En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2020

Estimados/as Asociados/as:

Mediante el nuevo RDL 15/2020 de 21 de abril (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores. En la presente circular hacemos un breve resumen:

 

I. MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS

 

  1. Moratorias en arrendamientos urbanos (no viviendas), o de industria
  • Arrendamientos con grandes tenedores (empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor que es el titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m): El arrendatario puede solicitar en el plazo de un mes desde publicación de este RD, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y debe aceptar el arrendatario y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas

 

  • Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda (Arrendador distinto al apartado anterior): El Arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Se podrá disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 

II. MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

 

  1. Aquellos beneficiarios de subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo, podrán formular su correspondiente solicitud de aplazamiento de las cuotas que se hallen pendientes de pago, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago. Podrán presentar solicitud de aplazamiento de las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive).

Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma.

  1. Condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas. La cobertura podrá aplicarse, a partir del día 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro, que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados estén domiciliados en España. Su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.

 

III. MEDIDAS FISCALES

 

  1. Tipo impositivo aplicable del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  2. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva (módulos) en el ejercicio 2020 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  4. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
  5. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
  6. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, en ambos casos hasta el 30 de mayo.

 

IV. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

 

  1. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrá utilizar para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento, así como para cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
  2. Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra. (prórroga exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017)
  3. Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6.
  4. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales y medidas respecto de la tasa de ocupación, así como sobre la tasa de actividad, por parte de las Autoridades Portuarias.
  5. Medidas respecto de la tasa del buque, como exención partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
  6. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario. Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. (plazo máximo de 6 meses, y sin intereses de demora, ni se exigirán garantías para el aplazamiento).
  7. Terminales de pasajeros. Las pérdidas de ingresos que, como consecuencia de la reducción en la cuota íntegra de tasa de ocupación a que hace referencia el artículo 17 del presente real decreto ley, en aquellas Autoridades Portuarias cuyo tráfico de pasajeros ha sufrido un descenso significativo por la aplicación de las disposiciones que limitan la movilidad de personas, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impidiendo la entrada de cruceros con pasajeros en los puertos y reduciendo o eliminando líneas regulares de pasajeros, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021, priorizando su asignación a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.

 

V. Medidas de protección de los ciudadanos

 

  1. Periodo de prueba: Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores que no superan el periodo de prueba de un nuevo trabajo.
  2. ERTE: suspensión de contratos y reducción de jornada (completa y/o parcial) por causa de fuerza mayor. Podrá aplicarse a una sola parte del personal cuando la parte de la actividad no sea considerada de carácter esencial.
  3. Contrato tipo fijo – discontinuo: se amplía el derecho a la cobertura en aquellos casos que no se hayan podido incorporar a su actividad laboral por causa de fuerza mayor.
  4. Teletrabajo: se amplía dos meses. Uso preferente de este sistema frente a otra modalidad. Además, la plantilla tendrá derecho a flexibilidad horaria y/o reducción de la jornada.
  5. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social: se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento.
  6. Autónomos: la solicitud de cese de actividad, se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.
  7. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: Se adoptan una serie de medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.
  8. Régimen sancionador: El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que regula el régimen sancionador para controlar los casos fraudulentos y que deban ser sancionados.

 

Juan Carlos Betancor García
Secretario General de FEMEPA

 

Descargar esta circular en .pdf AQUÍ

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