y oportunidades empresariales, puede contactar con la Técnica de la Red CIDE:
Arianna Sánchez
Tel. 928 296 161 (ext. 573)
arianna.sanchez@femepa.es
La Red CIDE es una iniciativa de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, impulsada a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), y cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.